ORDENANZA PARA LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

-->
AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL PARA LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL MUNICIPIO


Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 30, de 16 de febrero de 2010, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal General para la aplicación inmediata de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 5 de abril de 2010. LA ALCADESA. Fdo.: Josefa I.
Calle Gómez.
ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL PARA LA APLICACIÓN
INMEDIATA DE LA LEY 17/2009, DE 23 NOVIEMBRE, SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAHARA DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, requiere que todas las Administraciones Públicas competentes, en su respectivo ámbito territorial y competencial, efectúen una transposición o incorporación al ordenamiento jurídico, que conlleva la obligación de revisar y adaptar todas las normas vigentes que regulen procedimientos y tramitaciones para el establecimiento de servicios sujetos a la Directiva. A tal fin, las Cortes Generales han aprobado la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El objeto de la citada Ley, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Públicas, es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
La Ley impone también obligaciones específicas en cuanto a los principios que deben cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas, para garantizar que éstos resulten menos gravosos y más predecibles para los prestadores de servicios, y dispone que las Administraciones
Públicas no podrán exigir requisitos, controles o garantías con finalidad equivalente a la de aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro. Además, las Administraciones Públicas deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.
Dado que las limitaciones para el ejercicio de una actividad derivan fundamentalmente de competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma, la competencia municipal al respecto queda básicamente reducida a la verificación de las condiciones de la concreta ubicación física donde se desarrolla la actividad. Asimismo, las condiciones básicas de establecimiento y el carácter del silencio administrativo se encuentran establecidos por normas sectoriales (medio ambiente, urbanismo...), que vinculan a la entidad local. En consecuencia, será en la regulación de las actuales licencias de actividades o aperturas de establecimiento donde la nueva normativa posea una mayor incidencia.
Es preciso destacar, que en el ámbito municipal existen un gran número de licencias y concesiones relacionadas con el aprovechamiento del dominio público con incidencia en la prestación de servicios, que deben mantener un régimen de autorización previa y silencio negativo por cuanto transfirieren al solicitante facultades relativas al dominio público, todo ello conforme a la normativa vigente. Además, nada impide que aquellas actividades cuyo ejercicio depende del aprovechamiento del dominio público (quioscos, puestos en mercados de abastos...) puedan mantener ciertos requisitos considerados como evaluables, al encontrar justificación en la función social y potestad ejercida sobre su propio dominio público que sirve de base a la actividad, ya que la Administración titular puede destinar sus bienes para alcanzar determinados fines sociales.
Aunque la mencionada Ley es directamente aplicable, esta Ordenanza se dicta con la finalidad de asegurar un mejor cumplimiento de la nueva normativa y sus implicaciones en las disposiciones municipales, en base a la habilitación normativa y de ejecución establecida por dicha Ley en la Disposición final tercera, y previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar en el Municipio de Zahara de la Sierra, la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, no resulten justificadas o proporcionadas conforme a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición parcial al Ordenamiento Jurídico nacional realizada por la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los principios de la Ley 17/2009, de
23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio son directamente aplicables a los procedimientos y trámites municipales necesarios para el establecimiento de servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en el Municipio de Zahara de la Sierra, por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, con las excepciones y condiciones establecidas en la propia Ley y en las normas que la desarrollen.
Disposición transitoria. Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Si la normativa de aplicación incluye requisitos prohibidos según el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, aquellos se entenderán derogados y no se tendrán en cuenta por el órgano competente.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
2. Las disposiciones de los procedimientos no expresamente derogados relativos al establecimiento de los servicios sujetos a la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, deberán aplicarse de conformidad con lo preceptuado en esta Ley y en las normas que la desarrollen, en tanto no se produzca la oportuna modificación.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Nº 4.540