ORDENANZA DEL IMPUESTO DE CIRCULACION

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA



APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL D CIRCULACIÓN


Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de agosto de 2006, sin que durante los mismos haya sido presentada reclamación o alegación alguna, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación de Zahara de la Sierra, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR. DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Art. 1. Competencia: La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Art. 2. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Art. 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.
Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.
TÍTULO PRIMERO. DE LA CIRCULACION URBANA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Art. 4. 1.- Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, circulando como norma general por la de la derecha con respecto al sentido de su marcha. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.
2.- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
3.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.
4.- Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.
5.- Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte..
6.- No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que se permita una velocidad superior a los 50 kms. por hora.
Art. 5. 1.- La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.
2.- No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
3.- Cuando se aprecie que un vehículo produce un sonido anormalmente exagerado se procederá a inmovilizarlo y en virtud de lo que disponen los apartados 3 y 4 del citado artículo 32 del Decreto 326/2003, se depositará en el lugar habilitado al efecto y se formulará la correspondiente denuncia por circular con escape libre, informando al conductor del vehículo que deberá personarse en la correspondiente dependencia municipal al siguiente día laborable, excluyendo los sábados, para que por el mecánico municipal se confirme la existencia de la infracción.
Caso de acreditarse la misma se procederá por el interesado a depositar la fianza prevista en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación (OMC), presentando así mismo un certificado de Tesorería de no tener débitos a la Hacienda Municipal en fase ejecutiva para poder recoger su vehículo y subsanar la anomalía en la forma y plazo establecidos en la presente OMC, sufragando los gastos correspondientes a la inmovilización
Supuesto de no quedar acreditada la infracción se procederá a la entrega del vehículo sin coste alguno para el interesado y se procederá a emitir el correspondiente informe para proponer se decrete el sobreseimiento del expediente sancionador incoado en razón de la denuncia formulada.
4.- En relación con actividades ruidosas en la vía pública como hacer funcionar, entre otros, equipos musicales y altavoces independientes o dentro de vehículos que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles se procederá, caso de tratarse la primera vez que se aprecia la infracción, a la identificación del conductor del vehículo y se le informará que ha de cesar tales molestias, previéndole que en una ulterior ocasión será denunciado ante la Autoridad De detectarse nuevamente la infracción procederá a formular la pertinente denuncia y será advertido el responsable de que la reincidencia conllevará la inmovilización del vehículo.
Caso de reincidir e independientemente de formular la correspondiente denuncia se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo en lugar habilitado para ello mediante el correspondiente aparato inmovilizador, entregando copia del acta que se levante al efecto al interesado.
En el supuesto de darse las circunstancias previstas en los apartados 12) y 13) del artículo 62 de la Ordenanza Municipal de Circulación (OMC) se procederá conforme a ella a la retirada y depósito del vehículo en el Almacén municipal.
El informe junto con el acta se remitirá a la Alcaldía-Presidencia al siguiente día laborable, excluyendo los sábados, para que, si procede, se ordene la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Art. 6. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Art. 7. 1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50 kms. por hora sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.
2.- Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En las zonas peatonales y en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 kms. por hora
Art. 8. 1.- Los/las conductores/as de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
2.- Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
3.- Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
4. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
4.- Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACION
Art. 9. 1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.
2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.
Art. 10. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Art. 11. 1.- Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
2.- Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.
Art. 12. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
Señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública.
Semáforos.
Señales verticales de circulación.
Marcas viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Art. 13. La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Sección 1ª. De la parada
Art. 14. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
Art. 15. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda.
Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
Art. 16. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.
Art. 17. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
Art. 18. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.
Art. 19. La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Art. 20. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.
b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.
c) En doble fila, salvo que aun quede libre un carril en calles de sentido
d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos
canalizadores del tráfico.
e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.
f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.
h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
i) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas.
j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.
k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.
l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados/as usuarios/ as como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis.
m) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.
n) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.
ñ) En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
o) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
p) En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.
q) Cuando se impida a otros vehículos un giro obligatorio o permitido.
Sección 2ª: Del estacionamiento
Art. 21. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
Art. 22. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.
El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.
Art. 23. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.
Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Art. 24. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.
Art. 25. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Art. 26. La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.
Art. 27. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
Art. 28. La Autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de _________ minutos 1, excepto casos justificados en que se ajustará al tiempo estrictamente necesario.
2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.
3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.
Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.
La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución de la Alcaldía. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.
Art. 29. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
b) Donde esté prohibida la parada.
c) En un mismo lugar de la vía pública durante más de ________horas2 consecutivas.
A los efectos expresados solo se computarán los días hábiles.
d) En doble fila en cualquier supuesto.
3 Tiempo máximo que considere necesario cada Ayuntamiento.
2 Cada Ayuntamiento regulará el tiempo que considere adecuado en función de las características del tráfico, las circunstancias de sus municipios, etc …
e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de _________ minutos3.
f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, entidades y asociaciones debidamente autorizadas, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.
g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.
h) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
i) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas.
j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.
k) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
l) En los vados, total o parcialmente.
l) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.
m) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.
n) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
ñ) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
o) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos.
p) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de
Limpieza.
3 Cada Ayuntamiento regulará el tiempo que considere adecuado en función de las características del tráfico, las circunstancias de sus municipios, etc …
q) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
r) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.
s) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.
t) En las calles urbanizadas sin aceras.
u) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados
v) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 23.
w) En las glorietas.
CAPÍTULO IV: DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Art. 30. Objeto: El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de Dominio Público dedicado a tal fin.
Art. 31. Tipología de usos y usuarios/as:
1) Régimen General: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas.
Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta mecánica, monedero o cualquier otro medio establecido por el Ayuntamiento.
Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y dos horas máximo, si bien se admite un «exceso» de treinta minutos pospagado, de acuerdo a lo previsto en el art. 37.
La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.
2) Régimen General de Corta Duración: las calles delimitadas a este fin se regirán por los mismos criterios del apartado anterior, salvo el tiempo máximo de estacionamiento, que será de una hora.
3) Régimen de Residentes: tienen la condición de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que se solicita el distintivo. Los/las residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo.
Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.
3.1) Los/las residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Permiso de Circulación.
c) Fotocopia de último recibo pagado del seguro del vehículo.
d) Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.
3.2) Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas por Resolución firme de su Alcaldía.
3.3) Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono del precio público establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora.
Los/las residentes en su sector deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como reservadas para residentes.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la
Tarjeta.
3.4) Se concederá una sola tarjeta por habitante.
3.5) La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de pérdida.
3.6) En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad.
3.7) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.
La anulación del distintivo por esta causa no dará derecho a reembolso de la cantidad abonado para su obtención.
Art. 32. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento
y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad
3. Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente.
4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
5. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
6. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Namur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
7. Los de propiedad de disminuidos físicos, cuando estén en posesión y exhiban la autorización correspondiente mediante la tarjeta oficial.
8. Los utilizados por el personal municipal, aún siendo de propiedad privada, en acto de servicio, debidamente autorizados.
9. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando el estacionamiento se produzca en el barrio de su residencia autorizado el distintivo que a tal efecto posean, excepto en las zonas 0/0.
Art. 33. Señalización:
1) Zona de Régimen General: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul.
2) Sector de Régimen General de Corta Duración: la señalización será igual que la del Régimen General, con indicación expresa de que el tiempo límite máximo es de una hora.
3) Sector de Régimen de Residentes: se delimitarán las calles mediante señales verticales específicas y horizontales de color verde.
Art. 34. Título Habilitante: A los efectos de obtención de título habilitante para estacionamiento de uso general, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.
Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los
tickets deberán indicar, día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada.
La Alcaldía, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario.
Art. 35. El Servicio estará en actividad en días laborables y en las calles que se indiquen por acuerdo municipal, con el siguiente horario:
De lunes a viernes:
- de 09,00 a 14.00 horas.
- de 17,00 a 20.00 horas.
Sábados:
- de 09,00 a 14.00 horas.
Por Resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario.
Art. 36. Tasa: El Régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etc. se regirán por lo dispuesto en la
Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente.
Art. 37. Título habilitante pospagado: Si el vehículo no ha sobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un segundo ticket de «exceso» en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar el límite máximo de estacionamiento de dos horas en Régimen General y de una hora en Régimen de corta duración previstos en esta Ordenanza.
Art. 38. Infracciones:
1) Se consideran infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de
Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo:
a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido.
b) El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados.
c) El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las calles reservadas a tal fin.
d) El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia.
e) El permanecer estacionado más de dos horas en una misma calle de la zona general y más de una hora en sector de régimen general de corta duración, durante las horas de actividad del servicio.
2) Con independencia de las facultades que ostentan los Agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones a la presente Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo, serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de “Colaboradores” de la Autoridad.
Art. 39.Trámitación:
El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.
Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para disminuidos físicos según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en las que estén destinadas a un vehículo determinado, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.
Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA
CARGA Y DESCARGA
Art. 40. Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.
En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.
Art. 41. Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características (menos de 2.000 Kgs.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, de dos asientos, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en su término municipal.
Para la concesión de dicha tarjeta deberán de aportarse los siguientes documentos:
a) Particulares:
- Permiso de circulación del vehículo.
- I.T.V. en vigor.
- Impuesto Municipal de Circulación del vehículo, si se abona en otro Municipio.
- Seguro en vigor del vehículo.
b) Comercios o Empresas:
- Permiso de Circulación del vehículo.
- I.T.V. en vigor del vehículo.
- Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, si es de otro Municipio.
- Seguro en vigor del vehículo.
Art. 42. La Carga y Descarga de mercancías se realizará:
a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.
b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
Únicamente se permitirá la Carga y Descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
Art. 43. La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
a) Señalización de zonas reservadas para Carga y Descarga, en las que será de aplicación el Régimen Especial de los Estacionamientos Regulados y con horario limitado.
b) Delimitación de las zonas de Carga y Descarga.
c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la ciudad.
d) Horario permitido para realizar las operaciones de Carga y Descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.
e) Servicios especiales para realizar operaciones de Carga y Descarga, con expresión de días, horas y lugares.
f) Autorizaciones especiales para:
- Camiones de 12 Toneladas y media o más
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Otras
Art. 44. Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas podrán descargar exclusivamente en:
a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.
b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.
Autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.
Art. 45. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.
Art. 46. Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
Art. 47. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y
Descarga se deberá señalizar debidamente.
Art. 48. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para
Carga y Descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
Art. 49. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.
Art. 50. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible.
A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de aparcamiento en Carga y Descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha hora.
Transcurrido el tiempo autorizado de 30 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de Carga y Descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda.
TÍTULO TERCERO. DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y
SALIDA DE VEHICULOS (VADOS)
Art. 51: Está sujeto a Autorización Municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Art. 52. Obligaciones del titular del Vado: Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones:
La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
A la adquisición de la señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 53: La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal-Delegado correspondiente a propuesta de los servicios correspondientes.
La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Art. 54: El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de acompañarse de la siguiente documentación:
- Plano de situación a escala 1:2.000 de la cartografía municipal.
- Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.
- Plano de planta y número de plazas existentes por planta.
- Fotografía de la fachada del inmueble.
- Licencia de obras y primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.
- Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).
- Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).
- Licencia de apertura:
- Cuando en ella conste expresamente zona de aparcamiento.
