AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS URBANÍSTICAS
Habiendo sido
sometida a información pública por plazo de 30 días mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 99, de
27 de mayo de 2009, sin que durante dicho plazo haya sido presentada
reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, se
entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora
de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por
la legislación del suelo y ordenación urbana, aprobada inicialmente
en sesión plenaria celebrada el día
13 de mayo de 2009, procediéndose a la
publicación de su texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Provincia para su entrada
en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Zahara de la
Sierra, a 14 de julio de 2009. LA ALCALDESA, Fdo.: Josefa
I. Calle Gómez.
= ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR EL
OTORGAMIENTO DE LAS LICENICAS
URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA
LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION
URBANA =
ARTICULO 1.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
la "Tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas
exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana",
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto
Refundido.
ARTICULO 2. HECHO
IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la
Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si los actos de construcción o edificación y de uso del
suelo incluidos el subsuelo y el vuelo, a que se refiere el artículo
169 de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía,
o normativa que lo sustituya, que se hayan de realizar en el término
municipal del Zahara de la Sierra, se ajustan a la legislación
urbanística que en cada momento resulte aplicable.
ARTICULO 3. SUJETO
PASIVO.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes
las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios
o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los
que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las
obras.
2. En todo caso, tendrán la condición
de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de
las obras.
ARTICULO 4.
RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo
40 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 5. BASE
IMPONIBLE.
1. Constituye la base imponible de la
Tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra
civil cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva
planta, reparaciones y modificación de estructura o aspecto exterior
de las edificaciones existentes.
b) En la Licencia de primera ocupación
o cambio de uso del inmueble, que se concede con motivo de la 1º
utilización de los edificios y la modificación del uso de los
mismos, la Base Imponible será el coste real y efectivo de la
vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera
utilización de los edificios y la modificación del uso de los
mismos.
c) El valor que tengan señalados los
terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición
de construcciones.
2. Del coste señalado en las letras a)
y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la
maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
ARTICULO 6. CUOTA
TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria será la
resultante de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de
gravamen:
a) El 1,2 por ciento, en el supuesto
1.a) del artículo anterior.
b) El 1,2 por ciento en el supuesto
1.b) del artículo anterior.
c) El 1,2 por ciento, en el supuesto
1.c) del artículo anterior
2. En caso de desistimiento formulado
por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia
las cuotas a liquidar serán del 50 por ciento de las señaladas en
el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera
iniciado efectivamente.
ARTICULO 7.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederán exención ni
bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
ARTICULO 8.
DEVENGO.
1. Se devenga la Tasa y nace la
obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá
iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna
solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase
expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o
ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se
devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable,
con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición
si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una
vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de
la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a
la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o
desistimiento del solicitante una vez concedida.
ARTICULO 9.
DECLARACIÓN.
1. Las personas interesadas en la
obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el
Registro General de Documentos del Ayuntamiento la oportuna
solicitud, acompañando la documentación pertinente según el uso o
aprovechamiento del suelo para el que solicita la licencia y de
acuerdo con la normativa urbanística y de Régimen Local aplicable.
2. Se acompañará además un
Presupuesto de las obras a realizar, una descripción detallada de la
superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear
y, en general, de las características de la obra o actos cuyos datos
permitan comprobar el coste de la obra o uso del suelo.
3. Si después de formulada la
solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá
ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando
el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias
de la modificación o ampliación.
ARTICULO 10.
LIQUIDACIÓN.
1. La cuota tributaria de la Tasa será
liquidada por la Administración Municipal y notificada al sujeto
pasivo para su ingreso en la Hacienda Municipal en los plazos
previstos para este tipo de deudas tributarias en el Reglamento
General de Recaudación.
La Junta de Gobierno Local podrá
acordar, si lo estimase conveniente, la aplicación de un régimen de
autoliquidación de la deuda tributaria. En este supuesto los sujetos
pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento
declaración- liquidación según el modelo aprobado por la Junta,
que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la
liquidación procedente.
En este último supuesto, la
declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la
solicitud de Licencia Urbanística, acompañando justificante de
abono en Entidad Financiera, a favor del Ayuntamiento.
2. A la vista de las construcciones,
instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de
las mismas, el Ayuntamiento mediante la correspondiente comprobación
administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible,
practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de
lo ingresado con carácter provisional.
ARTICULO 11.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones aplicables a
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la
Ley General Tributaria y Reglamento
General de Inspección de los Tributos.
DISPOSICIÓN
FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y
comenzará a aplicarse al día siguiente, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
En Zahara de la
Sierra, a 11 de mayo de 2009. LA ALCALDESA, Fdo.:
José Manuel Pérez Alcaraz.
DILIGENCIA DE
SECRETARÍA.-
Para hacer constar que la presente
Ordenanza Fiscal, fue aprobada con carácter provisional por acuerdo
plenario de fecha 13 de mayo de 2009. EL SECRETARIO GRAL., Fdo.: José
Manuel Pérez Alcaraz.
Nº 9.185