AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA MUNICIPAL D CIRCULACIÓN
Habiendo
sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de agosto de
2006, sin que durante los mismos haya sido presentada reclamación o
alegación alguna, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza
Municipal de Circulación de Zahara de la Sierra, procediéndose a la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA
MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO
PRELIMINAR. DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Art.
1. Competencia: La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las
competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación
del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley
Reguladora de las Bases del
Régimen Local y por la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Art.
2. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los
usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas
de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con
el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su
movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social.
Art.
3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta
Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y
terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia
hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a
los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso
común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y
terrenos privados que sean utilizados por una colectividad
indeterminada de usuarios/as.
Se entenderá por
usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier
otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el
desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para
su ejercicio de autorización municipal.
TÍTULO
PRIMERO. DE LA CIRCULACION URBANA
CAPÍTULO
I: NORMAS GENERALES
Art.
4. 1.- Los/las usuarios/as de las vías están obligados a
comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación
ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas
o daños a los bienes.
Los peatones circularán
por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación
por ellas de otros viandantes, circulando como norma general por la
de la derecha con respecto al sentido de su marcha. Para cruzar las
calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que
carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas,
perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no
proximidad de algún vehículo.
2.- Se prohíbe llevar
abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa
inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado
previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para
otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de
bicicletas.
3.- Las bicicletas
estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente
homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán
poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea
obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además
llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía
interurbana.
Se prohíbe expresamente
a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar
o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas,
patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en
marcha.
4.- Las bicicletas
circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la
preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por
la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán por el carril
de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la
izquierda.
5.- Cuando los ciclistas
circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar
individualmente la señalización semafórica que les afecte..
6.- No podrán circular
las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en
las que se permita una velocidad superior a los 50 kms. por hora.
Art.
5. 1.- La realización de obras, instalaciones, colocación de
contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de
forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza
necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo
dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las
mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en
razón de las circunstancias o características especiales del
tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad
municipal.
2.- No podrán circular
por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de
emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos;
así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los
límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una
reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias
de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias
indicadas.
3.- Cuando se aprecie que
un vehículo produce un sonido anormalmente exagerado se procederá a
inmovilizarlo y en virtud de lo que disponen los apartados 3 y 4 del
citado artículo 32 del Decreto 326/2003, se depositará en el lugar
habilitado al efecto y se formulará la correspondiente denuncia por
circular con escape libre, informando al conductor del vehículo que
deberá personarse en la correspondiente dependencia municipal al
siguiente día laborable, excluyendo los sábados, para que por el
mecánico municipal se confirme la existencia de la infracción.
Caso
de acreditarse la misma se procederá por el interesado a depositar
la fianza prevista en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación
(OMC), presentando así mismo un certificado de Tesorería de no
tener débitos a la Hacienda Municipal en fase ejecutiva para poder
recoger su vehículo y subsanar la anomalía en la forma y plazo
establecidos en la presente OMC, sufragando los gastos
correspondientes a la inmovilización
Supuesto de no quedar
acreditada la infracción se procederá a la entrega del vehículo
sin coste alguno para el interesado y se procederá a emitir el
correspondiente informe para proponer se decrete el sobreseimiento
del expediente sancionador incoado en razón de la denuncia
formulada.
4.- En relación con
actividades ruidosas en la vía pública como hacer funcionar, entre
otros, equipos musicales y altavoces independientes o dentro de
vehículos que por su intensidad o persistencia generen molestias a
los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles
se procederá, caso de tratarse la primera vez que se aprecia la
infracción, a la identificación del conductor del vehículo y se le
informará que ha de cesar tales molestias, previéndole que en una
ulterior ocasión será denunciado ante la Autoridad De detectarse
nuevamente la infracción procederá a formular la pertinente
denuncia y será advertido el responsable de que la reincidencia
conllevará la inmovilización del vehículo.
Caso de reincidir e
independientemente de formular la correspondiente denuncia se
procederá a la inmediata inmovilización del vehículo en lugar
habilitado para ello mediante el correspondiente aparato
inmovilizador, entregando copia del acta que se levante al efecto al
interesado.
En el supuesto de darse
las circunstancias previstas en los apartados 12) y 13) del artículo
62 de la Ordenanza Municipal de Circulación (OMC) se procederá
conforme a ella a la retirada y depósito del vehículo en el Almacén
municipal.
El informe junto con el
acta se remitirá a la Alcaldía-Presidencia al siguiente día
laborable, excluyendo los sábados, para que, si procede, se ordene
la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Art.
6. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos
que puedan entorpecer la libre circulación, parada o
estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus
instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos
que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
Art.
7. 1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las
vías del casco urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50
kms. por hora sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus
características peculiares, pueda establecer en ciertas vías
límites inferiores.
Todo conductor está
obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener
en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas,
las características y estado de la vía, así como las del vehículo
y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de
circulación y, en general, todas aquellas circunstancias en cada
momento concurrentes, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de
manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los
límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.
2.- Se podrá circular
por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de
transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del
tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la
mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos
de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En las zonas peatonales y
en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los
vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 kms. por hora
Art.
8. 1.- Los/las conductores/as de vehículos deberán ajustarse en el
desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley
sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
2.- Queda prohibido
conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto
para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que
se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto
cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las
manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha
prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
3.- Los conductores y
ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón
de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos
de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su
caso, se determinen reglamentariamente.
Los conductores
profesionales cuando presten servicio público a terceros no se
considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo.
En todo caso, queda
prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos
delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados
al efecto.
Asimismo, queda prohibido
circular con niños menores de tres años situados en los asientos
traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de
sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las
excepciones que se establezcan reglamentariamente.
4. Queda prohibido
circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.
Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete
años, siempre que los conductores sean los padres o las madres,
tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco
homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad
establecidas reglamentariamente.
4.- Se prohíbe que en
los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven
instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la
vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan
o hagan señales con dicha finalidad.
CAPÍTULO
II: DE LA SEÑALIZACION
Art.
9. 1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la
autoridad municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a,
ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que
en cada caso proceda.
2.- Todos los usuarios de
las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las
señales de la circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de
las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las
que circulan.
A estos efectos, cuando
la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar
su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber
cumplido la finalidad que la señal establece.
Art. 10. La instalación, retirada, traslado o modificación de la
señalización requerirá la previa autorización municipal. La
autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las
señales a implantar.
El Ayuntamiento procederá
a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté
debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto
en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es
incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
Se prohíbe asimismo
modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al
lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u
otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad
o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su
atención.
Art.
11. 1.- Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las
entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo,
salvo señalización específica para un tramo de calle.
2.- Las señales
instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de
circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en
general para la totalidad del viario interior del perímetro.
Art.
12. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el
siguiente:
Señales y órdenes de
los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Señalización
circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la
vía pública.
Semáforos.
Señales verticales de
circulación.
Marcas viales.
En el supuesto de que las
prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en
contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el
orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si
se trata de señales del mismo tipo.
Art.
13. La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la
celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra
naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de
personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación
del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas
preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y
vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
CAPÍTULO
III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Sección 1ª. De la
parada
Art.
14. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo
durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda
abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o
momentánea por necesidad de la circulación.
Art.
15. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de
los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación
del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el
coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque
en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer
a la izquierda.
Los/las pasajeros/as
tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona
conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado,
siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún
tipo de peligro.
Art.
16. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en
los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación.
Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o
impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de
camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
En las calles urbanizadas
sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la
fachada más próxima.
Art.
17. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y
lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su
defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter
general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
Art.
18. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas,
únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas
expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.
Art.
19. La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros
docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan
itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos,
dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando
prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Art.
20. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares
prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.
b) Cuando produzcan
obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o
vehículos.
c) En doble fila, salvo
que aun quede libre un carril en calles de sentido
d) Sobre los refugios,
isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos
canalizadores del
tráfico.
e) Cuando se obstaculice
la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y
personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de
vehículos con el correspondiente vado.
f) Zonas señalizadas
para uso exclusivo de disminuidos físicos, sobre las aceras, paseos
y demás zonas destinadas al paso de peatones.
A menos de 5 metros de
una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda
realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o
causar peligro para la circulación.
h) En los puentes, pasos
a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización
en contrario.
i) En los lugares donde
la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as
conductores/as a que estas vayan dirigidas.
j) En la proximidad de
curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente
para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que
esté detenido.
k) En las paradas
debidamente señalizadas para vehículos de servicio público,
organismos oficiales y servicios de urgencia.
l) En los carriles
reservados a la circulación o al servicio de determinados/as
usuarios/ as como autobuses de transporte público de pasajeros o
taxis.
m) En los rebajes de la
acera para el paso de personas de movilidad reducida.
n) En los pasos o
carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas.
ñ) En las vías públicas
declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo
que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
o) Cuando se obstaculicen
los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas
pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a
espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los
mismos.
p) En medio de la
calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo
permita, salvo que esté expresamente autorizado.
q) Cuando se impida a
otros vehículos un giro obligatorio o permitido.
Sección
2ª: Del estacionamiento
Art.
21. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un
vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté
motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de
cualquier requisito reglamentario.
Art.
22. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para
el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la
colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de
la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda
ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as
conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y
suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan
llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del
vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de
terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia
manifiesta.
El estacionamiento se
efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor
utilización del restante espacio libre.
Art.
23. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en
semibatería.
Se denomina
estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están
situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la
acera.
Se denomina
estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están
situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al
bordillo de la acera.
Se denomina
estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están
situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la
acera.