Cuando aunque no conste expresamente se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos y estaciones de servicio.
Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar el interesado y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración y se otorgarán tras la comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los Servicios correspondientes.
Art. 55: Las entradas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:
A.- PERMANENTES:
- Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una superficie mínima de 36 metros cuadrados.
- Garaje público con capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 10 vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.
- Garajes destinados a vivienda unifamiliar.
- Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulatorios.
- Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.
- Aparcamientos de promoción pública.
- Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija.
B.- LABORAL:
Se otorga a las siguientes actividades:
- Talleres con capacidad inferior a 10 vehículos o que aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.
- Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.
- Almacenes de actividades comerciales.
- Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.
- Otras actividades de características análogas.
El horario laboral, se establece con carácter general de 9´30 a 20´30 horas, con excepción de los domingos y festivos.
C.- NOCTURNOS:
Se otorgará vado nocturno en los siguientes casos:
- Los garajes destinados a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los que la capacidad del local sea inferior a cuatro vehículos.
- A los garajes de comunidad con capacidad del local superior a 10 vehículos en los casos en que esta modalidad de vado sea solicitada.
El horario en que se autoriza es de 21’00 a 9’00 horas durante todos los días de la semana.
La Administración podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una Licencia Municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la existencia de dicho acto administrativo y previa notificación al titular de la licencia, se procederá a su otorgamiento y alta en los Padrones Municipales afectados momento a partir del cual el titular quedará sujeto a cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordenanza sustantiva y fiscal.
Art. 56. Señalización:
Están constituidas por dos tipos de señalización:
A.-VERTICAL:
Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará:
- El nº de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
- Los metros de reserva autorizada.
- La denominación del vado:
* Permanente.
* Laboral.
* Nocturno.
Debiendo constar en estos dos últimos casos, el horario.
- La vigencia del vado en que debe constar el año en curso.
B.- HORIZONTAL:
Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.
No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.
Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.
Art. 57. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 58. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
Art. 59. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
- Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
- Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- Por no abonar el precio público anual correspondiente.
- Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.
- Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.
Art. 60. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes, así como la acreditación de la imposibilidad material de poder acceder con un vehículo al interior de la antigua zona de estacionamiento.
Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
TÍTULO CUARTO. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Art. 61. 1.- La policía local podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo.
Cuando el vehículo supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente.
Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios.
Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado.
Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada.
Cuando el vehículo no esté autorizado a circular.
Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad
Municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Y en cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.
2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida.
3.- Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 62. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes circunstancias:
1) En lugares que constituya un peligro.
2) Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.
3) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
4) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.
5) Si se encuentra en situación de abandono.
6) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
7) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril-bus, carril-taxi, paradas, disminuidos físicos, carril-bici, estacionamientos reservados a motocicletas, ciclomotores, residentes autorizados, etc...)
8) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.
9) En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.
10) Cuando el vehículo se halle estacionado, total o parcialmente, en: aceras, paseos, zonas peatonales y pasos de peatones señalizados, constituyendo, por tanto, peligro u obstáculo grave al tráfico de peatones.
11) Cuando haya transcurrido más de 24 horas desde la inmovilización a que se refiere el artículo 61 de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación.
12) Cuando se haya de inmovilizar el vehículo y por sus características propias resulte fácil la sustracción del mismo, caso de bicicletas, ciclomotores o motocicletas, o bien por que el lugar donde se pueda inmovilizar no reúna las condiciones mínimas de seguridad para el mismo o para la circulación de los demás usuarios.
13) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
14) En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias.
15) En vías catalogadas como de atención preferente (VAP).
16) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.
Art. 63. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:
1) En las curvas o cambios de rasantes.
2) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.
3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.
4) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.
5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectá- culos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.
6) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.
7) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
8) En zonas excluidas al tráfico rodado.
Art. 64. Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:
1) Cuando esté prohibida la parada.
2) Cuando no permita el paso de otros vehículos.
3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado.
4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.
5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.
6) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.
7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y de disminuidos físicos y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades.
8) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones.
En vías de atención preferente.
En zonas reservadas a disminuidos físicos.
Art. 65. El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:
1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.
2) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.
3) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.
En las zonas de carga y descarga, sin autorización.
Art. 66. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
Art. 67. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
1.- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
2.- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado 1) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Art. 68. Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Cuando el usuario no haya abonado previamente el distintivo de autorización.
A estos efectos, la Autoridad Municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del automóvil.
2) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el doble del abonado por el usuario del vehículo.
Art. 69. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad
Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.
2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
3) En casos de emergencia.
El Ayuntamiento deberá advertir, con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.
Art. 70. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
Art. 71. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.
Art. 72. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad
Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.
De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.
TÍTULO QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 73. 1.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que están obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.
2. El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el art. 65.5.I).
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
4. La responsabilidad por el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del art. 5.C) en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes psicofísicas de los conductores se determinará reglamentariamente.
5. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de su construcción que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados.
TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 74. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del
Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Art. 75. Las denuncias de los Agentes de la Policía Local o guardia urbana, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Art. 76. Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas.
Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.
En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.
Art. 77. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, o un Agente controlador de la ORA o vigilante de la zona, ambos también en el ejercicio de sus funciones.
Art. 78. En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.
El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de éste último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.
En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia, haciendo constar si se le entrega copia del boletín.
Art. 79. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el
Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía Presidencia.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Art. 80. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.
Art. 81. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los Agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, o Guardia Urbana, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar los datos que señala el artículo 77 así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes, y que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto estimen conveniente y propongan las pruebas que crean pertinentes.
La omisión de cualquiera de estos requisitos en la denuncia impediría entender iniciado un procedimiento sancionador de tráfico aunque se haya identificado en el acto al infractor, debiendo adoptarse acto o acuerdo de incoación por el órgano competente y notificarse posteriormente al interesado.
Por razones justificadas, que deberán constar en el propio boletín de denuncia podrán notificarse las mismas con posterioridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Policía Local sin parar a los denunciados no serán válidas, a menos que consten en las mismas las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Art. 82. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes Registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente.
Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio requerido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 83. Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de las que intente valerse.
De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.
Art. 84. Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta.
Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes.
Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Art. 85. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo de un año contado desde que se inició el procedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, o si no consta un intento de notificación de la misma debidamente acreditado en el expediente antes de que finalice dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el artículo 2 apartado 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Art. 86. En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art. 87. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley 19/
2001 será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 19/2001. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Art. 88. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley 19/2001: las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multade 91 euros a 300 euros y las muy graves de 301 euros a 600 euros.
Art. 89. En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses.
El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la sanción.
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio Español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso se tendrá en cuanta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga el tipo oficial de cambio.
Art. 90. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas en la vía administrativa voluntaria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
.
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 2: USUARIOS
USUARIOS Y CONDUCTORES


ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
2 ......... 1 .......... A ........... L .......... Comportarse de forma que se entorpece
indebidamente la circulación. ............................................. 60
2 ......... 1 ........... B ........... L .......... Comportarse originando peligro, perjuicios o
molestias a otros usuarios. ................................................. 60
2 ......... 1 ........... C ........... L .......... Comportarse de forma que cause daño a los bienes. .......... 60
ARTÍCULO 3: CONDUCTORES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
3 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Conducir de modo negligente. El Agente debe
de indicar la negligencia. ................................................. 150
3 ............. 1 .......... 1B ........ MG ........ Conducir de modo temerario. El Agente debe
de indicar la conducta temeraria. .................................. 400
ARTÍCULO 4: ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
4 ............ 1 .......... 1A .......... G ......... Realizar obras en la vía pública sin autorización. ......... 100
4 ............ 2 .......... 1A .......... L .......... Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos
o materias que puedan entorpecer la circulación. ........... 60
4 ............ 2 .......... 1B .......... L .......... Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o
materias que puedan entorpecer la parada o
estacionamiento. ............................................................. 60
ARTÍCULO 5: SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS O PELIGROS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
5 ............ 1 .......... 1A .......... L .......... Crear obstáculo o peligro en la vía sin hacerlo
desaparecer lo antes posible. ........................................... 60
5 ............ 2 .......... 1B .......... L .......... Crear obstáculo o peligro en la vía sin señalizarlo
de forma eficaz ................................................................ 60
ARTÍCULO 6: PREVENCIÓN DE INCENDIOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
6 ............ 1 .......... 1A .......... G ......... Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos
que puedan producir incendios ...................................... 150
6 ............ 1 .......... 1B .......... G ......... Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos
que puedan poner en peligro la seguridad vial ……….. 150
6 ............ 4 .......... 1A .......... G ......... Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan
producir accidentes o perjudicar el medio natural ......... 150
ARTÍCULO 7: EMISIONES DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
7 ............ 1 .......... 1B .......... L .......... Circular un vehículo con nivel de emisión de
gases o humos superior al límite establecido
en la Ordenanza Municipal. ........................................... 90
7 ............. 1 .......... 1C .......... L .......... Negarse a colaborar en las pruebas de detección
de niveles de ruido. ........................................................ 90
ARTÍCULO 9: TRANSPORTE DE PERSONAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
9 ............. 1 .......... 1A .......... L .......... Transportar en un vehículo a motor más
personas del número de plazas autorizadas, sin
sobrepasar el 50 %, excluido el conductor. .................. 60
9 ............. 3 .......... 1A ........ MG ........ Transportar en un vehículo a motor más
personas del nº de plazas autorizadas en porcentaje
igual o superior al 50%, excluido al conductor. .......... 350
ARTÍCULO 10: EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE PERSONAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
10 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Transportar personas en un vehículo en
emplazamiento distinto al destinado y
acondicionado para ellas .............................................. 60
ARTÍCULO 11: TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
11 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... No parar lo más cerca posible del borde
derecho de la calzada el conductor de un
transporte colectivo de personas ................................... 60
11 ........... 1 .......... 1D .......... L .......... Realizar actos el conductor de un transporte
colectivo de personas que le puedan distraer
durante la marcha ......................................................... 60
11 ........... 1 .......... 1E .......... L .......... No velar por la seguridad de los viajeros en
las subidas y bajadas el conductor de un transporte
colectivo de personas ................................................... 60
11 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Desatender un viajero las instrucciones que,
sobre el servicio, den el conductor o el encargado
de un vehículo destinado al servicio público
de transporte colectivo de personas. ............................ 30
11 ........... 2 .......... 1B .......... L .......... Llevar materias y objetos peligrosos en condiciones
distintas de las establecidas en la
regulación especifica sobre la materia. ......................... 90
ARTÍCULO 12: NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
12 .......... 1 .......... 1A .......... L .......... Circular 2 personas en un ciclo o ciclomotor
construido para una sola .............................................. 30
12 ........... 2 .......... 2A .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando un menor
de 7 años. ..................................................................... 150
12 ........... 2 .......... 2B .......... G ......... Circular en motocicleta llevando un menor
de 7 años. .................................................................... 150
12 ........... 2 .......... 2C .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando un menor de
entre 7 y 12 años sin ser el conductor padre,
madre o tutor o persona autorizada. ........................... 150
12 ........... 2 .......... 2D .......... G ......... Circular en motocicleta llevando un menor
de entre 7 y 12 años sin ser el conductor padre,
madre o tutor o persona autorizada. ............................ 150
12 ........... 2 .......... 2E .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando un menor
de 7 años. ..................................................................... 150
12 ........... 2 .......... 2F .......... L .......... Circular el viajero de una motocicleta, sin ir
a horcajadas. ................................................................. 60
12 ........... 2 .......... 2G .......... L .......... Circular el viajero de una motocicleta, sin llevar
los pies apoyados en los reposapiés laterales............... 60
12 ........... 2 .......... 2H .......... L .......... Circular el viajero de una motocicleta situado
en el lugar intermedio entre el conductor y el
manillar de la misma. .................................................. 60
ARTÍCULO 13: DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Y SU CARGA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
13 .......... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular con un vehículo cuya longitud, incluida
la carga, excede de los limites reglamentarios en
las normas reguladoras de vehículos o para la
vía por la que circula ................................................ 120
13 .......... 1 .......... 1C .......... G ......... Circular con un vehículo cuya anchura, incluida
la carga, excede de los límites reglamentarios en
las normas reguladoras de vehículos o para la vía
por la que circula. ..................................................... 120
13 .......... 2 .......... 1A .......... G ......... Circular con un vehículo cuya carga indivisible
rebasa la longitud reglamentaria sin autorización
especial ..................................................................... 150
13 .......... 2 .......... 1B .......... G ......... Circular con un vehículo cuya carga indivisible
rebasa la anchura reglamentaria sin autorización
especial. ..................................................................... 150
13 ........... 2 .......... 1C .......... G ......... Circular con un vehículo cuya carga indivisible
rebasa la altura reglamentaria sin autorización
especial. .................................................................... 150
ARTÍCULO 14: DISPOSICIÓN DE LA CARGA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
14 .......... 1 .......... 1A .......... L .......... Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede
caer sobre la vía a causa del indebido
acondicionamiento de la misma ................................ 60
14 .......... 1 .......... 1C .......... L .......... Circular con el vehículo reseñado cuya carga
transportada produce ruido, polvo o molestias
para los demás usuarios. ............................................ 60
14 ........... 1 .......... 1D .......... L.......... Circular con el vehículo reseñado cuya carga
transportada oculta los dispositivos de
señalización. ............................................................... 60
14 ........... 2 .......... 1A .......... L ..........Circular con un vehículo cuya carga indivisible
rebasa la anchura reglamentaria sin autorización
especial. ..................................................................... 60
14 ........... 2 .......... 1C .......... G ......... Circular con un vehículo sin cubrir, total y
eficazmente, las materias transportadas que
producen polvo o pueden caer .................................... 60
ARTÍCULO 15: DIMENSIONES DE LA CARGA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
15 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Circular con el vehículo reseñado cuya carga
sobresale de la proyección en planta. ......................... 60
15 ........... 6 .......... 1B .......... L .......... No señalizar reglamentariamente la carga que
sobresale de la proyección en planta del vehículo
reseñado. .................................................................... 60
ARTÍCULO 16: OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
16 .......... — ......... 1A .......... L .......... Realizar operaciones de carga o descarga en la
vía pudiendo hacerlo fuera de la misma……………..60
16 .......... — ......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía operaciones de carga y descarga
ocasionando peligro o perturbaciones graves al
tránsito de otros usuarios. ........................................... 60
16 ........... A .......... 1A .......... L ..........Realizar en la vía operaciones de carga y descarga
sin respetar las disposiciones sobre parada y
estacionamiento. ......................................................... 60
16 ........... A .......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía dentro de poblado operaciones
de carga y descarga sin respetar las disposiciones
de las Autoridades Municipales. ................................. 60
16 ........... B .......... 1A .......... L .......... Realizar en la vía operaciones de carga y descarga
sin hacerlo por el lado del vehículo más próximo
al borde de la calzada. ................................................ 60
16 ........... C .......... 1A .......... L .......... Realizar en la vía operaciones de carga y descarga
sin los medios suficientes para conseguir la
máxima celeridad. ...................................................... 60
16 ........... C .......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía operaciones de carga y descarga
produciendo ruidos o molestias innecesarias. ........... 60
16 ........... C .......... 1C .......... L .......... Realizar en la vía operaciones de carga y descarga,
depositando la mercancía en la calzada, arcén o
zona peatonal. ............................................................. 60
ARTÍCULO 17: CONTROL DE ANIMALES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
17 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... No adoptar las precauciones necesarias el conductor
de un animal (o animales) al aproximarse a niños,
ancianos, invidentes o personas impedidas. ............... 60
17 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o
vehículos de carga de tracción animal, en las
inmediaciones de otros de la misma especie. ............. 60
17 ........... 2 .......... 1B .......... L .......... Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o
vehículos de carga de tracción animal, en las
inmediaciones de personas que van a pié. .................. 60
17 ........... 2 .......... 1C .......... L .......... Abandonar la conducción de caballerías, ganados o
vehículos de tracción animal, dejándolos marchar
libremente por el camino o detenerse en él. ................ 60
ARTÍCULO 18: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
18 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado sin mantener la
propia libertad de movimientos (deberán indicarse
los hechos en que se concreta la infracción) ................ 60
18 ........... 1 .......... 1B .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado sin mantener el
campo necesario de visión (deberán indicarse los
hechos en que se concreta la infracción) ...................... 60
18 ........... 1 .......... 1C .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado sin mantener la
atención permanente a la conducción (deberán
indicarse los hechos en que se concreta la
infracción) ..................................................................... 60
18 ........... 1 .......... 1E .......... L.......... Conducir el vehículo reseñado sin cuidar la
adecuada posición de los objetos transportados
para que no interfieran la conducción (deberán
indicarse los hechos en que se concreta la
infracción) ..................................................................... 60
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
18 ........... 1 .......... 1D .......... L .......Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada
posición de algún animal transportado para que no
interfiera la conducción (deberán indicarse los hechos
en que se concreta la infracción).................................. 60
18 ........... 1 .......... 1F .......... G ........Circular con el vehículo reseñado utilizando pantalla
o monitor visual incompatible con la atención
permanente a la conducción. ..................................... 150
18 ........... 2 .......... 1A .......... G .......Utilizar durante la conducción dispositivos de
telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de
comunicación que requiera intervención del
conductor. ................................................................. 150
18 ........... 2 .......... 2C .......... G ........Conducir utilizando casco o auriculares conectados
a aparatos receptores o reproductores de sonido...... 150
18 ........... 3 .......... 1A .......... G ........Circular con el vehículo reseñado llevando
instalado un mecanismo o sistema encaminado a
eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. ........... 150
ARTÍCULO 19: VISIBILIDAD DEL VEHÍCULO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
19 ........... 1 .......... 1A .......... G ........Circular con el vehículo reseñado cuya superficie
acristalada no permita a su conductor la visibilidad
diáfana de la vía por la colocación de láminas,
adhesivos, cortinillas u otros elementos no
autorizados ................................................................ 100
19 ........... 1 .......... 1B .......... G ........Colocar en el vehículo reseñado los distintivos
previstos en la legislación correspondiente de
forma que impidan la correcta visión del
conductor ................................................................. 100
ARTÍCULO 20: TASAS DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
Art. APTD OP INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
20 ........... 1 .......... 1A ........ MG .......Circular el/ a conductor del vehículo con una
tasa de alcohol en aire espirado superior a la
reglamentariamente establecida de 0,25
miligramos por litro
............................................................Primera prueba: … Segunda prueba: ................ VER CUADRO
20 ........... 1 .......... 1b ........ MG ........Circular el/ a conductor del vehículo con una
tasa de alcohol en aire espirado superior a la
reglamentariamente establecida de 0,15 miligramos
por litro.
.............................................................Primera prueba: … Segunda prueba: .................VER CUADRO
20 ........... 1 ........... 2 ......... MG ........ Conducir un vehículo con una tasa de alcohol
en sangre superior a 1 gr. por mil c.c. sin
sobrepasar los 1,3 gr. ............................................... 500
20 ........... 1 .......... 2A ........ MG ........Conducir un vehículo con una tasa de alcohol
en aire espirado superior a 0,45 miligramos por
litro, sin sobrepasar los 0,655 miligramos. .............. 500
20 ........... 1 ........... 3 ......... MG ........Conducir un vehículo con una tasa de alcohol
en sangre superior a 1,3 gr. por mil c.c. …………… 600
20 ........... 1 .......... 3A ........ MG .......Conducir un vehículo con una tasa de alcohol
en aire espirado superior a 0,65 miligramos por
litro. ........................................................................... 600
Art. 20: SUPUESTOS ESPECIALES DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías especiales o de servicio de urgencia o transportes especiales, y conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, los baremos a aplicar serán los siguientes:
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
20 ........... 1 ........... 1 ......... MG ........ Conducir un vehículo (especificar clase)
con una tasa de alcohol en sangre superiora
0,3 gr. Por mil c.c. sin sobrepasar los 0,6 gr. .............. 400
20 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar clase) con
una tasa de alcohol en aire espirado superior
a 0,15 miligramos por litro, sin sobrepasar
los 0,30 miligramos .................................................... 400
20 ........... 1 ........... 2 ......... MG ........Conducir un vehículo (especificar clase)
