AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
Habiendo
sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 195, de
10 de octubre de
2008, sin que durante
dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local se entiende definitivamente aprobada la
Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante de Zahara de la
Sierra, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día
25 de septiembre de 2008, procediéndose a la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada
en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Zahara
de la Sierra, a 18 de noviembre de 2008.- LA ALCALDESA, Fdo.
Josefa I. Calle Gómez.
ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE DE ZAHARA DE LA SIERRA
El
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de
Régimen Local, atribuye
a los municipios competencia en materia de “Abastos, mataderos,
ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores”.
De
otro lado, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante
de Andalucía establece en su Disposición Transitoria que los
Ayuntamientos, oída la
Comisión Municipal de
Comercio Ambulante en la que lo hubiera, deberá aprobar o, en su
caso, adoptar las Ordenanzas reguladoras de esta actividad, de
conformidad con los criterios, requisitos o condiciones que establece
la Ley.
De
acuerdo con lo anterior, en virtud de la potestad reglamentaria
atribuida en el artículo 4 de la Ley reguladora de las Bases de
Régimen Local, y en cumplimiento de este mandato, este Ayuntamiento
acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladora del
Comercio Ambulante en el término municipal de Zahara de la Sierra.
Artículo
1. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del Comercio
Ambulante en el término
municipal de Zahara de la Sierra.
2.- De conformidad con el
artículo 1 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio
Ambulante de Andalucía, se entiende por comercio ambulante el que se
realiza fuera de establecimiento comercial permanente con empleo de
instalaciones desmontables, transportes o móviles, de la forma y con
las condiciones que se establezcan en la presente norma.
Artículo
2. 1.- Tendrá en todo caso la consideración de comercio ambulante:
a) El comercio en
mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad
determinada, en lugares preestablecidos.
b) El comercio callejero,
entendiéndose por tal el que se celebra en la vía pública sin
someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
c) El comercio
itinerante, en camiones o furgonetas.
2.- Así mismo, tendrá
esta consideración el comercio en marcados ocasionales, que tienen
lugar con motivos de fiestas, ferias o acontecimientos populares,
durante el tiempo de celebración de las mismas.
Artículo
3.- El ejercicio de las anteriores modalidades de Comercio Ambulante
se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1988, de
25 de noviembre, del Comercio Ambulante, en relación con los
requisitos y formalidades exigidas por ésta a titulares, a la
actividad, y al emplazamiento y exigirá en todo caso la previa
autorización del Ayuntamiento, en la que se determinarán:
- Indicación precisa del
lugar/es en que pueda ejercerse.
- Tamaño y otras
características de los puestos.
- Fechas y horarios para
su ejercicio.
- Productos cuya venta
queda autorizada.
Artículo
4. 1.- Las autorizaciones serán concedidas por el Alcalde o concejal
en quién delegue.
2.- Salvo indicación
expresa en contrario, las autorizaciones para puestos en el
mercadillo semanal tendrán carácter anual, entendiéndose
concedidas hasta el día 31 de diciembre de año en que se hubieran
atorgado, sin perjuicio de su prórroga.
3.- Las autorizaciones
para mercados ocasionales se referirán al periodo que se indiquen en
las mismas.
4.- Todas las
autorizaciones serán valederas dentro del periodo a que se
extiendan, siempre que el titular de la misma abone la Tasa
correspondiente y cumpla las obligaciones de las presente Ordenanza y
en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, y se entenderán invariables
mientras no s efectúe, de oficio o a instancia del titular, un
cambio en las condiciones de las mismas.
Así mismo, podrá
revocarse la licencia de acuerdo con lo previsto en el artículo de
16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
5.- Las autorizaciones
quedarán sin vigencia si permaneciera sin ocupar un puesto fijo por
más de dos semanas consecutivas sin causa justificada para ello. La
no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.
Artículo
5. 1.- Las autorizaciones son personales e intransferibles, pudiendo
ejercer la actividad, en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así
como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social
por cuenta del titular.
2.- Sin prejuicio de lo
anterior, la autorización podrá ser transferida por el titular a
favor de su padre, cónyuge, e hijos, siempre que la baja se produzca
por cumplir el titular la edad forzosa para su jubilación o quedar
legalmente incapacitado para el trabajo según lo dispuesto por la
legislación laboral.
Artículo
6.- El procedimiento para la adjudicación de autorizaciones para el
mercadillo semanal se ajustará a lo dispuesto en los siguientes
apartados:
1.- Las primeras
autorizaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Transitoria
Única de la presente Ordenanza.
2.- El resto de
autorizaciones, hasta completar su número máximo, se adjudicarán
por riguroso orden de entrada de la correspondiente solicitud.
3.- Las vacantes que se
produzcan se darán a conocer mediante anuncio que se publicará en
el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, señalando un plazo para la
presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a 10
días; y serán adjudicadas en pública subasta, a cuyo efecto, el
tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de
base, será la cuantía fijada en las Tarifas de la correspondiente
ordenanza fiscal. En caso de empate en las ofertas, se seguirá el
trámite de “puja a la llana”, de acuerdo con lo establecido en
el artículo siguiente.
