ORDENANZA DEL COMERCIO AMBULANTE

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE


Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 195, de 10 de octubre de
2008, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante de Zahara de la Sierra, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 25 de septiembre de 2008, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 18 de noviembre de 2008.- LA ALCALDESA, Fdo.
Josefa I. Calle Gómez.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE DE ZAHARA DE LA SIERRA
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a los municipios competencia en materia de “Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores”.
De otro lado, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía establece en su Disposición Transitoria que los Ayuntamientos, oída la
Comisión Municipal de Comercio Ambulante en la que lo hubiera, deberá aprobar o, en su caso, adoptar las Ordenanzas reguladoras de esta actividad, de conformidad con los criterios, requisitos o condiciones que establece la Ley.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de este mandato, este Ayuntamiento acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Zahara de la Sierra.
Artículo 1. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del Comercio
Ambulante en el término municipal de Zahara de la Sierra.
2.- De conformidad con el artículo 1 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportes o móviles, de la forma y con las condiciones que se establezcan en la presente norma.
Artículo 2. 1.- Tendrá en todo caso la consideración de comercio ambulante:
a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares preestablecidos.
b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebra en la vía pública sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
c) El comercio itinerante, en camiones o furgonetas.
2.- Así mismo, tendrá esta consideración el comercio en marcados ocasionales, que tienen lugar con motivos de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.
Artículo 3.- El ejercicio de las anteriores modalidades de Comercio Ambulante se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, en relación con los requisitos y formalidades exigidas por ésta a titulares, a la actividad, y al emplazamiento y exigirá en todo caso la previa autorización del Ayuntamiento, en la que se determinarán:
- Indicación precisa del lugar/es en que pueda ejercerse.
- Tamaño y otras características de los puestos.
- Fechas y horarios para su ejercicio.
- Productos cuya venta queda autorizada.
Artículo 4. 1.- Las autorizaciones serán concedidas por el Alcalde o concejal en quién delegue.
2.- Salvo indicación expresa en contrario, las autorizaciones para puestos en el mercadillo semanal tendrán carácter anual, entendiéndose concedidas hasta el día 31 de diciembre de año en que se hubieran atorgado, sin perjuicio de su prórroga.
3.- Las autorizaciones para mercados ocasionales se referirán al periodo que se indiquen en las mismas.
4.- Todas las autorizaciones serán valederas dentro del periodo a que se extiendan, siempre que el titular de la misma abone la Tasa correspondiente y cumpla las obligaciones de las presente Ordenanza y en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, y se entenderán invariables mientras no s efectúe, de oficio o a instancia del titular, un cambio en las condiciones de las mismas.
Así mismo, podrá revocarse la licencia de acuerdo con lo previsto en el artículo de 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
5.- Las autorizaciones quedarán sin vigencia si permaneciera sin ocupar un puesto fijo por más de dos semanas consecutivas sin causa justificada para ello. La no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.
Artículo 5. 1.- Las autorizaciones son personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad, en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular.
2.- Sin prejuicio de lo anterior, la autorización podrá ser transferida por el titular a favor de su padre, cónyuge, e hijos, siempre que la baja se produzca por cumplir el titular la edad forzosa para su jubilación o quedar legalmente incapacitado para el trabajo según lo dispuesto por la legislación laboral.
Artículo 6.- El procedimiento para la adjudicación de autorizaciones para el mercadillo semanal se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
1.- Las primeras autorizaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Transitoria Única de la presente Ordenanza.
2.- El resto de autorizaciones, hasta completar su número máximo, se adjudicarán por riguroso orden de entrada de la correspondiente solicitud.
3.- Las vacantes que se produzcan se darán a conocer mediante anuncio que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, señalando un plazo para la presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a 10 días; y serán adjudicadas en pública subasta, a cuyo efecto, el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas de la correspondiente ordenanza fiscal. En caso de empate en las ofertas, se seguirá el trámite de “puja a la llana”, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 7.- La adjudicación de autorizaciones para mercados ocasionales se realizará por el trámite de “puja a la llana”. A tal fin, el Alcalde requerirá a los interesados que hayan presentado previamente su solicitud, para que de viva voz formulen sus posturas al alza sobre el tipo base, que será la cuantía fijada en las Tarifas de la correspondiente ordenanza fiscal. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones, declarándose mejor rematante al licitador que haya realizado la postura mas alta.