con una tasa de alcohol en sangre superior a
0,6 gr. por mil c.c. sin sobrepasar los 0,9 gr. ............ .. 500
20 ........... 1 .......... 2A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar clase)
con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,30 miligramos por litro, sin
sobrepasar los 0,45 miligramos. .................................. 500
20 ........... 1 ........... 5 ......... MG ........ Conducir un vehículo (especificar clase)
con una tasa de alcohol en sangre superior
a 0,9 gr. por mil c.c. .................................................... 600
20 ........... 1 .......... 5A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar clase)
con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,45 miligramos por litro. .......................... 600
ARTÍCULO 21: INVESTIGACIÓN DE ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
21 ........... 2 .......... 1A ........ MG ........No someterse a las pruebas reglamentarias
establecidas para comprobación del grado de
intoxicación por alcohol. ............................................ 400
21 ........... 2 .......... 1B ........ MG ........No someterse a las pruebas reglamentarias
establecidas para comprobación del grado de
intoxicación por estupefacientes, psicotrópicos
o sustancias análogas. .................................................. 400
ARTÍCULO 27: CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS ANÁLOGAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
27 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........Conducir un vehículo bajo los efectos de
estupefacientes o sustancias análogas, que
alteren el estado físico o mental apropiado
para hacerlo sin peligro. .............................................. 400
27 ........... 2 .......... 1B ........ MG ........Conducir un vehículo bajo los efectos de
psicotrópicos o sustancias análogas, que
alteren el estado físico o mental apropiado
para hacerlo sin peligro. ............................................... 400
ARTÍCULO 28: PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
28 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........No someterse a las pruebas para la detección
de estupefacientes o sustancias análogas, estando
implicado directamente como posible responsable
en un accidente. .......................................................... 400
28 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........No someterse el conductor de un vehículo
implicado directamente en un accidente a las
pruebas para la detección de estupefacientes,
medicamentos o sustancias análogas ......................... 400
28 ........... 1 .......... 1C ........ MG ........No someterse a las pruebas para la detección
de estupefacientes o sustancias análogas el
conductor de un vehículo con síntomas o
manifestaciones de conducir bajo su influencia. ....... 400
28 ........... 1 .......... 1D ........ MG ........No someterse el conductor de un vehículo
denunciado por cometer alguna infracción a
este reglamento a las pruebas para la detección
de estupefacientes o sustancias análogas. .................... 300
28 ........... 1 .......... 1E ........ MG .......No someterse a las pruebas para la detección de
estupefacientes o sustancias análogas el conductor
de un vehículo requerido para ello por la Autoridad
o sus agentes en un control preventivo. ....................... 400
ARTÍCULO 29: SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
29 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........Circular por la izquierda un una vía de doble
sentido de circulación, en sentido contrario al
estipulado, ................................................................. 400
29 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........Circular por la izquierda en una vía de doble
sentido de circulación, en sentido contrario al
estipulado, en un cambio de rasante de reducida
visibilidad. ................................................................ 400
29 ........... 1 .......... 1C ........ MG ........Circular por la izquierda en una vía de doble
sentido de circulación, en sentido contrario al
estipulado, sin realizar maniobra alguna
de adelantamiento .................................................... 350
29 ........... 1 .......... 1D .......... L ..........Circular por una vía de doble sentido de
circulación sin arrimarse lo más posible al
borde derecho de la calzada para mantener
la separación lateral suficiente que permita
cruzarse con seguridad con otro vehículo. …............. 60
ARTÍCULO 30: UTILIZACIÓN DE CARRILES EN CALZADA CON DOBLE SENTIDO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
30 ........... 1 .......... 1A .......... L ..........Circular con el vehículo automóvil reseñado
por el arcén no existiendo razones de emergencia. .... 60
30 ........... 1 .......... 1B .......... L ..........Circular por el arcén con el vehículo especial
reseñado de masa máxima autorizada superior a
3.500 kg, no existiendo razones de emergencia. ........ 60
30 ......... 1-B ........ 1A .......... L ..........Utilizar el carril central de una calzada con
doble sentido de circulación y tres carriles
separados por marcas longitudinales discontinuas,
sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de
dirección a la izquierda. .............................................. 60
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
30 ......... 1-B ........ 1B ........ MG ........Circular por el carril situado más a la izquierda
en sentido contrario al estipulado en una calzada
de doble sentido de circulación y tres carriles
separados por marcas viales. .................................... 350
ARTÍCULO 33: CALZADAS CON MÁS DE UN CARRIL RESERVADO PARA EL MISMO SENTIDO DE LA MARCHA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
33 ........... 1 .......... 1A .......... L ..........Circular con el vehículo reseñado por calzada
de poblado con al menos dos carriles para el
mismo sentido, delimitado por marcas
longitudinales, cambiando de carril sin
motivo justificado ...................................................... 90
33 ........... 1 .......... 1B .......... L ..........Circular con el vehículo especial de PMA
superior a 3500 kg. por calzada de poblado
con al menos dos carriles para el mismo sentido,
delimitado por marcas longitudinales, cambiando
de carril sin motivo justificado…................................ 90
ARTÍCULO 35: UTILIZACIÓN DE CARRILLES RESERVADOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
35 ........... 2 .......... 1A .......... L ..........Circular por un carril de alta ocupación
(VAO) con un número de ocupantes, incluido
el conductor, inferior al establecido. .......................... 90
35 ........... 2 .......... 1B .......... L ..........Circular con el vehículo reseñado no autorizado
por un carril de alta ocupación. ................................. 90
35 ........... 1 .......... 1C .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un ciclo,
quedebe circular por el arcén .................................... 60
ARTÍCULO 36. UTILIZACIÓN DE LOS ARCENES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
36 ........... 1 .......... 1A .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un vehículo
de tracción animal, que debe circular
por el arcén. ............................................................... 60
36 ........... 1 .......... 1B .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un vehículo
especial con peso máximo autorizado no
superior al reglamentario, que debe circular
por el arcén. ............................................................... 60
36 ........... 1 .......... 1C .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un ciclo,
quedebe circular por el arcén ..................................... 60
36 ........... 1 .......... 1D .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un ciclomotor,
que debe circular por el arcén. ................................... 60
36 ........... 1 .......... 1E .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, conduciendo un vehículo para
personas de movilidad reducida, que debe
circular por el arcén. ................................................... 60
36 ........... 1 .......... 1F .......... L ..........Circular ocupando la calzada más de lo
imprescindible, debiendo hacerlo por el arcén dada
su velocidad reducida, por razones de emergencia,
perturbando gravemente la circulación....................... 60
36 ........... 2 .......... 1A ........ MG ........Circular en posición paralela con otro vehículo,
teniendo ambos prohibido dicha forma de
circular. ..................................................................... 310
VEHÍCULOS AUTORIZADOS para utilización de carriles VAO (Vehículos con alta ocupación): motocicletas, turismos, vehículos mixtos.
Independientemente del número de ocupantes si tienen señal V-15 (discapacitados), autobuses incluso articulados con MMA superior a 3,500 Kg, los vehículos de urgencia y los de mantenimiento de la vía.
Tienen prohibida su el resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluso turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.
ARTÍCULO 37. ORDENACIÓN ESPECIAL DEL TRÁFICO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
37 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Contravenir las restricciones o limitaciones
a la circulación impuestas a determinados
vehículos y para vías concretas. ................................ 150
37 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........ Circular por una vía en sentido contrario al
ordenado por la Autoridad competente por razones
de seguridad o fluidez en al circulación. ................... 350
ARTÍCULO 39: LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
39 ........... 4 .......... 1A .......... G ......... Circular contraviniendo las restricciones
temporales a la circulación impuestas por
los Agentes encargados de la vigilancia del
tráfico (sancionable conforme al artículo 67.2
de la LSV, según redacción dada por la ley
17/2005, de 19 de julio) ............................................ 150
39 ........... 5 .......... 1A ........ MG ........ Circular con el vehículo reseñado en un tramo
restringido careciendo de la autorización especial
correspondiente (sancionable conforme al artículo
67.2 de la LSV, según redacción dada por la ley
17/2005, de 19 de julio) ............................................ 350
39 ........... 8 .......... 2A ........ MG ........ Circular por una vía en sentido contrario
al ordenado por la Autoridad competente
por razones de seguridad o fluidez en al
circulación. ............................................................... 350
ARTÍCULO 40: CARRILES REVERSIBLES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
40 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular por un carril reversible sin llevar
encendido el alumbrado de cruce ............................. 150
40 ........... 2 .......... 1A ........ MG ........ Circular por un carril reversible en sentido
contrario al estipulado .............................................. 350
ARTÍCULO 41:CARRILES HABILITADOS EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
41 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular por un carril habilitado para la
circulación en sentido contrario al habitual
con un vehículo no autorizado
reglamentariamente. ................................................. 150
41 ........... 1 .......... 1B .......... G ......... Circular por un carril habilitado para la
circulación en sentido contrario al habitual sin
llevar encendido el alumbrado de cruce. .................. 150
41 ........... 1 .......... 1C .......... L .......... Circular por un carril destinado al sentido
normal de circulación, contiguo al habilitado
para la circulación en sentido contrario, sin
llevar encendido el alumbrado de cruce. ................... 60
41 ........... 1 .......... 1D .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un carril contiguo
destinado al sentido normal de la circulación
desde otro carril habilitado para la circulación
en sentido contrario al habitual. ................................. 90
41 ........... 1 .......... 1E .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un carril contiguo
habilitado para la circulación en sentido contrario
al habitual desde otro carril destinado al sentido
normal de la circulación. ........................................... 90
41 ........... 1 .......... 1F ........ MG ........ Circular en sentido contrario al estipulado
(indicar si lo hacen por el carril habilitado para
la circulación en sentido contrario o por el
carril contiguo) ........................................................ 350
ARTÍCULO 42: CARRILES ADICIONALES A LA CIRCULACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
42 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Circular por un carril adicional de circulación
sin llevar encendido el alumbrado de cruce. ............ 60
42 ........... 1 .......... 1B .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un carril destinado
al sentido normal de la circulación desde un
carril adicional, invadiendo el sentido contrario ....... 90
42 ........... 1 .......... 2C .......... L .......... Desplazarse lateralmente desde un carril de
sentido normal de circulación a un carril
adicional, invadiendo el sentido contrario ................ 90
42 ........... 1 .......... 2D ........ MG ........ Circular por un carril adicional en sentido
contrario al establecido ........................................... 350
ARTÍCULO 43: REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
43 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........ Circular en sentido contrario al estipulado en
una vía de doble sentido de circulación donde
existe un refugio, una isleta o un dispositivo
de guía. .................................................................... 350
43 ........... 2 .......... 1A ........ MG ........ Circular por una plaza, glorieta o encuentro
de vías en sentido contrario al estipulado………..... 350
ARTÍCULO 44: UTILIZACIÓN DE LAS CALZADAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
44 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........ Circular en sentido contrario al estipulado
en una vía dividida en dos calzadas pormedianas,
separadores o dispositivos análogos. ....................... 350
ARTÍCULO 46: MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
46 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular con el vehículo reseñado sin
moderar la velocidad o detenerse si fuera
preciso cuando las circunstancias lo exigen
(deberán indicarse tales circunstancias) .................... 150
Según el artículo 46 del RGC, son circunstancias que especialmente exigen moderar la velocidad y si fuera preciso detener el vehículo las siguientes:
Cuando hay peatones en la parte de la vía utilizada o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.
Al aproximarse a ciclos circulando, o en proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.
Al aproximarse a un paso para peatones no regulado por semáforos o Agente.
Al acercarse a mercado, centros decentes o lugares en que sea previsible la presencia de niños.
Cuando haya animales en la parte de la vía utilizada o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.
En tramo con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía utilizada.
Al aproximarse a un autobús en situación de parada.
Al circular por pavimento deslizante.
Cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla, u otras materias a los demás usuarios de la vía.
Al aproximarse a un paso de nivel.
Al aproximarse a una glorieta o a una intersección en la que no tiene preferencia de paso.
Al aproximarse a un lugar de reducida visibilidad o a un estrechamiento.
En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan hacerlo con seguridad.
En caso de deslumbramiento.
En caso de niebla densa, lluvia, nevada o nubes de polvo o humo.