Como norma general el
estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma,
se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos
con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
Art.
24. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento
cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del
sentido de la marcha.
En las vías de un solo
sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario
el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre
que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres
metros.
Art.
25. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan
cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a
20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie
exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza
de esta parte de la calzada.
Art.
26. La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública
para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de
autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir
para éstos últimos, estación de autobuses.
Los vehículos destinados
al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no
podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la
Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución
Municipal.
Los vehículos destinados
al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima
Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgs. no podrán estacionar en
las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente
autorizados por la Administración Municipal.
Art.
27. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
Art.
28. La Autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para
la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal
supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un
radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
1) Podrán hacer uso de
las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier
vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o
que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté
realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las
operaciones y sin superar el tiempo máximo de _________ minutos 1,
excepto casos justificados en que se ajustará al tiempo
estrictamente necesario.
2) El Ayuntamiento
atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de
estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de
uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización
de operaciones de carga y descarga.
3) Durante la
construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes
de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un
espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de
carga y descarga.
Cuando
ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra
se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá
acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de
reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad
Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará
sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos
de la que se autorice.
La
carga y descarga en situaciones o para servicios especiales
(combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales)
deberá ser objeto de regulación por resolución de la Alcaldía. En
las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad,
situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima
Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.
Art.
29. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares
siguientes:
a) En los lugares donde
lo prohíban las señales correspondientes.
b) Donde esté prohibida
la parada.
c) En un mismo lugar de
la vía pública durante más de ________horas2 consecutivas.
A los efectos expresados
solo se computarán los días hábiles.
d) En doble fila en
cualquier supuesto.
3 Tiempo máximo que
considere necesario cada Ayuntamiento.
2 Cada Ayuntamiento
regulará el tiempo que considere adecuado en función de las
características del tráfico, las circunstancias de sus municipios,
etc …
e) En las zonas
señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los
días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata
de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por
el tiempo máximo de _________ minutos3.
f) En las zonas
reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público,
organismos oficiales, entidades y asociaciones debidamente
autorizadas, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o
policía.
g) Delante de los accesos
de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las
horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta
facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.
h) En las calles de doble
sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo
permita el paso de dos columnas de vehículos.
i) Cuando se obstaculice
la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o
personas.
j) Cuando se obstaculice
la utilización normal de los pasos rebajados para personas de
movilidad reducida.
k) En condiciones que
dificulten la salida de otros vehículos estacionados
reglamentariamente.
l) En los vados, total o
parcialmente.
l) En los carriles
reservados a la circulación de determinadas categorías de
vehículos.
m) En los lugares
reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de
vehículos.
n) En los lugares
señalizados temporalmente por obras, actos públicos o
manifestaciones deportivas.
ñ) En los lugares
habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
o) En los lugares
habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza
se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo
permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de
estacionamientos.
p) Delante de los lugares
reservados para contenedores del Servicio Municipal de
Limpieza.
3 Cada Ayuntamiento
regulará el tiempo que considere adecuado en función de las
características del tráfico, las circunstancias de sus municipios,
etc …
q) Sobre las aceras,
paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
r) En zonas señalizadas
para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.
s) En las vías públicas,
los remolques separados del vehículo motor.
t) En las calles
urbanizadas sin aceras.
u) Fuera de los límites
del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados
v) En la calzada, de
manera diferente a la determinada en el artículo 23.
w) En las glorietas.
CAPÍTULO
IV: DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Art.
30. Objeto: El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento
es un servicio público local que pretende la regulación de los
espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la ciudad,
fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación
de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es
el de Dominio Público dedicado a tal fin.
Art.
31. Tipología de usos y usuarios/as:
1) Régimen General:
usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la
Ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas
a tal fin, con un límite máximo permitido de dos horas.
Los títulos habilitantes
serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y
serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas,
tarjeta mecánica, monedero o cualquier otro medio establecido por el
Ayuntamiento.
Las Tarifas serán de
treinta minutos mínimo y dos horas máximo, si bien se admite un
«exceso» de treinta minutos pospagado, de acuerdo a lo previsto en
el art. 37.
La persona conductora del
vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna
del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el
exterior.
2) Régimen General de
Corta Duración: las calles delimitadas a este fin se regirán por
los mismos criterios del apartado anterior, salvo el tiempo máximo
de estacionamiento, que será de una hora.
3) Régimen de
Residentes: tienen la condición de Residentes las personas físicas,
excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que
tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón
Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se
establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual
del vehículo para el que se solicita el distintivo. Los/las
residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al
suyo.
Por razones de política
de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las
que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes
o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.
3.1) Los/las residentes
tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como
tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo
que deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General
del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo
acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Permiso
de Circulación.
c) Fotocopia de último
recibo pagado del seguro del vehículo.
d) Fotocopia de la ficha
técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.
3.2) Las personas
interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del
pago del último recibo devengado del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica y no tener pendiente en vía ejecutiva multas de
tráfico aprobadas por Resolución firme de su Alcaldía.
3.3) Una vez hechas las
debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias
municipales que se designen al efecto, previo abono del precio
público establecido en la correspondiente Ordenanza Reguladora.
Los/las residentes en su
sector deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta
del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de
tiempo, en las calles señalizadas como reservadas para residentes.
El Ayuntamiento se
reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de
realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para
contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas
interesadas para la obtención de la
Tarjeta.
3.4) Se concederá una
sola tarjeta por habitante.
3.5) La persona titular
de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso
de pérdida, podrá obtener una nueva previa declaración jurada de
pérdida.
3.6) En el supuesto de
variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio
de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá
solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas,
por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la
solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta
de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad.
3.7) Si de las
comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del
distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento
del mismo o que los datos aportados para la obtención de la
autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la
retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones
practicadas se desprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán
las actuaciones al órgano competente.
La anulación del
distintivo por esta causa no dará derecho a reembolso de la cantidad
abonado para su obtención.
Art.
32. Quedan excluidos de la limitación de la duración del
estacionamiento
y no sujetos al pago de
la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas,
ciclos, ciclomotores y bicicletas.
2. Los estacionados en
zonas reservadas para su categoría o actividad
3. Los auto-taxis, cuando
su conductor esté presente.
4. Los de propiedad de
Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y
Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los
servicios de su competencia.
5. Los de
representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente
identificados con matrícula diplomática y a condición de
reciprocidad.
6. Los destinados a la
asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Namur o
Cruz Roja Española y las ambulancias.
7. Los de propiedad de
disminuidos físicos, cuando estén en posesión y exhiban la
autorización correspondiente mediante la tarjeta oficial.
8. Los utilizados por el
personal municipal, aún siendo de propiedad privada, en acto de
servicio, debidamente autorizados.
9. Los residentes quedan
excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero
sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal
correspondiente, cuando el estacionamiento se produzca en el barrio
de su residencia autorizado el distintivo que a tal efecto posean,
excepto en las zonas 0/0.
Art.
33. Señalización:
1) Zona de Régimen
General: se delimitará la zona mediante señales verticales
específicas y horizontales de color azul.
2) Sector de Régimen
General de Corta Duración: la señalización será igual que la del
Régimen General, con indicación expresa de que el tiempo límite
máximo es de una hora.
3) Sector de Régimen de
Residentes: se delimitarán las calles mediante señales verticales
específicas y horizontales de color verde.
Art.
34. Título Habilitante: A los efectos de obtención de título
habilitante para estacionamiento de uso general, se instalarán en
la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.
Las máquinas
expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los
tickets deberán indicar,
día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de
estacionamiento y cantidad abonada.
La Alcaldía, cuando se
den circunstancias que así lo aconsejen en atención a los intereses
municipales, podrá implantar otros sistemas de control de horario.
Art.
35. El Servicio estará en actividad en días laborables y en las
calles que se indiquen por acuerdo municipal, con el siguiente
horario:
De lunes a viernes:
- de 09,00 a 14.00 horas.
- de 17,00 a 20.00 horas.
Sábados:
- de 09,00 a 14.00 horas.
Por Resolución del Pleno
Municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario.
Art.
36. Tasa: El Régimen de tarifas y sus modificaciones, las
disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etc.
se regirán por lo dispuesto en la
Ordenanza Reguladora de
la Tasa correspondiente.
Art.
37. Título habilitante pospagado: Si el vehículo no ha sobrepasado
en treinta minutos el tiempo de estacionamiento permitido indicado en
el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un segundo
ticket de «exceso» en el que constará su hora de expedición. Este
plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar el límite máximo
de estacionamiento de dos horas en Régimen General y de una hora en
Régimen de corta duración previstos en esta Ordenanza.
Art.
38. Infracciones:
1) Se consideran
infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de
Aparcamiento durante el
horario de actividad del mismo:
a) El estacionamiento
efectuado sin título habilitante o con título habilitante no
válido.
b) El estacionamiento
efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en
el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados.
c) El estacionamiento
efectuado sin tarjeta de residente en las calles reservadas a tal
fin.
d) El estacionamiento
efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su
residencia.
e) El permanecer
estacionado más de dos horas en una misma calle de la zona general y
más de una hora en sector de régimen general de corta duración,
durante las horas de actividad del servicio.
2) Con independencia de
las facultades que ostentan los Agentes de la Policía Local, con
carácter general, en materia de infracciones a la presente
Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo,
serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de
“Colaboradores” de la Autoridad.
Art.
39.Trámitación:
El Ayuntamiento, en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7
de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión
de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con
problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos
que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de
estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial
de cada Comunidad Autónoma.