Con antelación al inicio del procedimiento, se procederá a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser adjudicados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc.
Artículo 8.- Para la obtención de las autorizaciones habrá de presentarse en el
Ayuntamiento la correspondiente solicitud, a la que necesariamente se habrá de acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia de alta en Licencia Fiscal.
- Fotocopia del DNI.
- Documento en el que se acredite estar dado de alta en el régimen social correspondiente y, en su caso, del o los empleados que vayan a ejercer la actividad.
- Fotocopia del “Carnet Profesional de Comerciante Ambulante”
- Si la venta se refiere a productos alimenticios, es necesario estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos.
- Periodo para el que se solicita
- Autoliquidación de la correspondiente Tasa según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.
- En su caso, proposición económica.
Artículo 9.- El mercadillo semanal se celebrará en la calle Manchega o en la
Plaza el Rey, según determine la Junta de Gobierno Local, y el número máximo de puestos vendrá determinado por la capacidad de las citadas vías públicas. Con carácter general, salvo excepción hecha en la correspondiente autorización, cada puesto ocupará una superficie máxima de 6 metros cuadrados. Corresponderá así mismo a la Junta de Gobierno Local la fijación del día de la semana en que haya de celebrarse.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno Local determinará los terrenos en los que podrá ejercerse el comercio ambulante en la modalidad de mercadillos ocasionales, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos durante la celebración de éstos o productos de temporada, cuando lo estime procedente el Ayuntamiento, de oficio o a iniciativa de los interesados.
El acuerdo concretará los siguientes aspectos:
- Lugares habilitados al efecto: situación y extensión.
- Número, distribución y superficie de los puestos.
- Duración de las autorizaciones
- Plazo de presentación de solicitudes.
- Productos que pueden ser objeto de venta.
Artículo 11.- Prohibiciones:
1.- Queda prohibida dentro del término municipal de Zahara de la Sierra la venta ambulante de los siguientes productos:
- carnes, aves y caza fresca, refrigerada o congelada.
- Pescados y mariscos, frescos, refrigerados y congelados.
- Leche, quesos frescos, requesón, nata mantequilla, yogur, y otros derivados lácteos frescos.
- Pan, pastelería y bollería.
- Pastas alimenticias.
- Semiconservas.
- Productos que, a juicio de las autoridades sanitarias, conlleven riesgos para la salud.
2.- Queda prohibida en todo el término municipal de Zahara de la Sierra la venta ambulante en sus modalidades de comercio callejero y comercio itinerante.
Artículo 12.1.- Las instalaciones que su utilicen para el ejercicio del comercio ambulante deberán, a demás de su carácter desmontable, reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte a los artículos que se vendan dentro de los requisitos mínimos de presentación e higiene.
2.- Tales instalaciones no sobrepasarán en ningún caso, la superficie fijada para cada puesto en la correspondiente solicitud.
3.- Al terminar el horario de venta autorizado, se procederá a la inmediata retirada de las instalaciones del puesto, debiendo quedar el lugar ocupado libre y en perfecto estado de limpieza.
Artículo 13.- El régimen sancionador será el establecido en la Ley 9/1988, de
25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía establece.
Disposición Transitoria Única.- Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quienes tuvieran autorizada la ocupación y ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo semanal podrán continuar en el disfrute de la misma, siempre y cuando así lo soliciten, debiendo acompañar a la solicitud la documentación exigida para el otorgamiento de las autorizaciones por primera vez, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
Así mismo, quienes estén interesados en la obtención de autorización para la ocupación y ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo semanal podrán solicitarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Disposición Final Única.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez trascurridos quince días desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Nº 13.307