ARTÍCULO 49: VELOCIDADES MÍNIMAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
49 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular a una velocidad anormalmente
reducida, sin causa justificada, entorpeciendo
la marcha de otro vehículo. ...................................... 150
ARTÍCULO 50: LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
50 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular a ….Km/h, estando limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de velocidad
genérico en vía urbana. ...................... VER CUADRO GRAVE
50 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........ Circular a ….Km/h, estando limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de velocidad
genérico en vía urbana. ............ VER CUADRO MUY GRAVE
ARTÍCULO 52. VELOCIDADES PREVALENTES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
52 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular a ….Km/h, estando limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de velocidad
genérico en vía urbana. ...................... VER CUADRO GRAVE
52 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........ Circular a ….Km/h, estando limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de velocidad
genérico en vía urbana. ............ VER CUADRO MUY GRAVE
52 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Circular sin llevar visible en la parte posterior
del vehículo la señal reglamentaria de limitación
de velocidad (V-4) ...................................................... 90
ARTÍCULO 53. REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
53 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Reducir considerablemente la velocidad sin
advertirlo previamente .............................................. 100
53 ........... 1 .......... 1B .......... G ......... Reducir bruscamente la velocidad con riesgo
de colisión para los vehículos que le siguen ............. 150
ARTÍCULO 54; DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
54 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Reducir considerablemente la velocidad
sin advertirlo previamente ........................................ 100
54 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Circular detrás de otro vehículo sin
señalar el propósito de adelantarlo con una
separación que no permite ser a su vez
adelantado con seguridad. ......................................... 60
ARTÍCULO 55: COMPETICIONES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
55 ........... 1 .......... 1A ........ MG ........Celebrar una competición o carrera entre
vehículos sin autorización ....................................... 350
55 ........... 2 .......... 1A ........ MG ........Celebrar una prueba deportiva competitiva
sin autorización ........................................................ 400
55 ........... 2 .......... 1C ........ MG ........Realizar una marcha ciclista sin autorización .......... 350
ARTÍCULO 56. PRIORIDAD EN INTERSECCIONES SEÑALIZADAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
56 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No ceder el paso en intersección señalizada,
obligando al conductor de otro vehículo a
maniobrar bruscamente ............................................ 150
ARTÍCULO 57: PRIORIDAD EN INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
57 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No ceder el paso en una intersección a un
vehículo que se aproxima por su derecha,
obligando a su conductor a maniobrar
bruscamente .............................................................. 150
57 ......... 1-A ........ 1A .......... G .........Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un
vehículo que circula por la misma ............................ 150
57 ......... 1-C ........ 1A .......... G .........Acceder a una autopista o autovía sin ceder el
paso a un vehículo que circula por la misma ............ 150
ARTÍCULO 58: PRIORIDAD EN INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
58 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No mostrar con suficiente antelación, por su
forma de circular y especialmente con la
reducción paulatina de la velocidad, que va a
ceder el paso en una intersección .............................. 100
ARTÍCULO 59:DETENCIÓN DEL VEHÍCULO EN LAS INTERSECCIONES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
59 ........... 1 ........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo reseñado en una
intersección, quedando detenido de forma
que impide la circulación transversal ........................ 150
59 ........... 1 ........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo reseñado en un paso de
peatones, quedando detenido de forma que
impide la circulación de los peatones ........................ 150
59 ........... 1 ........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo reseñado en un paso de
ciclistas, quedando detenido de forma que impide
la circulación de los ciclistas ...................................... 150
ARTÍCULO 60: PRIORIDAD EN TRAMOS EN OBRAS Y ESTRECHAMIENTOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
60 ........... 1 ........... 1 ........... G ......... No respetar la prioridad de paso de otro
vehículo que ha entrado primero en un tramo
estrecho no señalizado al efecto ................................. 150
60 ........... 5 ........... 1 ........... G ......... No seguir las indicaciones del personal destinado
a regular el paso en tramos en obras ………………... 150
ARTÍCULO 61: PRIORIDAD EN PASOS PO PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
61 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso en un
estrechamiento de la calzada señalizado al efecto ……150
61 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... No respetar para dejar paso a otro vehículo que
tiene preferencia indicada por señal en un
estrechamiento de la calzada cuya anchura no
permite el cruce de vehículos ...................................... 150
ARTÍCULO 62: PRIORIDAD EN PASOS PO PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO

ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
62 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No respetar el orden de preferencia en
estrechamiento no señalizado el conductor
del vehículo reseñado que reglamentariamente
debe dar marcha atrás .................................................. 150
ARTÍCULO 63: PRIORIDAD EN TRAMOS DE GRAN PENDIENTE
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
63 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso el conductor
del vehículo reseñado en tramo estrecho de
gran pendiente .............................................................. 150
ARTÍCULO 64: NORMAS GENERALES Y PRIORIDAD DE PASO DE CICLISTAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
64 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso de los
ciclistas (indicar el motivo de la prioridad) ................. 150
ARTÍCULO 65: PRIORIDAD DE LOS CONDUCTORES SOBRE LOS PEATONES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
65 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso de los
peatones ...................................................................... 150
ARTÍCULO 66: PRIORIDAD DEPASO DE LOS ANIMALES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
66 ............ - .......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso de los
animales (indicar el motivo) ...................................... 150
ARTÍCULO 67: VEHÍCULOS PRIORITARIOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
67 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Hacer uso del régimen especial de prioridad
de paso el conductor de un vehículo destinado
a servicios de urgencia sin hallarse en servicio
urgente ........................................................................ 90
ARTÍCULO 68: CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PRIORITARIOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
68 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Conducir un vehículo prioritario, en servicio
urgente, sin adoptar las precauciones precisas
para no poner en peligro a los demás usuarios
(deberá indicarse sucintamente la maniobra
realizada y peligro creado) ......................................... 150
68 ........... 1 .......... 1B .......... G ......... No situarse en el lugar señalado por los agentes
de la autoridad (en relación con el art. 5.4 del
presente Reglamento) ................................................. 150
ARTÍCULO 69: COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS PRIORITARIOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
69 ............ - .......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un vehículo prioritario
que circula en servicio de urgencia, después
de percibir las señales que anuncian su
proximidad .................................................................. 60
69 ........... 1 .......... 1B .......... L .......... No detener el vehículo reseñado con las
debidas precauciones en el lado derecho
cuando un vehículo policial manifiesta su
presencia reglamentariamente (si concurrieran
circunstancias que permitieran calificar la conducta
de negligente o temeraria se denunciaría por
el art. 3 del presente Reglamento) ............................... 90
ARTÍCULO 70: VEHÍCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
70 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un vehículo prioritario
en servicio de urgencia .............................................. 60
70 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... No justificar el conductor de un vehículo no
prioritario en servicio de urgencia las
circunstancias especialmente graves
existententes para ello ............................................... 150
ARTÍCULO 71: VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES. SEÑALIZACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
70 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un vehículo prioritario
en servicio de urgencia ............................... ............ 60
70 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... No justificar el conductor de un vehículo no
prioritario en servicio de urgencia las
circunstancias especialmente graves
existententes para ello ............................................. 150
ARTÍCULO 72: OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES QUE SE INCORPOREN A LA CIRCULACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
72 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Incorporarse a la circulación sin ceder el paso
a otro vehículo, obligando a su conductor a
maniobrar bruscamente ............................................ 60
72 ........... 3 .......... 1A .......... L .......... Incorporarse a la circulación sin señalizar
ópticamente la maniobra .......................................... 30
ARTÍCULO 73: OBLIGACIÓN DE LOS DEMÁS CONDUCTORES DE FACILITAR LA INCORPORACIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
73 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... No facilitar la incorporación a la circulación
de otro vehículo ........................................................ 60
73 ........... 1 .......... 1B .......... L .......... No facilitar la incorporación a la circulación
de un vehículo de transporte colectivo de
viajeros desde una parada señalizada ........................ 60
ARTÍCULO 74: NORMAS GENERALES SOBRE CAMBIOS DE DIRECCIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
74 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo
con suficiente antelación a los conductores de
los vehículos que circulan detrás del suyo .............. 100
74 ........... 4 .......... 4B .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
con peligro para los vehículos que se acercan
en sentido contrario ................................................. 150
74 ........... 4 .......... 1C .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
sin visibilidad .......................................................... 150
74 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Cambiar de carril sin respetar la prioridad del
que circula por el carril que se pretende
ocupar...................................................................... 150
ARTÍCULO 75: EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
75 ......... 1-A ........ 1A .......... G ......... No advertir la maniobra de cambio de dirección
con las señales ópticas ............................................ 100
75 ......... 1-B ........ 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la derecha
sin ceñirse todo lo posible al borde derecho de
la calzada ................................................................ 100
75 ......... 1-B ........ 1B .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
en calzada de sentido único sin ceñirse todo lo
posible al borde izquierdo de la misma .................. 100
75 ......... 1-B ........ 1C .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
en la calzada de doble sentido de circulación sin
ceñirse todo lo posible al eje longitudinal de
separación entre sentidos. ....................................... 100
75 ......... 1-B ........ 1D .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
situando el vehículo de forma que invade la zona
destinada al sentido contrario. ................................ 100
75 ......... 1-B ........ 1E .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
en calzada de doble sentido de circulación y
tres carriles separados por líneas longitudinales
discontinuas, sin colocarse en el carril central. ...... 100
75 ......... 1-B ........ 1F .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección sin colocar el
vehículo en el lugar adecuado con la necesaria
antelación. ............................................................... 100
75 ......... 1-C ........ 1A .......... G .........Efectuar un cambio de dirección a la izquierda
sin dejar a la izquierda el centro de la
intersección ............................................................ 100
ARTÍCULO 76: SUPUESTOS ESPECIALES DE CAMBIO DE DIRECCIÓN
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
76 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No adoptar el conductor las precauciones
necesarias para evitar todo peligro al realizar un
cambio de dirección ................................................ 150
ARTÍCULO 78: MANIOBRA DE CAMBIO DE SENTIDO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
78 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Efectuar el cambio de sentido de marcha sin
advertir a otros usuarios dicha maniobra ……….... 100
78 ........... 1 .......... 1B .......... G ......... Realizar la maniobra de cambio de sentido
de marcha creando un peligro a los demás
usuarios de la vía ..................................................... 150
ARTÍCULO 79: SUPUESTOS DE CAMBIO DE SENTIDO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
79 ......... 1-A ........ 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de la marcha
en situación que impide comprobar las
