AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL PARA LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA
LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL MUNICIPIO
Habiendo sido
sometida a información pública por plazo de 30 días mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 30, de
16 de febrero de 2010, sin que durante dicho plazo haya sido
presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza
Municipal General para la aplicación inmediata de la Ley 17/2009, de
23 noviembre, procediéndose a la publicación de su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de
acuerdo con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 5 de abril de
2010. LA ALCADESA. Fdo.: Josefa I.
Calle Gómez.
ORDENANZA
MUNICIPAL GENERAL PARA LA APLICACIÓN
INMEDIATA DE LA LEY 17/2009, DE 23
NOVIEMBRE, SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU
EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAHARA DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La aplicación de
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, aprobada en el marco
de la estrategia de Lisboa, requiere que todas las Administraciones
Públicas competentes, en su respectivo ámbito territorial y
competencial, efectúen una transposición o incorporación al
ordenamiento jurídico, que conlleva la obligación de revisar y
adaptar todas las normas vigentes que regulen procedimientos y
tramitaciones para el establecimiento de servicios sujetos a la
Directiva. A tal fin, las Cortes Generales han aprobado la Ley
17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
El objeto de la
citada Ley, que constituye legislación básica directamente
aplicable a todas las Administraciones Públicas, es establecer las
disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en
territorio español por prestadores establecidos en España o en
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los
procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de
calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio
transparente, predecible y favorable para la actividad económica,
impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para
responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando
una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios
de servicios.
La Ley impone
también obligaciones específicas en cuanto a los principios que
deben cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades
de servicios y el ejercicio de las mismas, para garantizar que éstos
resulten menos gravosos y más predecibles para los prestadores de
servicios, y dispone que las Administraciones
Públicas no podrán exigir requisitos,
controles o garantías con finalidad equivalente a la de aquellos a
los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro.
Además, las Administraciones Públicas deberán revisar los
procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o
sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los
prestadores.
Dado que las
limitaciones para el ejercicio de una actividad derivan
fundamentalmente de competencias del Estado y de la Comunidad
Autónoma, la competencia municipal al respecto queda básicamente
reducida a la verificación de las condiciones de la concreta
ubicación física donde se desarrolla la actividad. Asimismo, las
condiciones básicas de establecimiento y el carácter del silencio
administrativo se encuentran establecidos por normas sectoriales
(medio ambiente, urbanismo...), que vinculan a la entidad local. En
consecuencia, será en la regulación de las actuales licencias de
actividades o aperturas de establecimiento donde la nueva normativa
posea una mayor incidencia.
Es preciso
destacar, que en el ámbito municipal existen un gran número de
licencias y concesiones relacionadas con el aprovechamiento del
dominio público con incidencia en la prestación de servicios, que
deben mantener un régimen de autorización previa y silencio
negativo por cuanto transfirieren al solicitante facultades relativas
al dominio público, todo ello conforme a la normativa vigente.
Además, nada impide que aquellas actividades cuyo ejercicio depende
del aprovechamiento del dominio público (quioscos, puestos en
mercados de abastos...) puedan mantener ciertos requisitos
considerados como evaluables, al encontrar justificación en la
función social y potestad ejercida sobre su propio dominio público
que sirve de base a la actividad, ya que la Administración titular
puede destinar sus bienes para alcanzar determinados fines sociales.
Aunque la
mencionada Ley es directamente aplicable, esta Ordenanza se dicta con
la finalidad de asegurar un mejor cumplimiento de la nueva normativa
y sus implicaciones en las disposiciones municipales, en base a la
habilitación normativa y de ejecución establecida por dicha Ley en
la Disposición final tercera, y previa observancia de la tramitación
establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las
disposiciones generales necesarias para facilitar en el Municipio de
Zahara de la Sierra, la libertad de establecimiento de los
prestadores y la libre prestación de servicios, así como evitar la
introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de
servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, no
resulten justificadas o proporcionadas conforme a la Directiva
2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición
parcial al Ordenamiento Jurídico nacional realizada por la Ley
17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Los principios de la Ley 17/2009, de
23 noviembre, sobre libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio son directamente aplicables a
los procedimientos y trámites municipales necesarios para el
establecimiento de servicios que se realizan a cambio de una
contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el
Municipio de Zahara de la Sierra, por prestadores establecidos en
España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con
las excepciones y condiciones establecidas en la propia Ley y en las
normas que la desarrollen.
Disposición
transitoria. Los procedimientos de autorización iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y
resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación
de la solicitud. Si la normativa de aplicación incluye requisitos
prohibidos según el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre,
sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
aquellos se entenderán derogados y no se tendrán en cuenta por el
órgano competente.
Disposición
derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas
disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta Ordenanza.
2. Las disposiciones de los
procedimientos no expresamente derogados relativos al establecimiento
de los servicios sujetos a la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberán
aplicarse de conformidad con lo preceptuado en esta Ley y en las
normas que la desarrollen, en tanto no se produzca la oportuna
modificación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles
siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cádiz.
Nº 4.540