ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS



Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 99, de 27 de mayo de 2009, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día
13 de mayo de 2009, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 14 de julio de 2009. LA ALCALDESA, Fdo.: Josefa
I. Calle Gómez.
= ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL
OTORGAMIENTO DE LAS LICENICAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA
LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA =
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción o edificación y de uso del suelo incluidos el subsuelo y el vuelo, a que se refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, o normativa que lo sustituya, que se hayan de realizar en el término municipal del Zahara de la Sierra, se ajustan a la legislación urbanística que en cada momento resulte aplicable.
ARTICULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
ARTICULO 4. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 5. BASE IMPONIBLE.
1. Constituye la base imponible de la Tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b) En la Licencia de primera ocupación o cambio de uso del inmueble, que se concede con motivo de la 1º utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la Base Imponible será el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.
c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.
2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
ARTICULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 1,2 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) El 1,2 por ciento en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
c) El 1,2 por ciento, en el supuesto 1.c) del artículo anterior
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia las cuotas a liquidar serán del 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
ARTICULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
ARTICULO 8. DEVENGO.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida.
ARTICULO 9. DECLARACIÓN.
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando la documentación pertinente según el uso o aprovechamiento del suelo para el que solicita la licencia y de acuerdo con la normativa urbanística y de Régimen Local aplicable.
2. Se acompañará además un Presupuesto de las obras a realizar, una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de la obra o uso del suelo.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
ARTICULO 10. LIQUIDACIÓN.
1. La cuota tributaria de la Tasa será liquidada por la Administración Municipal y notificada al sujeto pasivo para su ingreso en la Hacienda Municipal en los plazos previstos para este tipo de deudas tributarias en el Reglamento General de Recaudación.
La Junta de Gobierno Local podrá acordar, si lo estimase conveniente, la aplicación de un régimen de autoliquidación de la deuda tributaria. En este supuesto los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración- liquidación según el modelo aprobado por la Junta, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
En este último supuesto, la declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de Licencia Urbanística, acompañando justificante de abono en Entidad Financiera, a favor del Ayuntamiento.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado con carácter provisional.
ARTICULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones aplicables a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria y Reglamento General de Inspección de los Tributos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse al día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Zahara de la Sierra, a 11 de mayo de 2009. LA ALCALDESA, Fdo.:
José Manuel Pérez Alcaraz.
DILIGENCIA DE SECRETARÍA.-
Para hacer constar que la presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada con carácter provisional por acuerdo plenario de fecha 13 de mayo de 2009. EL SECRETARIO GRAL., Fdo.: José Manuel Pérez Alcaraz.
Nº 9.185