circunstancias en las que se debe realizarse. .......... 150
79 ......... 1-B ........ 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de marcha en
un paso a nivel ....................................................... 150
79 ......... 1-E ........ 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de marcha
donde está prohibido el adelantamiento ................. 150
ARTÍCULO 80: NORMAS GENERALES SOBRE LA MARCHA ATRÁS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
80 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con
otra maniobra .......................................................... 100
80 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Circular hacia atrás un recorrido superior a
quince metros para efectuar la maniobra de
la que es complementaria ....................................... 100
80 ........... 2 .......... IB .......... G ......... Circular hacia atrás invadiendo un cruce de
vías ......................................................................... 100
80 ........... 4 .......... 1A ........ MG ........ Circular hacia atrás en sentido contrario al
estipulado .............................................................. 350
ARTÍCULO 81: EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE MARCHA ATRÁS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
81 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No advertir la maniobra de marcha atrás con
la señalización reglamentaria ................................. 100
81 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Efectuar la maniobra de marcha atrás sin
adoptar las precauciones necesarias para no
causar peligro a los demás usuarios de la vía ......... 150
ARTÍCULO 82: EXCEPCIONES AL ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
82 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... Adelantar en poblado por la derecha, en
calzada de más de un carril para el mismosentido,
con peligro para los demás usuarios
(especificar el peligro causado) ............................. 150
ARTÍCULO 84: OBLIGACIONES DEL QUE ADELANTA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
84 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Efectuar un adelantamiento, que requiere un
desplazamiento lateral, sin advertirlo con la
suficiente antelación ............................................... 100
84 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........ Efectuar un adelantamiento con peligro para
quienes circulan en sentido contrario,
obligándoles a maniobrar bruscamente ................. 300
84 ........... 1 .......... 1C .......... G ......... Efectuar un adelantamiento entorpeciendo
a quienes circulan en sentido contrario .................. 150
84 ........... 1 .......... 1D .......... G ......... Adelantar a varios vehículos no existiendo
espacio entre ellos que le permita, sifuese
necesario, desviarse hacia el lado derecho
sin peligro ............................................................... 150
84 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Adelantar a un vehículo que se ha desplazado
lateralmente para adelantar a otro, invadiendo
para ello la parte de la calzada reservada a la
circulación en sentido contrario ............................. 150
84 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... Adelantar cuando otro conductor que le sigue
ha iniciado la maniobra de adelantamiento ............ 150
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
84 ........... 3 .......... 1B .......... G ......... Adelantar sin disponer de espacio suficiente
para reintegrarse a su carril al terminar el
adelantamiento ........................................................ 150
ARTÍCULO 85: EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
85 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Adelantar a otro vehículo sin dejar entre
ambos una separación lateral suficiente para
realizar con seguridad dicha maniobra ................... 150
85 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Desistir del adelantamiento y regresar de nuevo
a su carril sin advertirlo a los que le siguen con
las señales preceptivas ............................................ 100
85 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes
posible y de modo gradual, obligando al usuario
adelantado a modificar su trayectoria o velocidad. .. 150
85 ........... 3 .......... 1B .......... G ......... Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo
con las señales preceptivas. ..................................... 150
ARTÍCULO 86: EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
86 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... No ceñirse al borde derecho de la calzada al
ser advertido por el conductor que le sigue del
propósito de adelantar a su vehículo
dicha maniobra ........................................................ 150
86 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Aumentar la velocidad cuando va a ser
adelantado ............................................................. 150
86 ........... 2 .......... 1B .......... G ......... Efectuar maniobras que impidan o dificulten
el adelantamiento cuando va a ser adelantado
(deberá indicarse sucintamente las maniobras
efectuadas) ............................................................ 150
86 ........... 3 .......... 1A .......... G ......... No facilitar el adelantamiento el conductor
del vehículo reseñado cuando las circunstancias
no permiten ser adelantado con facilidad y sin
peligro (deberán indicarse las circunstancias
concurrentes) .......................................................... 150
ARTÍCULO 86: EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
87 ........... 1 .......... 1A ........ MG........ Adelantar en un tramo de visibilidad reducida
invadiendo la zona reservada al sentido
contrario ................................................................. 300
87 ........... 1 .......... 1B ........ MG ........ Adelantar sin que la visibilidad disponible
sea suficiente, invadiendo la zona reservada al
sentido contrario (deberá indicarse sucintamente
la causa de la insuficiente visibilidad) ……………300
87 ........... 1 .......... 1C .......... G ......... Adelantar en un paso de peatones señalizado ....... 150
87 ........... 1 .......... 1D .......... G ......... Adelantar en intersección (deberá denunciarse
cuando no concurran las excepciones que lo
permiten) ................................................................. 150
87 ........... 1 .......... 1E .......... G ......... Adelantar en una intersección con vía para
ciclistas .................................................................. 150
87 ........... 1 .......... 1F .......... G ......... Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado
por la señal “Túnel” (S-5) invadiendo el sentido
contrario ................................................................. 150
ARTÍCULO 88: SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO: VEHÍCULOS INMOVILIZADOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
88 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Rebasar a un vehículo inmovilizado por
causas ajenas al trafico, ocupando la parte
de la calzada destinada al sentido contrario,
en tramo en que esta prohibido adelantar,
ocasionando peligro (no se denunciarán
adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores,
peatones, animales y vehículos de tracción
animal, salvo que exista riesgo) .............................. 150
ARTÍCULO 89: SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO: OBSTÁCULOS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
89 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Rebasar a un obstáculo ocupando para ello el
sentido contrario, ocasionando peligro
(especificar el peligro ocasionado) ......................... 150
ARTÍCULO 90. LUGARES EN QUE DEBE EFECTUARSE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO EN VÍAS URBANAS
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
90 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Parar el vehículo separado del borde derecho
de la calzada ............................................................ 60
90 ........... 2 .......... 1B .......... G ......... Estacionar el vehículo separado del borde
de la calzada ............................................................. 90
ARTÍCULO 91: MODO Y FORMA DE EFECTUAR LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
91 ........... 2 .......... 1A .......... G ......... Parar el vehículo separado del borde derecho
de la calzada .......................................................... 100
91 ........... 2 .......... 1B .......... G ......... Parar el vehículo constituyendo un riesgo para
los demás usuarios (especificar el riesgo
creado)................................................................... 100
91 ........... 2 .......... 1C .......... G ......... Estacionar el vehículo obstaculizando
gravemente la circulación (especificar el hecho) …150
91 ........... 2 .......... 1B .......... G ......... Estacionar el vehículo constituyendo un riesgo
para los demás usuarios (especificar el riesgo
creado) ................................................................... 150
ARTÍCULO 92: COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO EN LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
92 ........... 1 .......... 1A .......... L .......... Parar el vehículo sin situarlo paralelamente
al borde de la calzada. ........................................... 60
92 ........... 1 .......... 1B .......... L .......... Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente
al borde de la calzada. ........................................... 90
92 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Estacionar un vehículo de forma que no permite
la mejor utilización del restante
espacio disponible ................................................. 90
92 ........... 3 .......... 1A .......... L .......... Abandonar el puesto de conductor del vehículo
sin tomar las medidas reglamentarias que eviten
que se ponga en movimiento .................................. 90
ARTÍCULO 94: LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
94 ......... 1-A ........ 1A .......... G ......... Parar en una zona de visibilidad reducida:
(indicar si se trata de curva, cambio de rasante
de visibilidad reducida o sus proximidades) .......... 100
94 ......... 1-A ........ 1B .......... G ......... Parar en un túnel, paso inferior o tramo de vía
afectado por la señal “TUNEL” (S-5) ………….... 100
94 ......... 1-B ........ 1C .......... G ......... Parar en un paso a nivel ......................................... 100
94 ......... 1-B ........ 1D .......... L .......... Parar en un paso para ciclistas o paso para
peatones (indicar sólo el paso que corresponda)…... 60
94 ......... 1-C ........ 1E .......... L .......... Parar en carril o parte de la vía reservado
exclusivamente a otros usuarios (indicar el uso
previsto para dicha parte de la vía) ........................... 60
94 ......... 1-D ........ 1F .......... G ......... Parar en la intersección indicada o en sus
proximidades dificultando el giro de otros
vehículos ................................................................ 100
94 ......... 1-E ........ 1G .......... G ......... Parar sobre los raíles de tranvías o tan cerca
de ellos que pueda entorpecer su circulación ......... 100
94 ......... 1-F ........ 1H .......... G ......... Parar en el lugar indicado impidiendo la
visibilidad de la señalización a otros usuarios
a quienes afecte ...................................................... 100
94 ......... 1-H ......... 1I .......... L .......... Parar en los carriles destinados al uso exclusivo
del transporte público urbano .................................. 60
94 ......... 1-H ......... 1J .......... L .......... Parar en carriles reservados para bicicletas ............ 60
94 .......... 1-I ......... 1K .......... G ......... Parar en zona destinada para parada o
estacionamiento de uso exclusivo para el
transporte público urbano ..................................... 100
94 .......... 1-J ......... 1L .......... L .......... Parar en zona señalizada para uso exclusivo
de minusválidos ...................................................... 60
ARTÍCULO 94: LUGARES PROHIBIDOS PARA EL ESTACIONAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
94 ......... 2-A ........ 1A .......... G ......... Estacionar en una zona de visibilidad reducida:
(indicar si se trata de curva, cambio de rasante
de visibilidad reducida o sus proximidades) ......... 150
94 ......... 2-A ........ 1B .......... G ......... Estacionar en un túnel, paso inferior o tramo
de vía afectado por la señal “TUNEL” (S-5) ……. 150
94 ......... 2-A ........ 1C .......... G ......... Estacionar en un paso a nivel ................................ 150
94 ......... 2-A ........ 1D .......... L .......... Estacionar en un paso para ciclistas o paso
para peatones (indicar sólo el paso que
corresponda)............................................................. 90
94 ......... 2-A ........ 1E .......... L .......... Estacionar en carril o parte de la vía reservado
exclusivamente a otros usuarios (indicar el uso
previsto para dicha parte de la vía) .......................... 90
94 ......... 2-A ........ 1F .......... G ......... Estacionar en la intersección indicada o en sus
proximidades dificultando el giro de otros
vehículos ................................................................ 150
94 ......... 2-A ........ 1G .......... G ......... Estacionar sobre los raíles de tranvías o tan
cerca de ellos que pueda entorpecer su
circulación .............................................................. 150
94 ......... 2-A ........ 1H .......... G ......... Estacionar en el lugar indicado impidiendo
la visibilidad de la señalización a otros usuarios
a quienes afecte ..................................................... 150
94 ......... 2-A ......... 1I .......... L .......... Estacionar en los carriles destinados al uso
exclusivo del transporte público urbano ................. 90
94 ......... 2-A ......... 1J .......... L .......... Estacionar en carriles reservados para
bicicletas ................................................................. 90
94 ......... 2-A ........ 1K .......... G ......... Estacionar en zona destinada para parada o
estacionamiento de uso exclusivo para el
transporte público urbano ..................................... 150
94 ......... 2-A ........ 1L .......... L .......... Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos ...................................... 90
ARTÍCULO 94: LUGARES PROHIBIDOS PARA EL ESTACIONAMIENTO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
94 .......... 2B ......... 1A .......... L .......... Estacionar en lugar habilitado como de
estacionamiento con limitación horaria sin
colocar el distintivo que lo autoriza ....................... 60
94 .......... 2B ......... 1B .......... L .......... Estacionar en lugar habilitado como
estacionamiento con limitación horaria