Los Municipios expedirán
la tarjeta de aparcamiento especial para disminuidos físicos según
el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para
todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular
de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente
reservados para personas con movilidad reducida, salvo en las que
estén destinadas a un vehículo determinado, zonas de
estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.
Las tarjetas expedidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa
podrán seguir usándose hasta su sustitución.
TÍTULO
SEGUNDO. DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA
CARGA
Y DESCARGA
Art.
40. Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos
dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén
debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a
tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las
señalizaciones correspondientes.
En cuanto al peso y
medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de
carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente
Ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función
de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.
Art.
41. Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al
transporte y que por sus características (menos de 2.000 Kgs.) no
tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los
vehículos habrán de tener características comerciales y/o de
transporte mixto, de dos asientos, cuya actividad en todo o en parte
se desarrolle en su término municipal.
Para la concesión de
dicha tarjeta deberán de aportarse los siguientes documentos:
a) Particulares:
- Permiso de circulación
del vehículo.
- I.T.V. en vigor.
- Impuesto Municipal de
Circulación del vehículo, si se abona en otro Municipio.
- Seguro en vigor del
vehículo.
b) Comercios o Empresas:
- Permiso de Circulación
del vehículo.
- I.T.V. en vigor del
vehículo.
- Impuesto municipal de
vehículos de tracción mecánica, si es de otro Municipio.
- Seguro en vigor del
vehículo.
Art.
42. La Carga y Descarga de mercancías se realizará:
a) Preferentemente en el
interior de los locales comerciales e industriales, siempre que
reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de
acceso de los viales lo permita.
b) En las zonas
reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la
señalización correspondiente.
Únicamente se permitirá
la Carga y Descarga fuera de las zonas reservadas, en los días,
horas y lugares que se autoricen especialmente.
Art.
43. La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las
siguientes materias:
a) Señalización de
zonas reservadas para Carga y Descarga, en las que será de
aplicación el Régimen Especial de los Estacionamientos Regulados y
con horario limitado.
b) Delimitación de las
zonas de Carga y Descarga.
c) Delimitación de peso
y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la ciudad.
d) Horario permitido para
realizar las operaciones de Carga y Descarga, en relación con la
problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.
e) Servicios especiales
para realizar operaciones de Carga y Descarga, con expresión de
días, horas y lugares.
f) Autorizaciones
especiales para:
- Camiones de 12
Toneladas y media o más
- Vehículos que
transporten mercancías peligrosas
- Otras
Art.
44. Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas
podrán descargar exclusivamente en:
a) Intercambiadores de
mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.
b) En el interior de
locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las
condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados
por la Autoridad Municipal.
Autorización especial
para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo
anterior.
Art.
45. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la
Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se
trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa,
salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente
autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de
la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que
determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de
obras en vía pública.
Art.
46. Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con
las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la
obligación de dejar limpia la vía pública.
Art.
47. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del
vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y
personal suficiente para agilizar la operación, procurando no
dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
En caso de existir
peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y
Descarga se deberá
señalizar debidamente.
Art.
48. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para
Carga y Descarga,
vehículos que no estén realizando dicha actividad.
Art. 49. Las operaciones
deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más
rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para
cada operación, con carácter general, de 30 minutos.
Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo
previa solicitud debidamente justificada y para una operación en
concreto.
Art.
50. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización
de cada operación de carga y descarga que se establezca en el
artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de
inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal
forma que quede totalmente visible.
A tal efecto, el
Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la
hora de inicio de aparcamiento en Carga y Descarga. En caso de no
existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se
colocará por el usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha
hora.
Transcurrido el tiempo
autorizado de 30 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona
de Carga y Descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no
realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a
todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado
por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda.
TÍTULO
TERCERO. DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y
SALIDA
DE VEHICULOS (VADOS)
Art.
51: Está sujeto a Autorización Municipal el acceso de vehículos al
interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros
bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una
especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos
respecto a todos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros
vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Art.
52. Obligaciones del titular del Vado: Al titular del vado o la
comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación
las siguientes obligaciones:
La limpieza de los
accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos
como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
Colocar la señal de vado
permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del
inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en
la zona central superior de la fachada de la puerta.
Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo
recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.
A la adquisición de la
señal de vado aprobada por el Ayuntamiento.
Art.
53: La autorización de entrada de vehículos será concedida por la
Alcaldía o Concejal-Delegado correspondiente a propuesta de los
servicios correspondientes.
La solicitud de
autorización de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los
propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que
se haya de permitir el acceso, así como los promotores o
contratistas en el supuesto de obras.
Art.
54: El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá
iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la siguiente documentación:
- Plano de situación a
escala 1:2.000 de la cartografía municipal.
- Plano de la fachada del
inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala
1:50.
- Plano de planta y
número de plazas existentes por planta.
- Fotografía de la
fachada del inmueble.
- Licencia de obras y
primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona o reserva
de aparcamiento.
- Licencia de
habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).
- Licencia de
modificación de uso (cuando no requiera obra).
- Licencia de apertura:
- Cuando en ella conste
expresamente zona de aparcamiento.
Cuando aunque no conste
expresamente se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de
reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de
vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos
y estaciones de servicio.
Cuando los documentos
exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá
suplirse su aportación cuando así lo haga constar el interesado y
facilite los datos necesarios para la localización y verificación
de su existencia por la Administración y se otorgarán tras la
comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes
favorables por los Servicios correspondientes.
Art.
55: Las entradas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:
A.-
PERMANENTES:
- Garajes privados o de
comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una
superficie mínima de 36 metros cuadrados.
- Garaje público con
capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 10
vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios
permanentes de urgencia.
- Garajes destinados a
vivienda unifamiliar.
- Edificios o
instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario,
hospitales y ambulatorios.
- Gasolineras, estaciones
de servicio, venta de carburantes.
- Aparcamientos de
promoción pública.
- Edificios destinados a
organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija.
B.-
LABORAL:
Se otorga a las
siguientes actividades:
- Talleres con capacidad
inferior a 10 vehículos o que aun teniendo una capacidad superior,
no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.
- Obras de construcción,
derribo, reforma y reparación de edificios.
- Almacenes de
actividades comerciales.
- Concesionarios de
automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin
conductor.
- Otras actividades de
características análogas.
El horario laboral, se
establece con carácter general de 9´30 a 20´30 horas, con
excepción de los domingos y festivos.
C.-
NOCTURNOS:
Se otorgará vado
nocturno en los siguientes casos:
- Los garajes destinados
a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los que
la capacidad del local sea inferior a cuatro vehículos.
- A los garajes de
comunidad con capacidad del local superior a 10 vehículos en los
casos en que esta modalidad de vado sea solicitada.
El horario en que se
autoriza es de 21’00 a 9’00 horas durante todos los días de la
semana.
La Administración podrá
iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que
conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una
Licencia Municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso,
comprobada la existencia de dicho acto administrativo y previa
notificación al titular de la licencia, se procederá a su
otorgamiento y alta en los Padrones Municipales afectados momento a
partir del cual el titular quedará sujeto a cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ordenanza sustantiva y fiscal.
Art.
56. Señalización:
Están constituidas por
dos tipos de señalización:
A.-VERTICAL:
Instalación en la
puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de
estacionamiento ajustado al modelo oficial que podrá ser facilitado
por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las
que constará:
- El nº de
identificación otorgado por el Ayuntamiento.
- Los metros de reserva
autorizada.
- La denominación del
vado:
* Permanente.
* Laboral.
* Nocturno.
Debiendo constar en estos
dos últimos casos, el horario.
- La vigencia del vado en
que debe constar el año en curso.
B.-
HORIZONTAL:
Consiste en una franja
amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada
pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.
No se permitirá en
ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de
que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del
vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.
Los gastos que ocasione
la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a
cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la
señalización tanto vertical como horizontal en las debidas
condiciones.
Art.
57. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso
especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión
del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes
vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad
competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo
incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos
regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art.
58. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras
en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos
de la autorización con carácter temporal.
Art.
59. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las
dictó en los siguientes casos:
- Por ser destinadas a
fines distintos para los que fueron otorgadas.
- Por haber desaparecido
las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
- Por no abonar el precio
público anual correspondiente.
- Por incumplir las
condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización
adecuada.
- Por causas motivadas
relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
La revocación dará
lugar a la obligación del titular de retirar la señalización,
reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la
placa identificativa en el Ayuntamiento.
Art.
60. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de
entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el
local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización
indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo
de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios
Municipales correspondientes, así como la acreditación de la
imposibilidad material de poder acceder con un vehículo al interior
de la antigua zona de estacionamiento.
Previa comprobación del
cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales
correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TÍTULO
CUARTO. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO
I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Art.
61. 1.- La policía local podrá inmovilizar los vehículos que se
encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando el conductor se
niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la
alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes,
estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la
prueba haya sido positivo.
Cuando el vehículo
supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos
reglamentariamente.
Cuando el vehículo vaya
desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad
obligatorios.
Cuando los conductores de
ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco
homologado.
Cuando al vehículo se le
haya efectuado una reforma de importancia no autorizada.
Cuando el vehículo no
esté autorizado a circular.
Cuando la circulación
del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro
obligatorio.
Cuando un vehículo
permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad
Municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que
lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme
a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Y en cualquier otra
circunstancia que legalmente se establezca.
2.- Los gastos que se
originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será
por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago
como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del
derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo
sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la
administración adopte dicha medida.
3.- Cuando con motivo de
una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en
territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente
la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o
garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho,
procederá a la inmovilización del vehículo.
CAPÍTULO
II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art.
62. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de
la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos,
cuando se encuentre estacionado en algunas de las siguientes
circunstancias:
1) En lugares que
constituya un peligro.
2) Si perturba gravemente
la circulación de peatones o vehículos.
3) Si obstaculiza o
dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
4) Si ocasiona pérdidas
o deterioro en el patrimonio público.
5) Si se encuentra en
situación de abandono.
6) Cuando un vehículo
permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad
Municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar
el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo
abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
7) En los carriles o
partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios (carril-bus, carril-taxi,
paradas, disminuidos físicos, carril-bici, estacionamientos
reservados a motocicletas, ciclomotores, residentes autorizados,
etc...)
8) En caso de accidentes
que impidan continuar la marcha.
9) En un estado de
deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.
10) Cuando el vehículo
se halle estacionado, total o parcialmente, en: aceras, paseos, zonas
peatonales y pasos de peatones señalizados, constituyendo, por
tanto, peligro u obstáculo grave al tráfico de peatones.
11) Cuando haya
transcurrido más de 24 horas desde la inmovilización a que se
refiere el artículo 61 de la vigente Ordenanza Municipal de
Circulación.
12) Cuando se haya de
inmovilizar el vehículo y por sus características propias resulte
fácil la sustracción del mismo, caso de bicicletas, ciclomotores o
motocicletas, o bien por que el lugar donde se pueda inmovilizar no
reúna las condiciones mínimas de seguridad para el mismo o para la
circulación de los demás usuarios.
13) Cuando procediendo
legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar
adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de
vehículos o personas.
14) En espacios
reservados a servicios de seguridad o urgencias.
15) En vías catalogadas
como de atención preferente (VAP).
16) En cualquier otro
supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.
Art.
63. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado
originando una situación de peligro para el resto de peatones y
conductores cuando se efectúe:
1) En las curvas o
cambios de rasantes.
2) En las intersecciones
de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la
visibilidad.
3) En los lugares en los
que se impida la visibilidad de las señales de circulación.
4) De manera que
sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto
de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los
vehículos.
5) Cuando se obstaculice
la salida de emergencia de los locales destinados a espectá- culos
públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los
mismos.
6) En la calzada, fuera
de los lugares permitidos.
7) En las medianas,
separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
8) En zonas excluidas al
tráfico rodado.
Art.
64. Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar
que perturba la circulación de peatones y vehículos en los
siguientes casos:
1) Cuando esté prohibida
la parada.
2) Cuando no permita el
paso de otros vehículos.
3) Cuando obstaculice la
salida o acceso a un inmueble a través del vado.
4) Cuando se impida la
incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente
estacionado.
5) Cuando se encuentre
estacionado en doble fila sin conductor.
6) Cuando invada carriles
o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o
para el servicio de los demás usuarios.
7) Cuando se encuentre
estacionado en los pasos de peatones y de disminuidos físicos y en
los pasos para ciclistas o en sus proximidades.
8) Cuando se encuentre
estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas
reservadas a los peatones.
En vías de atención
preferente.
En zonas reservadas a
disminuidos físicos.
Art.
65. El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un
servicio público cuando tenga lugar:
1) En las paradas
reservadas a los vehículos de transporte público.
2) En los carriles
reservados a la circulación de vehículos de transporte público.
3) En las zonas
reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos
urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
En las salidas reservadas
a servicios de urgencia y seguridad.
En las zonas de carga y
descarga, sin autorización.
Art.
66. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro
del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas
arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y
decoro de la ciudad.
Art.
67. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un
vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes
casos:
1.- Cuando transcurran
más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente.
2.- Cuando permanezca
estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matriculación. En este
caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con
la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto
contemplado en el apartado 1) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o
dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez
transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de
quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de
que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo
sólido urbano.
Art.
68. Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con
horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1) Cuando el usuario no
haya abonado previamente el distintivo de autorización.
A estos efectos, la
Autoridad Municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho
distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en
el parabrisas del automóvil.
2) Cuando el tiempo de
ocupación de la plaza exceda en el doble del abonado por el usuario
del vehículo.
Art.
69. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad
Municipal podrá retirar
los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
1) Cuando estén
aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un
acto público debidamente autorizado.
2) Cuando estén
estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de
limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
3) En casos de
emergencia.
El Ayuntamiento deberá
advertir, con la antelación suficiente las referidas circunstancias
mediante la colocación de los avisos necesarios.
Una vez retirados, los
vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más
próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.
Art.
70. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se
originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia
en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá
que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la
devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición
de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo
sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
Art.
71. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el
conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el
vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar
la situación irregular en la que se encontraba.
Art.
72. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la
Autoridad
Municipal todos aquellos
objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se
haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al
Depósito Municipal.
De igual forma se actuará
en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de
vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de
inmediato.
TÍTULO
QUINTO. DE LA RESPONSABILIDAD
Art.
73. 1.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en
esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los
vehículos que están obligados a utilizar el casco de protección en
los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan,
en que las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que
la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
Cuando la autoría de los
hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán
solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la
obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la
infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad
solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de
la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad
sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el
consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de
este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de la multa
por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.
2. El titular que figure
en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las
infracciones relativas a la documentación del vehículo, las
relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten
a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del
incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
3. El titular o el
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una
infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si
incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno
sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de
la infracción muy grave prevista en el art. 65.5.I).
En
los mismos términos responderán las personas especificadas en el
párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al
conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Las
empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el
cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor
responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano
instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de
arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la
persona que figure en el contrato.
4. La responsabilidad por
el ejercicio profesional a que se refieren las autorizaciones del
art. 5.C) en materia de enseñanza de la conducción y de aptitudes
psicofísicas de los conductores se determinará reglamentariamente.
5. El fabricante del
vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables
por las infracciones relativas a las condiciones de su construcción
que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se
ajuste a tipos homologados.
TÍTULO
SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art.
74. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su
delegación del
Concejal/a en quien
pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a
los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Art.
75. Las denuncias de los Agentes de la Policía Local o guardia
urbana, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la
circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber
de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los
hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que
en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Art.
76. Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán
obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento
que observen y las referidas a la normativa específica que regula
dichas zonas.
Asimismo, cualquier
persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos
de la presente Ordenanza que pudiera observar.
En ambos casos, la
denuncia no tendrá presunción de veracidad.
Art.
77. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de
oficio, deberá constar necesariamente:
La identificación del
vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
La identidad del
conductor, si ésta fuera conocida.
Una relación
circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar,
fecha y hora de la supuesta infracción.
Nombre, profesión y
domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos
por su número de identificación cuando la denuncia haya sido
formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus
funciones, o un Agente controlador de la ORA o vigilante de la zona,
ambos también en el ejercicio de sus funciones.
Art.
78. En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante
extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al
presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor
del expediente y conservando el tercero en su poder.
El boletín de denuncia
será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la
firma de éste último suponga aceptación de los hechos que se le
imputan.
En el supuesto de que el
denunciado se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar
esta circunstancia en el boletín de denuncia, haciendo constar si se
le entrega copia del boletín.
Art.
79. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el
Agente de la Policía
Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se
encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito
dirigido a la Alcaldía Presidencia.
Cuando la denuncia se
formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán
el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si
pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada,
así como si pudieron notificarla.
Art.
80. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor
examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.
Art.
81. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio
formuladas por los Agentes de la Policía Local encargados de la
vigilancia del tráfico, o Guardia Urbana, se notificarán en el acto
a los denunciados, haciendo constar los datos que señala el artículo
77 así como que con ellas quedan incoados los correspondientes
expedientes, y que disponen de un plazo de quince días para que
aleguen cuanto estimen conveniente y propongan las pruebas que crean
pertinentes.
La omisión de cualquiera
de estos requisitos en la denuncia impediría entender iniciado un
procedimiento sancionador de tráfico aunque se haya identificado en
el acto al infractor, debiendo adoptarse acto o acuerdo de incoación
por el órgano competente y notificarse posteriormente al interesado.
Por razones justificadas,
que deberán constar en el propio boletín de denuncia podrán
notificarse las mismas con posterioridad.
Las denuncias formuladas
por los Agentes de la Policía Local sin parar a los denunciados no
serán válidas, a menos que consten en las mismas las causas
concretas y específicas por las que no fue posible detener el
vehículo.
Será causa legal que
justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el
hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de
circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras
u otras circunstancias en que la detención del vehículo también
pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación
de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la
autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios
de captación y reproducción de imágenes que permitan la
identificación del vehículo.
Procederá también la
notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación
en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté
presente.
Art.
82. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del
conductor y del titular del vehículo aquél que expresamente
hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los
correspondientes Registros de conductores e infractores y de
propietarios de vehículos respectivamente.
Las notificaciones de las
denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio
requerido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en
la Ley de
Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art.
83. Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos
competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de
las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante,
concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que
formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de las
que intente valerse.
De las alegaciones del
denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en
el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o
distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.
Art. 84. Cuando fuera
preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para
la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor
acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no
inferior a diez días ni superior a treinta.
Sólo podrán rechazarse,
mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los
interesados que resulten improcedentes.
Si a petición del
interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba
soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a
efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que
acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados.
Una vez concluida la
instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano
que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la
resolución que proceda.
El acuerdo de iniciación
de los procedimientos sancionadores se comunicará al instructor, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará
al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo
caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación
podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Salvo el supuesto
contemplado en el párrafo anterior, se podrá prescindir del trámite
de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de las aducidas,
en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Art.
85. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo
de un año contado desde que se inició el procedimiento, y decidirá
todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras
derivadas del procedimiento.
La resolución no podrá
tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de
instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente
valoración jurídica.
Si no se hubiera
notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento, o si no consta un intento de
notificación de la misma debidamente acreditado en el expediente
antes de que finalice dicho plazo, se producirá la caducidad del
procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para
dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento
se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se
hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el
artículo 2 apartado 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
Cuando la paralización
del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de
los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido
otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que
haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la
autorización administrativa para conducir a la Administración
General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará,
por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza
la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Art.
86. En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra
las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el
Alcalde-Presidente.
Las resoluciones que
pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Art.
87. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley
19/
2001 será el de tres
meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones
graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción
se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación
administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté
encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con
proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la
prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley 19/2001. La prescripción se
reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por
causa no imputable al denunciado.
El plazo de prescripción
de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga
la correspondiente sanción.
Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al infractor.
Art.
88. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la
Ley 19/2001: las infracciones leves serán sancionadas con multa de
hasta 90 euros, las graves con multade 91 euros a 300 euros y las muy
graves de 301 euros a 600 euros.
Art.
89. En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la
sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el
tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el
supuesto de infracciones muy graves se impondrá en todo caso, la
sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de
tres meses.
El cumplimiento de la
sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá
realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos
que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá
establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso
de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y
el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de
doce meses desde la fecha de la resolución de la sanción.
Las sanciones de multa
podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre
la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en
el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la
notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor
del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30
días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada
notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente
señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión
del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la
renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento
sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Cuando el infractor no
acredite su residencia legal en territorio Español, el agente
denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no
depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso se
tendrá en cuanta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la
reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa
podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier
otro país con quien España mantenga el tipo oficial de cambio.
Art.
90. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de
recaudación de la administración gestora, directamente o a través
de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas
en la vía administrativa voluntaria.
Transcurrido dicho plazo
sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por
el procedimiento de apremio.
.
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 2: USUARIOS
USUARIOS Y CONDUCTORES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
2 ......... 1 .......... A
........... L .......... Comportarse de forma que se entorpece
indebidamente la circulación.
............................................. 60
2 ......... 1 ...........
B ........... L .......... Comportarse originando peligro, perjuicios
o
molestias a otros usuarios.
................................................. 60
2 ......... 1 ...........
C ........... L .......... Comportarse de forma que cause daño a los
bienes. .......... 60
ARTÍCULO 3: CONDUCTORES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
3 ........... 1 ..........
1A .......... G ......... Conducir de modo negligente. El Agente debe
de indicar la negligencia.
................................................. 150
3 ............. 1
.......... 1B ........ MG ........ Conducir de modo temerario. El
Agente debe
de indicar la conducta temeraria.
.................................. 400
ARTÍCULO 4: ACTIVIDADES
QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
4 ............ 1
.......... 1A .......... G ......... Realizar obras en la vía
pública sin autorización. ......... 100
4 ............ 2
.......... 1A .......... L .......... Arrojar, depositar o abandonar
sobre la vía objetos
o materias que puedan entorpecer
la circulación. ........... 60
4 ............ 2
.......... 1B .......... L .......... Arrojar, depositar o abandonar
sobre la vía objetos o
materias que puedan entorpecer la
parada o
estacionamiento.
............................................................. 60
ARTÍCULO 5: SEÑALIZACIÓN
DE OBSTÁCULOS O PELIGROS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
5 ............ 1
.......... 1A .......... L .......... Crear obstáculo o peligro en
la vía sin hacerlo
desaparecer lo antes posible.
........................................... 60
5 ............ 2
.......... 1B .......... L .......... Crear obstáculo o peligro en
la vía sin señalizarlo
de forma eficaz
................................................................ 60
ARTÍCULO 6: PREVENCIÓN
DE INCENDIOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
6 ............ 1
.......... 1A .......... G ......... Arrojar a la vía o sus
inmediaciones objetos
que puedan producir incendios
...................................... 150
6 ............ 1
.......... 1B .......... G ......... Arrojar a la vía o sus
inmediaciones objetos
que puedan poner en peligro la
seguridad vial ……….. 150
6 ............ 4
.......... 1A .......... G ......... Arrojar a la vía o sus
inmediaciones objetos que puedan
producir accidentes o perjudicar el
medio natural ......... 150
ARTÍCULO 7: EMISIONES DE
PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
7 ............ 1
.......... 1B .......... L .......... Circular un vehículo con nivel
de emisión de
gases o humos superior al límite
establecido
en la Ordenanza Municipal.
........................................... 90
7 ............. 1
.......... 1C .......... L .......... Negarse a colaborar en las
pruebas de detección
de niveles de ruido.
........................................................ 90
ARTÍCULO 9: TRANSPORTE DE
PERSONAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
9 ............. 1
.......... 1A .......... L .......... Transportar en un vehículo a
motor más
personas del número de plazas
autorizadas, sin
sobrepasar el 50 %, excluido el
conductor. .................. 60
9 ............. 3
.......... 1A ........ MG ........ Transportar en un vehículo a
motor más
personas del nº de plazas
autorizadas en porcentaje
igual o superior al 50%, excluido
al conductor. .......... 350
ARTÍCULO 10:
EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE PERSONAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
10 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Transportar personas en un
vehículo en
emplazamiento distinto al
destinado y
acondicionado para ellas
.............................................. 60
ARTÍCULO 11: TRANSPORTE
COLECTIVO DE PERSONAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
11 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... No parar lo más cerca posible
del borde
derecho de la calzada el conductor
de un
transporte colectivo de personas
................................... 60
11 ........... 1
.......... 1D .......... L .......... Realizar actos el conductor de
un transporte
colectivo de personas que le
puedan distraer
durante la marcha
......................................................... 60
11 ........... 1
.......... 1E .......... L .......... No velar por la seguridad de
los viajeros en
las subidas y bajadas el conductor
de un transporte
colectivo de personas
................................................... 60
11 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Desatender un viajero las
instrucciones que,
sobre el servicio, den el
conductor o el encargado
de un vehículo destinado al
servicio público
de transporte colectivo de
personas. ............................ 30
11 ........... 2
.......... 1B .......... L .......... Llevar materias y objetos
peligrosos en condiciones
distintas de las establecidas en la
regulación especifica sobre la
materia. ......................... 90
ARTÍCULO 12: NORMAS
RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
12 .......... 1 ..........
1A .......... L .......... Circular 2 personas en un ciclo o
ciclomotor
construido para una sola
.............................................. 30
12 ........... 2
.......... 2A .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando
un menor
de 7 años.
.....................................................................
150
12 ........... 2
.......... 2B .......... G ......... Circular en motocicleta llevando
un menor
de 7 años.
....................................................................
150
12 ........... 2
.......... 2C .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando
un menor de
entre 7 y 12 años sin ser el
conductor padre,
madre o tutor o persona
autorizada. ........................... 150
12 ........... 2
.......... 2D .......... G ......... Circular en motocicleta llevando
un menor
de entre 7 y 12 años sin ser el
conductor padre,
madre o tutor o persona autorizada.
............................ 150
12 ........... 2
.......... 2E .......... G ......... Circular en ciclomotor llevando
un menor
de 7 años.
.....................................................................
150
12 ........... 2
.......... 2F .......... L .......... Circular el viajero de una
motocicleta, sin ir
a horcajadas.
................................................................. 60
12 ........... 2
.......... 2G .......... L .......... Circular el viajero de una
motocicleta, sin llevar
los pies apoyados en los
reposapiés laterales............... 60
12 ........... 2
.......... 2H .......... L .......... Circular el viajero de una
motocicleta situado
en el lugar intermedio entre el
conductor y el
manillar de la misma.
.................................................. 60
ARTÍCULO 13: DIMENSIONES
DEL VEHÍCULO Y SU CARGA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
13 .......... 1 ..........
1A .......... G ......... Circular con un vehículo cuya longitud,
incluida
la carga, excede de los limites
reglamentarios en
las normas reguladoras de
vehículos o para la
vía por la que circula
................................................ 120
13 .......... 1 ..........
1C .......... G ......... Circular con un vehículo cuya anchura,
incluida
la carga, excede de los límites
reglamentarios en
las normas reguladoras de
vehículos o para la vía
por la que circula.
..................................................... 120
13 .......... 2 ..........
1A .......... G ......... Circular con un vehículo cuya carga
indivisible
rebasa la longitud reglamentaria
sin autorización
especial
.....................................................................
150
13 .......... 2 ..........
1B .......... G ......... Circular con un vehículo cuya carga
indivisible
rebasa la anchura reglamentaria
sin autorización
especial.
.....................................................................
150
13 ........... 2
.......... 1C .......... G ......... Circular con un vehículo cuya
carga indivisible
rebasa la altura reglamentaria sin
autorización
especial.
....................................................................
150
ARTÍCULO 14: DISPOSICIÓN
DE LA CARGA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
14 .......... 1 ..........
1A .......... L .......... Circular con el vehículo reseñado cuya
carga puede
caer sobre la vía a causa del
indebido
acondicionamiento de la misma
................................ 60
14 .......... 1 ..........
1C .......... L .......... Circular con el vehículo reseñado cuya
carga
transportada produce ruido, polvo
o molestias
para los demás usuarios.
............................................ 60
14 ........... 1
.......... 1D .......... L.......... Circular con el vehículo
reseñado cuya carga
transportada oculta los
dispositivos de
señalización.
............................................................... 60
14 ........... 2
.......... 1A .......... L ..........Circular con un vehículo cuya
carga indivisible
rebasa la anchura reglamentaria
sin autorización
especial.