Artículo
7.- La adjudicación de autorizaciones para mercados ocasionales se
realizará por el trámite de “puja a la llana”. A tal fin, el
Alcalde requerirá a los interesados que hayan presentado previamente
su solicitud, para que de viva voz formulen sus posturas al alza
sobre el tipo base, que será la cuantía fijada en las Tarifas de la
correspondiente ordenanza fiscal. Las posturas continuarán hasta que
dejen de hacerse proposiciones, declarándose mejor rematante al
licitador que haya realizado la postura mas alta.
Con antelación al inicio
del procedimiento, se procederá a la formación de un plano de los
terrenos disponibles para ser adjudicados, numerando las parcelas que
hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie.
Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de
choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes,
neverías, bisuterías, etc.
Artículo
8.- Para la obtención de las autorizaciones habrá de presentarse en
el
Ayuntamiento la
correspondiente solicitud, a la que necesariamente se habrá de
acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia de alta en
Licencia Fiscal.
- Fotocopia del DNI.
- Documento en el que se
acredite estar dado de alta en el régimen social correspondiente y,
en su caso, del o los empleados que vayan a ejercer la actividad.
- Fotocopia del “Carnet
Profesional de Comerciante Ambulante”
- Si la venta se refiere
a productos alimenticios, es necesario estar en posesión del carnet
sanitario de expendedor de esta clase de artículos.
- Periodo para el que se
solicita
- Autoliquidación de la
correspondiente Tasa según la Ordenanza Fiscal vigente en cada
momento.
- En su caso, proposición
económica.
Artículo 9.- El
mercadillo semanal se celebrará en la calle Manchega o en la
Plaza el Rey, según
determine la Junta de Gobierno Local, y el número máximo de puestos
vendrá determinado por la capacidad de las citadas vías públicas.
Con carácter general, salvo excepción hecha en la correspondiente
autorización, cada puesto ocupará una superficie máxima de 6
metros cuadrados. Corresponderá así mismo a la Junta de Gobierno
Local la fijación del día de la semana en que haya de celebrarse.
Artículo
10.- La Junta de Gobierno Local determinará los terrenos en los que
podrá ejercerse el comercio ambulante en la modalidad de mercadillos
ocasionales, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos durante
la celebración de éstos o productos de temporada, cuando lo estime
procedente el Ayuntamiento, de oficio o a iniciativa de los
interesados.
El acuerdo concretará
los siguientes aspectos:
- Lugares habilitados al
efecto: situación y extensión.
- Número, distribución
y superficie de los puestos.
- Duración de las
autorizaciones
- Plazo de presentación
de solicitudes.
- Productos que pueden
ser objeto de venta.
Artículo 11.-
Prohibiciones:
1.- Queda prohibida
dentro del término municipal de Zahara de la Sierra la venta
ambulante de los siguientes productos:
- carnes, aves y caza
fresca, refrigerada o congelada.
- Pescados y mariscos,
frescos, refrigerados y congelados.
- Leche, quesos frescos,
requesón, nata mantequilla, yogur, y otros derivados lácteos
frescos.
- Pan, pastelería y
bollería.
- Pastas alimenticias.
- Semiconservas.
- Productos que, a juicio
de las autoridades sanitarias, conlleven riesgos para la salud.
2.- Queda prohibida en
todo el término municipal de Zahara de la Sierra la venta ambulante
en sus modalidades de comercio callejero y comercio itinerante.
Artículo
12.1.- Las instalaciones que su utilicen para el ejercicio del
comercio ambulante deberán, a demás de su carácter desmontable,
reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte a los
artículos que se vendan dentro de los requisitos mínimos de
presentación e higiene.
2.- Tales instalaciones
no sobrepasarán en ningún caso, la superficie fijada para cada
puesto en la correspondiente solicitud.
3.- Al terminar el
horario de venta autorizado, se procederá a la inmediata retirada de
las instalaciones del puesto, debiendo quedar el lugar ocupado libre
y en perfecto estado de limpieza.
Artículo
13.- El régimen sancionador será el establecido en la Ley 9/1988,
de
25 de noviembre, del
Comercio Ambulante de Andalucía establece.
Disposición Transitoria
Única.- Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, quienes tuvieran autorizada la ocupación y ejercicio de
la venta ambulante en el mercadillo semanal podrán continuar en el
disfrute de la misma, siempre y cuando así lo soliciten, debiendo
acompañar a la solicitud la documentación exigida para el
otorgamiento de las autorizaciones por primera vez, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ordenanza.
Así mismo, quienes estén
interesados en la obtención de autorización para la ocupación y
ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo semanal podrán
solicitarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la
presente Ordenanza, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Disposición Final
Única.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez
trascurridos quince días desde su íntegra publicación en el
Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
Nº 13.307