con exceso sobre el tiempo máximo permitido
por la Ordenanza Municipal
(deberá indicarse el tiempo) …………………........ 60
94 .......... 2B ......... 1C .......... L .......... Estacionar en zona señalizada para carga
y descarga ................................................................ 90
94 .......... 2C ......... 1D .......... L ..........Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos. ..................................... 90
94 .......... 2D ......... 1E .......... L .......... Estacionar sobre la acera, paseo o zona
destinada al paso de peatones (indicar lo
que corresponda) ..................................................... 90
94 .......... 2E ......... 1F .......... L .......... Estacionar en la intersección indicada o en
sus proximidades dificultando el giro de
otros vehículos ........................................................ 90
94 .......... 2F ......... 1F .......... L .......... Estacionar delante de un vado señalizado
correctamente ......................................................... 90
94 .......... 2G ......... 1G .......... L .......... Estacionar en doble fila ......................................... 90
ARTÍCULO 95: PASOS A NIVEL Y PUENTES MÓVILES
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
95 ........... 2 .......... 1A .......... L .......... Cruzar un paso a nivel cerrado o con la
barrera en movimiento ........................................... 90
95 ........... 2 .......... 1B .......... L .......... Cruzar un puente móvil cerrado o con la
barrera en movimiento ........................................... 90
ARTÍCULO 99: ALUMBRADO DE POSICIÓN Y DE GÁLIBO
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
99 ........... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular con el vehículo reseñado sin ningún
tipo de alumbrado o en situación de falta de
visibilidad ............................................................. 150
99 ........... 1 .......... 1B .......... G ......... Circular con el vehículo reseñado sin llevar
encendido el alumbrado de gálibo estando
obligado a ello ………………………………….... 150
ARTÍCULO 100. ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
100 ......... 2 .......... 1A .......... L .......... Utilizar la luz de largo alcance o carretera
estando el vehículo parado o estacionado .............. 60
100 ......... 2 .......... 1B .......... L .......... Utilizar las luces en forma de destellos para
fines distintos a los previstos reglamentariamente .. 60
100 ......... 4 .......... 1A .......... G ......... Circular con el alumbrado de largo alcance
o carretera produciendo deslumbramiento a los
demás usuarios de la vía ........................................ 150
ARTÍCULO 101: ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
101 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular con el vehículo reseñado (vehículo
a motor o ciclomotor) sin llevar encendido el
alumbrado de corto alcance o de cruce entre
la puesta y la salida de sol ...................................... 150
101 ......... 1 .......... 1B .......... L .......... Circular con el vehículo de motor por un túnel
(o un tramo de la vía afectado por la señal de
túnel), suficientemente iluminado, sin llevar
encendido el alumbrado de corto alcance………... 150
101 ......... 3 .......... 1A .......... G ......... Circular con el alumbrado de corto alcance
o de cruce produciendo deslumbramiento …….… 150
ARTÍCULO 102: ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
102 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... No sustituir el alumbrado de carretera por
el de cruce, produciendo deslumbramiento
a otros usuarios ...................................................... 150
ARTÍCULO 103: ALUMBRADO DE PLACA DE MATRÍCULA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
103 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... No llevar iluminada la placa posterior de
matrícula siendo obligatoria la utilización de
alumbrado ................................................................ 60
ARTÍCULO 104: USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DÍA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
104 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... Circular durante el día con una motocicleta
sin llevar encendido el alumbrado de corto
alcance o cruce ...................................................... 150
ARTÍCULO 105: USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DÍA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
105 ......... 2 .......... 1A .......... G ......... Parar el vehículo entre la puesta y la salida
del sol en el arcén de una travesía insuficientemente
iluminada, sin tener encendidas las luces
de posición o estacionamiento .............................. 100
105 ......... 2 .......... 1B .......... G ......... Parar el vehículo entre la puesta y la salida
del sol de la calzada de una travesía insuficientemente
iluminada, sin tener encendidas las luces
de posición o estacionamiento .............................. 100
105 ......... 2 .......... 1C .......... G ......... Estacionar el vehículo entre la puesta y la
salida del sol en el arcén de una travesía
insuficientemente iluminada, sin tener encendidas
las luces de posición o estacionamiento ............... 150
105 ......... 2 .......... 1D .......... G ......... Estacionar el vehículo entre la puesta y la
salida del sol en la calzada de una travesía
insuficientemente iluminada, sin tener
encendidas las luces de posición o
estacionamiento .................................................... 150

ARTÍCULO 106: SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO: CONDICIONES QUE DISMINUYEN LAVISIBILIDAD
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
106 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... No utilizar la luz delantera de niebla ni la de
corto o largo alcance existiendo condiciones
que disminuyen sensiblemente la visibilidad
(deberán indicarse las condiciones existentes) …..100
106 ......... 1 .......... 1B .......... L .......... Llevar encendida la luz de niebla sin existir
condiciones meteorológicas o ambientales
especialmente desfavorables .................................. 60
106 ......... 2 .......... 1C .......... L .......... Llevar encendida la luz de niebla sin existir
condiciones meteorológicas o ambientales
especialmente desfavorables, produciendo
deslumbramiento .................................................... 60
106 ......... 3 .......... 1A .......... G ......... Circular sin ningún tipo de alumbrado en
situación de falta o disminución de visibilidad
por las condiciones meteorológicas o
ambientales existentes (deberán especificarse) .... 150
ARTÍCULO 109: ADVERTENCIAS ÓPTICAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
109 ......... 1 .......... 1A .......... L .......... No señalizar con antelación suficiente la
realización de una maniobra (indicarse la
maniobra) ............................................................... 60
109 ......... 1 .......... 1B .......... L .......... Mantener la advertencia luminosa después
de finalizar la maniobra (indicarse la señalización
luminosa que mantenía en funcionamiento) .......... 60
109 ......... 2 .......... 1A .......... L .......... No utilizar la luz de emergencia para señalizar
la presencia de un vehículo inmovilizado en la
vía reseñada (indicarse la maniobra) .................... 60
109 ......... 2 .......... 1B .......... L .......... No señalizar con la luz de emergencia la
presencia de un vehículo inmovilizado cuando la
visibilidad está sensiblemente disminuida
(indicar el lugar o condiciones existentes). .......... 60
ARTÍCULO 110: ADVERTENCIAS ACÚSTICAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
110 ......... 1 .......... 1A .......... L .......... Usar las señales acústicas sin motivo
reglamentariamente establecido ........................... 60
ARTÍCULO 113: ADVERTENCIAS DE OTROS VEHÍCULOS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
113 ......... 1 .......... 1A .......... L .......... No advertir la presencia del vehículo reseñado
con la señal luminosa especial o con el
alumbrado específicamente determinado
para tal vehículo .................................................... 60
ARTÍCULO 114: PUERTAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
114 ......... 1 .......... 1A .......... L .......... Circular llevando abiertas las puertas del
vehículo reseñado .................................................. 60
114 ......... 1 .......... 1B .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo reseñado antes
de su completa inmovilización .............................. 60
114 ......... 1 .......... 1C .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo reseñado sin
haberse cerciorado previamente de que ello no
implica peligro o entorpecimiento para
otros usuarios ......................................................... 60
114 ......... 1 .......... 1D .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo sin haberse
cerciorado previamente de la presencia de
conductores de bicicletas ....................................... 60
114 ......... 1 .......... 1E .......... L .......... Apearse del vehículo reseñado causando
peligro o entorpeciendo a otros usuarios
(especificar el hecho) .............................................. 60
ARTÍCULO 115: APAGADO DEL MOTOR
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
115 ......... 2 .......... 1A .......... L .......... Permanecer detenido en un túnel más de dos
minutos y no interrumpir el funcionamiento
del motor ................................................................ 60
115 ......... 2 .......... 1B .......... L .......... Permanecer detenido en un lugar cerrado más
de dos minutos y no interrumpir el
funcionamiento del motor ....................................... 60
115 ......... 3 .......... 1A .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del vehículo
reseñado sin el motor parado. ................................ 60
115 ......... 3 .......... 1B .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del vehículo
reseñado sin las luces apagadas. ............................. 60
115 ......... 3 .......... 1C .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del vehículo
reseñado sin el sistema eléctrico apagado
(indicar si es la radio u otro aparato) ...................... 60
115 ......... 3 .......... 1D .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del vehículo
reseñado sin el dispositivo emisorde radiación
electromagnética apagado (indicar si se trata
de teléfono móvil u otro dispositivo) ...................... 60
ARTÍCULO 117: CINTURONES DE SEGURIDAD
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
117 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... No utilizar la persona denunciada el cinturón
de seguridad .......................................................... 150
117 ......... 1 .......... 1B .......... G ......... No utilizar adecuadamente la persona
denunciada el cinturón de seguridad ..................... 150
117 ......... 2 .......... 1A .......... G .........Circular con un menor de 12 años situado
en el asiento delantero, sin utilizar un
dispositivo homologado al efecto. ........................ 150
117 ......... 2 .......... 1B .......... G .........Circular con un menor de 3 años situado en el
asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción
homologado adaptado a su talla y peso .................. 150
117 ......... 2 .......... 1C .......... G .........Circular en el asiento trasero del vehículo
reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura
no alcanza 150 centímetros, sin utilizar un
sistema de sujeción homologado adaptado a
su talla y su peso u otro reglamentario .......... ....... 150
ARTÍCULO 118: CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN


Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
118 ......... 1 .......... 1A .......... G ......... No utilizar el casco de protección homologado .... 150
118 ......... 1 .......... 2B .......... G ......... No utilizar adecuadamente el casco de
protección homologado (señálese el
incumplimiento) …………………………………. 150
.............................................................Se denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el acompañante del casco obligatorio
ARTÍCULO 121: CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
121 ......... 4 .......... 1A .......... L ..........Circular por la calzada utilizando monopatín,
patines o aparato similar .......................................... 10
121 ......... 4 .......... 1B .......... L ..........Circular por la calzada utilizando monopatín,
patines o aparato similar siendo arrastrado por
otro vehículo (especificar el vehículo que
lo arrastra) ................................................................ 10
121 ......... 4 .......... 1C .......... L ..........Circular por la acera utilizando monopatín,
patines o aparato similar a velocidad superior
al paso de una persona ............................................. 10
121 ......... 5 .......... 1A .......... L ..........Circular con el vehículo reseñado por
zona peatonal (especificar la zona de
que ese trate) ……………………………………….90
ARTÍCULO 122: CIRCULACIÓN DE PEATONES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
122 ......... 5 .......... 1A .......... L ..........Circular el la peatón por la calzada
entorpeciendo innecesariamente la circulación
(especificar el hecho) ............................................... 10
122 ......... 7 .......... 1A .......... L .......... No despejar el/la peatón la calzada al apercibirse
de las señales ópticas y acústicas de los
vehículos prioritarios .............................................. 10
ARTÍCULO 124: PEATONES: CRUCE DE CALZADAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
124 ......... 1 .......... 1A .......... L ..........Atravesar la calzada fuera del paso de
peatones existentes ................................................... 10
124 ......... 1 .......... 1B .......... L ..........Invadir la calzada mientras la señal del
Agente permite el paso de vehículos ....................... 10
124 ......... 3 .......... 1A .......... L ..........Atravesar la calzada entorpeciendo la
circulación ................................................................ 10
124 ......... 4 .......... 1A .......... L ..........Atravesar una plaza o glorieta por la
calzada sin rodearla .................................................. 10
ARTÍCULO 127: CIRCULACIÓN DE ANIMALES: NORMAS ESPECIALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
127 ......... 1 .......... 1A .......... L ..........Ir conduciendo un animal de tiro, carga o
silla, o cabezas de ganado una persona menor de
dieciocho años (indicar únicamente el
animal o animales de que se trate) ........................... 30
127 ....... 1-A ........ 1B .......... L ..........Conducir un animal de tiro, carga o silla,
o cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal
(indicar unicamente el animal o animales y
la zona de que se trate) ............................................. 30
