AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE
VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR
APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
num. 226, de fecha 26 de Noviembre de 2010,sin que durante dicho
plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg
2/2004, de 5de marzo, se entiende definitivamente aprobada la nueva
redacción de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la
entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y
descarga de mercancías de cualquier clase, sin alteración de los
elementos necesarios para la determinación de las cuotas
tributarias, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el
día 11 de noviembre de 2010, procediéndose a la publicación de su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada
en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Zahara
de la Sierra, a 14 de enero de 2011.LA ALCALDESA. Fdo.:Josefa
I. Calle Gómez.
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE
CUALQUIER CLASE, DEL MUNICIPIO DE ZAHARA DE LA SIERRA.
ARTICULO
1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades conferidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local y el artículo 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Zahara de la
Sierra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
TRLHL, acuerda establecer una tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local con
entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía
pública para aparcamientos exclusivos, parada de vehículos, carga y
descarga de mercancías en la vía pública, que se regirá por la
presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en
los artículos 20 y siguientes del referido Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO2º.-HECHO
IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras y
reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
especificado en las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza.
ARTICULO3º.-SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos contribuyentes las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los
supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza.
Tendrán la consideración
de sustitutos del contribuyente en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a
través de las aceras y por su construcción, mantenimiento,
modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales
a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
ARTICULO
4º.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de la deuda
tributaria del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y
entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Responderán
subsidiariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las
personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y
con el alcance que señala el referido precepto.
ARTICULO5º.-EXENCIONES.
Respecto a la exacción de la tasa regulada mediante la presente
Ordenanza no se reconocerá otra exención o beneficio fiscal que los
expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados
de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTICULO
6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota se determinará mediante la
aplicación de la siguiente tarifa:
A) Por entrada de
vehículos en edificios o cocheras, con prohibición de aparcamiento
en la misma: 33,50 euros anuales por cada 3metroslineales de zona
reservada o fracción inferior, mas 6,70 euros por cada metro lineal
adicional.
B) Por reserva de
espacios en las vías o terrenos de uso público: 33,50 euros anuales
por cada 3 metros lineales de zona reservada o fracción inferior,
mas 6,70 euros por cada metro lineal adicional.
ARTICULO
7º.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. El periodo impositivo coincide
con el período de la autorización para la utilización privativa o
el aprovechamiento especial. Cuando se trate de autorizaciones
prorrogadas, el período impositivo coincide con el año natural.
Se devenga la tasa y nace
la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos
aprovechamientos o utilizaciones, cuando se inicien éstos.
b) Tratándose de
aprovechamientos o utilizaciones ya autorizados y prorrogados, el
1 de enero de cada año.
ARTICULO
8º.- GESTIÓN
1.- Las cantidades
exigibles con arreglo a las anteriores tarifas se liquidarán por
cada utilización privativa o aprovechamiento especial solicitado o
realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempos
señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas
interesadas en la concesión de las utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales de la vía pública regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia
y no se consentirá ninguna utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público hasta tanto no se haya abonado la
primera liquidación y obtenido la licencia por los interesados.
3.- Si no se ha
determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se
acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente la declaración
de baja por el interesado, la cual surtirá efecto a partir del
devengo inmediato siguiente a la fecha de presentación de la baja.
Quienes incumplan tal
requisito seguirán obligados al pago de la tasa.
4.-Lostitularesdelicenciasdeberánadquirirlaplacareglamentariaparalaseñalización
del aprovechamiento. La falta de instalación de las placas o el
empleo de otras distintas
a las reglamentarias,
impedirán a los titulares de las licencias el ejercicio de sus
derechos al aprovechamiento.
5.-De conformidad con los
establecido en el artículo24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las utilizaciones
privativas o los aprovechamientos especiales de terrenos de uso
público local regulados en esta Ordenanza lleven aparejados la
destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario,
sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán
obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran
irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados.
6.- El Ayuntamiento podrá
denegar la apertura de garajes que, por sus condiciones geométricas,
urbanísticas o de tráfico, así lo aconsejen, por lo que tampoco
habrá lugar a la expedición de la respectiva licencia.
7.- El ingreso de la tasa
correspondiente se efectuará:
a) Tratándose de
concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, a
resultas de la autorización concedida, conforme a los cuadros de
tarifas, por los metros y epígrafes regulados en la presente
ordenanza reguladora. A estos efectos, la Administración emitirá la
liquidación que corresponda, lo que se notificará al interesado,
junto con el alta en el censo correspondiente.
b) Tratándose de
concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el pago
se efectuará anualmente mediante recibo derivado del correspondiente
padrón fiscal.
8. Anualmente se formará
un censo en el que figurarán los contribuyentes afectados y las
cuotas respectivas que hayan de liquidarse por aplicación de la
presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince
días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincial y previa publicación de edictos en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
9. Transcurrido el plazo
de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las
reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el censo, que
servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
ARTICULO9º.-INFRACCIONES
Y SANCIONES. En todo lo relativo a la
Calificación de las
infracciones tributarias así como a la determinación de las
sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará
el régimen previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICION
FINAL. La modificación de la presente Ordenanza fiscal entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y comenzará a aplicarse respecto de los devengos
producidos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en la misma
y, en todo caso, a partir del día 1 de enero de 2012.
Permanecerá en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 5.033