.....................................................................
60
14 ........... 2
.......... 1C .......... G ......... Circular con un vehículo sin
cubrir, total y
eficazmente, las materias
transportadas que
producen polvo o pueden caer
.................................... 60
ARTÍCULO 15: DIMENSIONES
DE LA CARGA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
15 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Circular con el vehículo
reseñado cuya carga
sobresale de la proyección en
planta. ......................... 60
15 ........... 6
.......... 1B .......... L .......... No señalizar
reglamentariamente la carga que
sobresale de la proyección en
planta del vehículo
reseñado.
....................................................................
60
ARTÍCULO 16: OPERACIONES
DE CARGA Y DESCARGA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
16 .......... —
......... 1A .......... L .......... Realizar operaciones de carga o
descarga en la
vía pudiendo hacerlo fuera de la
misma……………..60
16 .......... —
......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga
ocasionando peligro o
perturbaciones graves al
tránsito de otros usuarios.
........................................... 60
16 ........... A
.......... 1A .......... L ..........Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga
sin respetar las disposiciones
sobre parada y
estacionamiento.
......................................................... 60
16 ........... A
.......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía dentro de
poblado operaciones
de carga y descarga sin respetar
las disposiciones
de las Autoridades Municipales.
................................. 60
16 ........... B
.......... 1A .......... L .......... Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga
sin hacerlo por el lado del
vehículo más próximo
al borde de la calzada.
................................................ 60
16 ........... C
.......... 1A .......... L .......... Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga
sin los medios suficientes para
conseguir la
máxima celeridad.
...................................................... 60
16 ........... C
.......... 1B .......... L .......... Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga
produciendo ruidos o
molestias innecesarias. ........... 60
16 ........... C
.......... 1C .......... L .......... Realizar en la vía operaciones
de carga y descarga,
depositando la mercancía en la
calzada, arcén o
zona peatonal.
............................................................. 60
ARTÍCULO 17: CONTROL DE
ANIMALES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
17 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... No adoptar las precauciones
necesarias el conductor
de un animal (o animales) al
aproximarse a niños,
ancianos, invidentes o personas
impedidas. ............... 60
17 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Llevar corriendo por la vía,
caballerías, ganados o
vehículos de carga de tracción
animal, en las
inmediaciones de otros de la misma
especie. ............. 60
17 ........... 2
.......... 1B .......... L .......... Llevar corriendo por la vía,
caballerías, ganados o
vehículos de carga de tracción
animal, en las
inmediaciones de personas que van
a pié. .................. 60
17 ........... 2
.......... 1C .......... L .......... Abandonar la conducción de
caballerías, ganados o
vehículos de tracción animal,
dejándolos marchar
libremente por el camino o
detenerse en él. ................ 60
ARTÍCULO 18: OTRAS
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
18 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado
sin mantener la
propia libertad de movimientos
(deberán indicarse
los hechos en que se concreta la
infracción) ................ 60
18 ........... 1
.......... 1B .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado
sin mantener el
campo necesario de visión
(deberán indicarse los
hechos en que se concreta la
infracción) ...................... 60
18 ........... 1
.......... 1C .......... L .......... Conducir el vehículo reseñado
sin mantener la
atención permanente a la
conducción (deberán
indicarse los hechos en que se
concreta la
infracción)
.....................................................................
60
18 ........... 1
.......... 1E .......... L.......... Conducir el vehículo reseñado
sin cuidar la
adecuada posición de los objetos
transportados
para que no interfieran la conducción
(deberán
indicarse los hechos en que se
concreta la
infracción)
.....................................................................
60
ART
APTD OPC
INF HECHO
DENUNCIADO
MULTA euros
18 ........... 1
.......... 1D .......... L .......Conducir un vehículo sin cuidar la
adecuada
posición de algún animal
transportado para que no
interfiera la conducción (deberán
indicarse los hechos
en que se concreta la
infracción).................................. 60
18 ........... 1
.......... 1F .......... G ........Circular con el vehículo reseñado
utilizando pantalla
o monitor visual incompatible con la
atención
permanente a la conducción.
..................................... 150
18 ........... 2
.......... 1A .......... G .......Utilizar durante la conducción
dispositivos de
telefonía móvil o cualquier otro
medio o sistema de
comunicación que requiera
intervención del
conductor.
................................................................. 150
18 ........... 2
.......... 2C .......... G ........Conducir utilizando casco o
auriculares conectados
a aparatos receptores o
reproductores de sonido...... 150
18 ........... 3
.......... 1A .......... G ........Circular con el vehículo reseñado
llevando
instalado un mecanismo o sistema
encaminado a
eludir la vigilancia de los agentes
de tráfico. ........... 150
ARTÍCULO 19: VISIBILIDAD
DEL VEHÍCULO
ART
APTD OPC
INF HECHO
DENUNCIADO
MULTA euros
19 ........... 1
.......... 1A .......... G ........Circular con el vehículo reseñado
cuya superficie
acristalada no permita a su
conductor la visibilidad
diáfana de la vía por la colocación
de láminas,
adhesivos, cortinillas u otros
elementos no
autorizados
................................................................ 100
19 ........... 1
.......... 1B .......... G ........Colocar en el vehículo reseñado
los distintivos
previstos en la legislación
correspondiente de
forma que impidan la correcta visión
del
conductor
................................................................. 100
ARTÍCULO 20: TASAS DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
Art.
APTD OP
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
20 ........... 1
.......... 1A ........ MG .......Circular el/ a conductor del
vehículo con una
tasa de alcohol en aire espirado
superior a la
reglamentariamente establecida de
0,25
miligramos por litro
............................................................Primera
prueba: … Segunda prueba: ................ VER CUADRO
20 ........... 1
.......... 1b ........ MG ........Circular el/ a conductor del
vehículo con una
tasa de alcohol en aire espirado
superior a la
reglamentariamente establecida de
0,15 miligramos
por litro.
.............................................................Primera
prueba: … Segunda prueba: .................VER CUADRO
20 ........... 1
........... 2 ......... MG ........ Conducir un vehículo con una
tasa de alcohol
en sangre superior a 1 gr. por mil
c.c. sin
sobrepasar los 1,3 gr.
............................................... 500
20 ........... 1
.......... 2A ........ MG ........Conducir un vehículo con una tasa
de alcohol
en aire espirado superior a 0,45
miligramos por
litro, sin sobrepasar los 0,655
miligramos. .............. 500
20 ........... 1
........... 3 ......... MG ........Conducir un vehículo con una tasa
de alcohol
en sangre superior a 1,3 gr. por mil
c.c. …………… 600
20 ........... 1
.......... 3A ........ MG .......Conducir un vehículo con una tasa
de alcohol
en aire espirado superior a 0,65
miligramos por
litro.
...........................................................................
600
Art.
20: SUPUESTOS ESPECIALES DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Cuando
se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un
peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos
destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de
servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías
especiales o de servicio de urgencia o transportes especiales, y
conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a
la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir,
los baremos a aplicar serán los siguientes:
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
20 ........... 1
........... 1 ......... MG ........ Conducir un vehículo
(especificar clase)
con una tasa de alcohol en sangre
superiora
0,3 gr. Por mil c.c. sin sobrepasar
los 0,6 gr. .............. 400
20 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar
clase) con
una tasa de alcohol en aire
espirado superior
a 0,15 miligramos por litro, sin
sobrepasar
los 0,30 miligramos
.................................................... 400
20 ........... 1
........... 2 ......... MG ........Conducir un vehículo (especificar
clase)
con una tasa de alcohol en sangre
superior a
0,6 gr. por mil c.c. sin sobrepasar
los 0,9 gr. ............ .. 500
20 ........... 1
.......... 2A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar
clase)
con una tasa de alcohol en aire
espirado
superior a 0,30 miligramos por
litro, sin
sobrepasar los 0,45 miligramos.
.................................. 500
20 ........... 1
........... 5 ......... MG ........ Conducir un vehículo
(especificar clase)
con una tasa de alcohol en sangre
superior
a 0,9 gr. por mil c.c.
.................................................... 600
20 ........... 1
.......... 5A ........ MG ........Conducir un vehículo (especificar
clase)
con una tasa de alcohol en aire
espirado
superior a 0,45 miligramos por
litro. .......................... 600
ARTÍCULO 21:
INVESTIGACIÓN DE ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
21 ........... 2
.......... 1A ........ MG ........No someterse a las pruebas
reglamentarias
establecidas para comprobación del
grado de
intoxicación por alcohol.
............................................ 400
21 ........... 2
.......... 1B ........ MG ........No someterse a las pruebas
reglamentarias
establecidas para comprobación del
grado de
intoxicación por estupefacientes,
psicotrópicos
o sustancias análogas.
.................................................. 400
ARTÍCULO 27: CONDUCCIÓN
BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS ANÁLOGAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
27 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........Conducir un vehículo bajo los
efectos de
estupefacientes o sustancias
análogas, que
alteren el estado físico o mental
apropiado
para hacerlo sin peligro.
.............................................. 400
27 ........... 2
.......... 1B ........ MG ........Conducir un vehículo bajo los
efectos de
psicotrópicos o sustancias
análogas, que
alteren el estado físico o mental
apropiado
para hacerlo sin peligro.
............................................... 400
ARTÍCULO 28: PRUEBAS PARA
LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
28 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........No someterse a las pruebas para la
detección
de estupefacientes o sustancias
análogas, estando
implicado directamente como posible
responsable
en un accidente.