127 ....... 1-B ........ 1C .......... L ..........No conducir animales de tiro, carga o silla,
o cabezas de ganado por el arcén del lado derecho
de la calzada (indicar únicamente el animal
o animales de que se trate) ....................................... 30
127 ....... 1-C ........ 1D .......... L ..........Conducir animales en manada o rebaño
sin llevarlos al paso (indicar únicamente
el animal o animales de que se trate) ....................... 30
127 ....... 1-C ........ 1E .......... L ..........Conducir animales en manada o rebaño
ocupando más de la mitad derecha de la calzada
(indicar los animales de que se trate) ....................... 30
127 ....... 1-D ........ 1G .......... L ..........Atravesar la vía con un animal de tiro,
carga o silla, o cabezas de ganado por un
lugar que no reúne las condiciones necesarias
de seguridad y pasos autorizados y señalizados
al efecto (Indicar los animales de que se trate
y las condiciones del lugar) ..................................... 60
127 ....... 1-E ........ 1H .......... L ..........Circular de noche con un animal de tiro, carga
o silla, o cabezas de ganado por una vía
insuficientemente iluminada, sin llevar en el
lado mas próximo al centro de la calzada las luces
necesarias (Indica el animal o animales de
que se trate) .............................................................. 60
127 ....... 1-E ......... 1I .......... L ..........Circular de noche con un animal de tiro, carga
o silla, o cabezas de ganado por una vía bajo
condiciones que diminuyen la visibilidad, sin
llevar en el lado más próximo al centro de la
calzada las luces necesarias (indicar el animal
o animales de que se trate y las condiciones
existentes) ................................................................. 60
127 ....... 1-F ......... 1J .......... L ..........No ceder el paso, el conductor de n animal
aislado, en rebaño o en manada, a los vehículos que
tengan preferencia (indicar únicamente el
animal o animales de que se trate) ............................ 60
127 ......... 2 .......... 1A .......... L ..........Dejar animales sin custodia en la vía
(indicar el animal o animales de que se trate) ........... 60
127 ......... 2 .......... 1B .......... L ..........Dejar animales en las inmediaciones de la vía
existiendo la posibilidad de que puedan
invadirla (indicar el animal o animales de
que se trate) ............................................................... 60
ARTÍCULO 129: ACCIDENTES: COMPORTAMIENTO
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
129 ....... 2-B ........ 1A .......... G .........No colaborar con la Autoridad o sus Agentes
estando implicado en un accidente de
circulación (indicar en qué consiste la falta
de colaboración) ...................................................... 100
129 ....... 2-C ........ 1B .......... G .........No esforzarse en restablecer o mantener la
seguridad de la circulación, estando implicado en
un accidente de tráfico K(indicar en qué
consiste tal conducta) .............................................. 100
129 ....... 2-C ........ 1C .......... G .........Modificar sin causa justificada el estado
de las cosas que puedan resultar útiles para
determinar las responsabilidades, estando
implicado en un accidente de circulación
(indicar la modificación efectuada) ........................ 100
129 ....... 2-E ........ 1D .......... G .........Estar implicado en un accidente de circulación
con una persona herida de gravedad y no
permanecer o no volver al lugar del accidente,
hasta la llegada de la Autoridad o sus
Agentes. ................................................................... 100
129 ....... 2-F ........ 1E .......... G .........Estar implicado en un accidente de circulación
y no facilitar su identidad a otros implicados que
se lo soliciten. .......................................................... 100
129 ....... 2-F ........ 1F .......... G .........Estar implicado en un accidente de circulación
con solo daños materiales en el que no estuviera
presente la parte afectada y no
comunicar su identidad. .......................................... 100
129 ....... 2-G ........ 1G .......... G .........Estar implicado en un accidente de circulación
y no facilitar los datos del vehículo solicitados
a otras personas implicadas ................................... 100
ARTÍCULO 130:INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Y CAÍDA DE SU CARGA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
130 ......... 1 .......... 1A .......... L ..........Obstaculizar la calzada con el vehículo o su
carga por causa de accidente o avería y no
señalizarlo convenientemente (deberá
indicarse la señalización empleada) ........................ 90
130 ......... 1 .......... 1B .......... L ..........Obstaculizar la calzada con el vehículo o su
carga por causa de accidente o avería y no adoptar
las medidas necesarias para que sea retirado
en el menor tiempo posible (deberá indicarse
las medidas no adoptadas en su caso) ..................... 60
130 ......... 1 .......... 1A .......... L ..........Remolcar a un vehículo averiado no estando
específicamente destinado a ese fin. ....................... 60
ARTÍCULO 139: OBRAS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
139 ......... 3 .......... 1A .......... G ......... No comunicar a la autoridad responsable
del tráfico la realización de obras en la vía
pública antes de su inicio ...................................... 150
139 ......... 4 .......... 1B .......... G ......... Incumplir las instrucciones dictadas por la
autoridad responsable del tráfico .......................... 150
ARTÍCULO 142: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
142 ......... 2 .......... 1A .......... L ..........Instalar señalización en una vía sin permiso
ni causa justificada (indicar la señal o
señales instaladas) ................................................... 90
142 ......... 2 .......... 1B .......... G .........Retirar la señalización de una vía sin permiso
ni causa justificada (indicar la señal o
señales retiradas) ................................................... 150
ART APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
142 ......... 2 .......... 1C .......... G .........Ocultar o modificar la señalización de una
vía sin permiso ni causa justificada (indicar
la señal o señales afectadas) .................................. 150
142 ......... 3 .......... 1A .......... G .........Modificar el contenido de las señales (indicar
en que consistió la modificación y la señal
afectada) ................................................................ 150
142 ......... 3 .......... 1B .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan inducir a confusión
(indicar los elementos colocados y la señal
afectada) ................................................................. 150
142 ......... 3 .......... 1C .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan reducir su visibilidad
o su eficacia (indicar los elementos
colocados y la señal afectada) ............................... 150
142 ......... 3 .......... 1D .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan deslumbrar a los
usuarios de la vía o distraer su atención
(indicar los elementos colocados y la
señal afectada) ....................................................... 150
142 ......... 3 .......... 1E .......... L ..........Colocar en las inmediaciones de las señales
placas, carteles, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad
o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o
distraer su atención (deberán indicarse los
elementos colocados y la señal afectada) ................. 90
ARTÍCULO 143. SEÑALES DE LOS AGENTES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
143 ......... 1 .......... 1A .......... G .........No obedecer las órdenes del Agente de
circulación .............................................................. 150
ARTÍCULO 144. SEÑALES DE BALIZAMIENTO
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
144 ......... 1 .......... 1A .......... L ..........No respetar las instrucciones de obligado
cumplimiento inscritas en un panel de
mensaje variable (especificar la
instrucción incumplida) .......................................... 90
144 ......... 2 .......... 1A .......... L ..........No respetar la prohibición de paso establecida
mediante señal de balizamiento (deberá
indicarse el tipo de señal no respetada) .................. 60
ARTÍCULO 145. SEMÁFOROS PARA PEATONES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
145 .......... - .......... 1A .......... L ..........No respetar el peatón la luz roja de un
semáforo ................................................................ 30
ARTÍCULO 146: SEMÁFOROS CIRCULARES PARA VEHÍULOS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
146 .......... - .......... 1A .......... G .........No respetar el conductor de un vehículo la
luz roja de un semáforo. ....................................... 150
146 .......... - .......... 1B .......... L ..........No detenerse el conductor de un vehículo
ante la luz amarilla no intermitente de un
semáforo, pudiendo hacerlo en condiciones
de seguridad suficientes. ......................................... 60
146 .......... - .......... 1C .......... L ..........No seguir el conductor del vehículo en
sentido y dirección indicados en la flecha
verde de un semáforo. ............................................ 60
146 .......... - .......... 1D .......... L ..........Avanzar, siguiendo la indicación de la
flecha verde de un semáforo, no dejando
pasar a los vehículos que circulan por el
carril que se incorpora. .......................................... 60
ARTÍCULO 147: SEMÁFOROS CUADRADOS O DE CARRIL
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
147 .......... - .......... 1A .......... G .........Ocupar un carril cuando lo prohibe la luz
roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado ... 150
ARTÍCULO 148: SEMÁFOROS RESERVADOS
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
148 ......... 2 .......... 1A .......... L ..........No detenerse el conductor de línea regular
ante un semáforo con una franja blanca
horizontal iluminada sobre fondo circular negro. ... 90
148 ......... 2 .......... 1B .......... L ..........No detenerse el conductor de un semáforo
con franja blanca horizontal iluminada
sobre fondo circular negro. ..................................... 90
148 ......... 2 .......... 1C .......... L ..........No detenerse el conductor del vehículo
cuyo carril está especialmente reservado
ante un semáforo con franja blanca horizontal
iluminada sobre fondo circular negro. .................... 90
ARTÍCULO 151: SEÑALES DE PRIORIDAD
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
151 ......... 2 .......... 1A .......... L ..........No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de “STOP” ................................................... 150
ARTÍCULO 152: SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
152 ........ — ......... 1A .......... L ..........No obedecer una señal de circulación
prohibida ................................................................. 60
152 ........ — ......... 1B .......... L ..........No obedecer una señal de entrada prohibida
(especificar la señal que corresponda) .................... 60
ARTÍCULO 153: SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
153 ........ — ......... 1A .......... L ..........No obedecer una señal de restricción de
paso (indicar la señal de desobediencia) ................. 60
ARTÍCULO 154: OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
154 ........ — ......... 1A .......... L ..........No obedecer una señal de prohibición o
restricción (deberá indicarse la señal
desobedecida)............................................................ 60
ARTÍCULO 155: SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
155 ........ — ......... 1A .......... L ..........No obedecer una señal de obligación
(deberá indicarse la señal desobedecida) ................ 60
ARTÍCULO 159: SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
159 ........ — ......... 1A .......... L ..........No obedecer la señal de estacionamiento
prohibido para determinada clase de vehículos
(indicar la clase de vehículos) ................................. 60
159 ........ — ......... 1B .......... L ..........No obedecer la señal de limitación del tiempo de
estacionamiento (deberá indicarse el tiempo
limitado por la señal y el empleado realmente) ....... 60
159 ........ — ......... 1C .......... L ..........No obedecer la señal de lugar reservado
para taxis .................................................................. 60
159 ........ — ......... 1D .......... L ..........No obedecer la señal de parada de autobuses .......... 60
159 ........ — ......... 1E .......... L .......... No obedecer la señal de calle residencial
(indicar la maniobra que supuso la infracción) …….60
ARTÍCULO 160: SEÑALES DE CARRILES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
160 ........ — ......... 1A .......... L ..........Incumplir la obligación establecida por
una señal de carril .................................................... 60
ARTÍCULO 167: MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
167 ........ — ......... 1A .......... L ..........No respetar una línea longitudinal continua ............ 90
167 ........ — ......... 1B .......... L ..........Circular sobre una línea longitudinal discontinua .... 60
ARTÍCULO 168: MARCAS TRANSVERSALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
168 ........ — ......... 1A .......... L .......... No respetar una marca vial transversal
continua (indicar la razón de la existencia
de la marca) ……………………………………….. 60
ARTÍCULO 169: SEÑALES HORIZONTALES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
169 ........ — ......... 1A .......... G .........No detenerse en el lugar prescrito por
una señal horizontal de “STOP” ............................. 150
169 ........ — ......... 1B .......... L ..........No obedecer la obligación impuesta por una
flecha de selección de carriles .................................. 60
ARTÍCULO 170: OTRAS MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
170 ........ — ......... 1A .......... L ..........No respetar las marcas de estacionamiento
(precisar el hecho) .................................................... 60
170 ........ — ......... 1B .......... L ..........Circular por un carril o zona reservada para
determinados vehículos por la inscripción
correspondiente (deberá indicarse los
vehículos para los que está reservado) .................... 60
170 ........ — ......... 1C .......... L ..........Entrar en zona excluida de la circulación
(cebreado) enmarcada por una línea continua ……. 60
ARTÍCULO 171: MARCAS DE OTROS COLORES
Art. APTD OPC INF HECHO DENUNCIADO MULTA euros
171 ........ — ......... 1A .......... L ..........No respetar la indicación de una marca vial
amarilla (indíquese la marca correspondiente) ….... 60
Infracciones modificadas por la Ley 17/2005
Nº 9.761