.......................................................... 400
28 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........No someterse el conductor de un
vehículo
implicado directamente en un
accidente a las
pruebas para la detección de
estupefacientes,
medicamentos o sustancias análogas
......................... 400
28 ........... 1
.......... 1C ........ MG ........No someterse a las pruebas para la
detección
de estupefacientes o sustancias
análogas el
conductor de un vehículo con
síntomas o
manifestaciones de conducir bajo su
influencia. ....... 400
28 ........... 1
.......... 1D ........ MG ........No someterse el conductor de un
vehículo
denunciado por cometer alguna
infracción a
este reglamento a las pruebas para
la detección
de estupefacientes o sustancias
análogas. .................... 300
28 ........... 1
.......... 1E ........ MG .......No someterse a las pruebas para la
detección de
estupefacientes o sustancias análogas
el conductor
de un vehículo requerido para ello
por la Autoridad
o sus agentes en un control
preventivo. ....................... 400
ARTÍCULO 29: SENTIDO DE
LA CIRCULACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
29 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........Circular por la izquierda un una
vía de doble
sentido de circulación, en sentido
contrario al
estipulado,
................................................................. 400
29 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........Circular por la izquierda en una
vía de doble
sentido de circulación, en sentido
contrario al
estipulado, en un cambio de rasante
de reducida
visibilidad.
................................................................ 400
29 ........... 1
.......... 1C ........ MG ........Circular por la izquierda en una
vía de doble
sentido de circulación, en sentido
contrario al
estipulado, sin realizar maniobra
alguna
de adelantamiento
.................................................... 350
29 ........... 1
.......... 1D .......... L ..........Circular por una vía de doble
sentido de
circulación sin arrimarse lo más
posible al
borde derecho de la calzada para
mantener
la separación lateral suficiente
que permita
cruzarse con seguridad con otro
vehículo. …............. 60
ARTÍCULO 30: UTILIZACIÓN
DE CARRILES EN CALZADA CON DOBLE SENTIDO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
30 ........... 1
.......... 1A .......... L ..........Circular con el vehículo
automóvil reseñado
por el arcén no existiendo razones
de emergencia. .... 60
30 ........... 1
.......... 1B .......... L ..........Circular por el arcén con el
vehículo especial
reseñado de masa máxima
autorizada superior a
3.500 kg, no existiendo razones de
emergencia. ........ 60
30 ......... 1-B ........
1A .......... L ..........Utilizar el carril central de una calzada
con
doble sentido de circulación y
tres carriles
separados por marcas longitudinales
discontinuas,
sin deberse a un adelantamiento ni
a un cambio de
dirección a la izquierda.
.............................................. 60
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
30 ......... 1-B ........
1B ........ MG ........Circular por el carril situado más a la
izquierda
en sentido contrario al estipulado
en una calzada
de doble sentido de circulación y
tres carriles
separados por marcas viales.
.................................... 350
ARTÍCULO 33: CALZADAS CON
MÁS DE UN CARRIL RESERVADO PARA EL MISMO SENTIDO DE LA MARCHA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
33 ........... 1
.......... 1A .......... L ..........Circular con el vehículo
reseñado por calzada
de poblado con al menos dos
carriles para el
mismo sentido, delimitado por
marcas
longitudinales, cambiando de carril
sin
motivo justificado
...................................................... 90
33 ........... 1
.......... 1B .......... L ..........Circular con el vehículo
especial de PMA
superior a 3500 kg. por calzada de
poblado
con al menos dos carriles para el
mismo sentido,
delimitado por marcas
longitudinales, cambiando
de carril sin motivo
justificado…................................ 90
ARTÍCULO 35: UTILIZACIÓN
DE CARRILLES RESERVADOS
ART
APTD OPC
INF HECHO
DENUNCIADO
MULTA euros
35 ........... 2
.......... 1A .......... L ..........Circular por un carril de alta
ocupación
(VAO) con un número de ocupantes,
incluido
el conductor, inferior al
establecido. .......................... 90
35 ........... 2
.......... 1B .......... L ..........Circular con el vehículo
reseñado no autorizado
por un carril de alta ocupación.
................................. 90
35 ........... 1
.......... 1C .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
ciclo,
quedebe circular por el arcén
.................................... 60
ARTÍCULO 36. UTILIZACIÓN
DE LOS ARCENES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
36 ........... 1
.......... 1A .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
vehículo
de tracción animal, que debe
circular
por el arcén.
............................................................... 60
36 ........... 1
.......... 1B .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
vehículo
especial con peso máximo
autorizado no
superior al reglamentario, que debe
circular
por el arcén.
............................................................... 60
36 ........... 1
.......... 1C .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
ciclo,
quedebe circular por el arcén
..................................... 60
36 ........... 1
.......... 1D .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
ciclomotor,
que debe circular por el arcén.
................................... 60
36 ........... 1
.......... 1E .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, conduciendo un
vehículo para
personas de movilidad reducida, que
debe
circular por el arcén.
................................................... 60
36 ........... 1
.......... 1F .......... L ..........Circular ocupando la calzada más
de lo
imprescindible, debiendo hacerlo
por el arcén dada
su velocidad reducida, por razones
de emergencia,
perturbando gravemente la
circulación....................... 60
36 ........... 2
.......... 1A ........ MG ........Circular en posición paralela con
otro vehículo,
teniendo ambos prohibido dicha
forma de
circular.
.....................................................................
310
VEHÍCULOS AUTORIZADOS
para utilización de carriles VAO (Vehículos con alta ocupación):
motocicletas, turismos, vehículos mixtos.
Independientemente del
número de ocupantes si tienen señal V-15 (discapacitados),
autobuses incluso articulados con MMA superior a 3,500 Kg, los
vehículos de urgencia y los de mantenimiento de la vía.
Tienen prohibida su el
resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluso turismos
con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.
ARTÍCULO 37. ORDENACIÓN
ESPECIAL DEL TRÁFICO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
37 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Contravenir las restricciones o
limitaciones
a la circulación impuestas a
determinados
vehículos y para vías concretas.
................................ 150
37 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........ Circular por una vía en sentido
contrario al
ordenado por la Autoridad
competente por razones
de seguridad o fluidez en al
circulación. ................... 350
ARTÍCULO 39: LIMITACIONES
A LA CIRCULACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
39 ........... 4
.......... 1A .......... G ......... Circular contraviniendo las
restricciones
temporales a la circulación
impuestas por
los Agentes encargados de la
vigilancia del
tráfico (sancionable conforme al
artículo 67.2
de la LSV, según redacción dada
por la ley
17/2005, de 19 de julio)
............................................ 150
39 ........... 5
.......... 1A ........ MG ........ Circular con el vehículo reseñado
en un tramo
restringido careciendo de la
autorización especial
correspondiente (sancionable
conforme al artículo
67.2 de la LSV, según redacción
dada por la ley
17/2005, de 19 de julio)
............................................ 350
39 ........... 8
.......... 2A ........ MG ........ Circular por una vía en sentido
contrario
al ordenado por la Autoridad
competente
por razones de seguridad o fluidez
en al
circulación.
............................................................... 350
ARTÍCULO 40: CARRILES
REVERSIBLES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
40 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular por un carril
reversible sin llevar
encendido el alumbrado de cruce
............................. 150
40 ........... 2
.......... 1A ........ MG ........ Circular por un carril reversible
en sentido
contrario al estipulado
.............................................. 350
ARTÍCULO 41:CARRILES
HABILITADOS EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
41 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular por un carril
habilitado para la
circulación en sentido contrario
al habitual
con un vehículo no autorizado
reglamentariamente.
................................................. 150
41 ........... 1
.......... 1B .......... G ......... Circular por un carril
habilitado para la
circulación en sentido contrario
al habitual sin
llevar encendido el alumbrado de
cruce. .................. 150
41 ........... 1
.......... 1C .......... L .......... Circular por un carril
destinado al sentido
normal de circulación, contiguo al
habilitado
para la circulación en sentido
contrario, sin
llevar encendido el alumbrado de
cruce. ................... 60
41 ........... 1
.......... 1D .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo
destinado al sentido normal de la
circulación
desde otro carril habilitado para
la circulación
en sentido contrario al habitual.
................................. 90
41 ........... 1
.......... 1E .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo
habilitado para la circulación en
sentido contrario
al habitual desde otro carril
destinado al sentido
normal de la circulación.
........................................... 90
41 ........... 1
.......... 1F ........ MG ........ Circular en sentido contrario al
estipulado
(indicar si lo hacen por el carril
habilitado para
la circulación en sentido
contrario o por el
carril contiguo)
........................................................ 350
ARTÍCULO 42: CARRILES
ADICIONALES A LA CIRCULACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
42 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Circular por un carril
adicional de circulación
sin llevar encendido el alumbrado
de cruce. ............ 60
42 ........... 1
.......... 1B .......... L .......... Desplazarse lateralmente a un
carril destinado
al sentido normal de la circulación
desde un
carril adicional, invadiendo el
sentido contrario ....... 90
42 ........... 1
.......... 2C .......... L .......... Desplazarse lateralmente desde
un carril de
sentido normal de circulación a
un carril
adicional, invadiendo el sentido
contrario ................ 90
42 ........... 1
.......... 2D ........ MG ........ Circular por un carril adicional
en sentido
contrario al establecido
........................................... 350
ARTÍCULO 43: REFUGIOS,
ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
43 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........ Circular en sentido contrario al
estipulado en
una vía de doble sentido de
circulación donde
existe un refugio, una isleta o un
dispositivo
de guía.
....................................................................
350
43 ........... 2
.......... 1A ........ MG ........ Circular por una plaza, glorieta o
encuentro
de vías en sentido contrario al
estipulado………..... 350
ARTÍCULO 44: UTILIZACIÓN
DE LAS CALZADAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
44 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........ Circular en sentido contrario al
estipulado
en una vía dividida en dos
calzadas pormedianas,
separadores o dispositivos
análogos. ....................... 350
ARTÍCULO 46: MODERACIÓN
DE LA VELOCIDAD
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
46 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular con el vehículo
reseñado sin
moderar la velocidad o detenerse si
fuera
preciso cuando las circunstancias
lo exigen
(deberán indicarse tales
circunstancias) .................... 150
Según
el artículo 46 del RGC, son circunstancias que especialmente exigen
moderar la velocidad y si fuera preciso detener el vehículo las
siguientes:
Cuando hay peatones en la
parte de la vía utilizada o pueda racionalmente preverse su
irrupción en la misma.
Al aproximarse a ciclos
circulando, o en proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.
Al aproximarse a un paso
para peatones no regulado por semáforos o Agente.
Al acercarse a mercado,
centros decentes o lugares en que sea previsible la presencia de
niños.
Cuando haya animales en la
parte de la vía utilizada o pueda racionalmente preverse su
irrupción en la misma.
En tramo con edificios de
inmediato acceso a la parte de la vía utilizada.
Al aproximarse a un
autobús en situación de parada.
Al circular por pavimento
deslizante.
Cuando pueda salpicarse o
proyectarse agua, gravilla, u otras materias a los demás usuarios de
la vía.
Al aproximarse a un paso
de nivel.
Al aproximarse a una
glorieta o a una intersección en la que no tiene preferencia de
paso.
Al aproximarse a un lugar
de reducida visibilidad o a un estrechamiento.
En el cruce con otro
vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o
las meteorológicas o ambientales no permitan hacerlo con seguridad.
En caso de
deslumbramiento.
En caso de niebla densa,
lluvia, nevada o nubes de polvo o humo.
ARTÍCULO 49: VELOCIDADES
MÍNIMAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
49 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular a una velocidad
anormalmente
reducida, sin causa justificada,
entorpeciendo
la marcha de otro vehículo.
...................................... 150
ARTÍCULO 50: LÍMITES DE
VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
50 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular a ….Km/h, estando
limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de
velocidad
genérico en vía urbana.
...................... VER CUADRO GRAVE
50 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........ Circular a ….Km/h, estando
limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de
velocidad
genérico en vía urbana.
............ VER CUADRO MUY GRAVE
ARTÍCULO 52. VELOCIDADES
PREVALENTES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
52 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular a ….Km/h, estando
limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de
velocidad
genérico en vía urbana.
...................... VER CUADRO GRAVE
52 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........ Circular a ….Km/h, estando
limitada la
velocidad a 50Km/h. Límite de
velocidad
genérico en vía urbana.
............ VER CUADRO MUY GRAVE
52 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Circular sin llevar visible en
la parte posterior
del vehículo la señal
reglamentaria de limitación
de velocidad (V-4)
...................................................... 90
ARTÍCULO 53. REDUCCIÓN
DE LA VELOCIDAD
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
53 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Reducir considerablemente la
velocidad sin
advertirlo previamente
.............................................. 100
53 ........... 1
.......... 1B .......... G ......... Reducir bruscamente la velocidad
con riesgo
de colisión para los vehículos
que le siguen ............. 150
ARTÍCULO 54; DISTANCIA
ENTRE VEHÍCULOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
54 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Reducir considerablemente la
velocidad
sin advertirlo previamente
........................................ 100
54 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Circular detrás de otro
vehículo sin
señalar el propósito de
adelantarlo con una
separación que no permite ser a
su vez
adelantado con seguridad.
......................................... 60
ARTÍCULO 55:
COMPETICIONES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
55 ........... 1
.......... 1A ........ MG ........Celebrar una competición o carrera
entre
vehículos sin autorización
....................................... 350
55 ........... 2
.......... 1A ........ MG ........Celebrar una prueba deportiva
competitiva
sin autorización
........................................................ 400
55 ........... 2
.......... 1C ........ MG ........Realizar una marcha ciclista sin
autorización .......... 350
ARTÍCULO 56. PRIORIDAD EN
INTERSECCIONES SEÑALIZADAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
56 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No ceder el paso en intersección
señalizada,
obligando al conductor de otro
vehículo a
maniobrar bruscamente
............................................ 150
ARTÍCULO 57: PRIORIDAD EN
INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
57 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No ceder el paso en una
intersección a un
vehículo que se aproxima por su
derecha,
obligando a su conductor a
maniobrar
bruscamente
.............................................................. 150
57 ......... 1-A ........
1A .......... G .........Acceder a una glorieta sin ceder el paso a
un
vehículo que circula por la misma
............................ 150
57 ......... 1-C ........
1A .......... G .........Acceder a una autopista o autovía sin ceder
el
paso a un vehículo que circula por
la misma ............ 150
ARTÍCULO 58: PRIORIDAD EN
INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
58 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No mostrar con suficiente
antelación, por su
forma de circular y especialmente
con la
reducción paulatina de la
velocidad, que va a
ceder el paso en una intersección
.............................. 100
ARTÍCULO 59:DETENCIÓN
DEL VEHÍCULO EN LAS INTERSECCIONES
ART
APTD OPC
INF HECHO
DENUNCIADO
MULTA euros
59 ........... 1
........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo
reseñado en una
intersección, quedando detenido de
forma
que impide la circulación
transversal ........................ 150
59 ........... 1
........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo
reseñado en un paso de
peatones, quedando detenido de
forma que
impide la circulación de los
peatones ........................ 150
59 ........... 1
........... 1 ........... G ......... Entrar con el vehículo
reseñado en un paso de
ciclistas, quedando detenido de
forma que impide
la circulación de los ciclistas
...................................... 150
ARTÍCULO 60: PRIORIDAD EN
TRAMOS EN OBRAS Y ESTRECHAMIENTOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
60 ........... 1
........... 1 ........... G ......... No respetar la prioridad de
paso de otro
vehículo que ha entrado primero en
un tramo
estrecho no señalizado al efecto
................................. 150
60 ........... 5
........... 1 ........... G ......... No seguir las indicaciones del
personal destinado
a regular el paso en tramos en
obras ………………... 150
ARTÍCULO 61: PRIORIDAD EN
PASOS PO PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
61 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso
en un
estrechamiento de la calzada
señalizado al efecto ……150
61 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... No respetar para dejar paso a
otro vehículo que
tiene preferencia indicada por
señal en un
estrechamiento de la calzada cuya
anchura no
permite el cruce de vehículos
...................................... 150
ARTÍCULO 62: PRIORIDAD EN
PASOS PO PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
62 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No respetar el orden de
preferencia en
estrechamiento no señalizado el
conductor
del vehículo reseñado que
reglamentariamente
debe dar marcha atrás
.................................................. 150
ARTÍCULO 63: PRIORIDAD EN
TRAMOS DE GRAN PENDIENTE
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
63 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso
el conductor
del vehículo reseñado en tramo
estrecho de
gran pendiente
.............................................................. 150
ARTÍCULO 64: NORMAS
GENERALES Y PRIORIDAD DE PASO DE CICLISTAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
64 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso
de los
ciclistas (indicar el motivo de la
prioridad) ................. 150
ARTÍCULO 65: PRIORIDAD DE
LOS CONDUCTORES SOBRE LOS PEATONES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
65 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso
de los
peatones
......................................................................
150
ARTÍCULO 66: PRIORIDAD
DEPASO DE LOS ANIMALES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
66 ............ -
.......... 1A .......... G ......... No respetar la prioridad de paso
de los
animales (indicar el motivo)
...................................... 150
ARTÍCULO 67: VEHÍCULOS
PRIORITARIOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
67 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Hacer uso del régimen especial
de prioridad
de paso el conductor de un
vehículo destinado
a servicios de urgencia sin
hallarse en servicio
urgente
........................................................................
90
ARTÍCULO 68: CONDUCTORES
DE VEHÍCULOS PRIORITARIOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
68 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Conducir un vehículo
prioritario, en servicio
urgente, sin adoptar las
precauciones precisas
para no poner en peligro a los
demás usuarios
(deberá indicarse sucintamente la
maniobra
realizada y peligro creado)
......................................... 150
68 ........... 1
.......... 1B .......... G ......... No situarse en el lugar señalado
por los agentes
de la autoridad (en relación con
el art. 5.4 del
presente Reglamento)
................................................. 150
ARTÍCULO 69:
COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS
PRIORITARIOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
69 ............ -
.......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un
vehículo prioritario
que circula en servicio de
urgencia, después
de percibir las señales que
anuncian su
proximidad
.................................................................. 60
69 ........... 1
.......... 1B .......... L .......... No detener el vehículo
reseñado con las
debidas precauciones en el lado
derecho
cuando un vehículo policial
manifiesta su
presencia reglamentariamente (si
concurrieran
circunstancias que permitieran
calificar la conducta
de negligente o temeraria se
denunciaría por
el art. 3 del presente Reglamento)
............................... 90
ARTÍCULO 70: VEHÍCULOS
NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGENCIA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
70 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un
vehículo prioritario
en servicio de urgencia
.............................................. 60
70 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... No justificar el conductor de un
vehículo no
prioritario en servicio de urgencia
las
circunstancias especialmente graves
existententes para ello
............................................... 150
ARTÍCULO 71: VEHÍCULOS Y
TRANSPORTES ESPECIALES. SEÑALIZACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
70 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... No facilitar el paso a un
vehículo prioritario
en servicio de urgencia
............................... ............ 60
70 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... No justificar el conductor de un
vehículo no
prioritario en servicio de
urgencia las
circunstancias especialmente
graves
existententes para ello
............................................. 150
ARTÍCULO 72: OBLIGACIONES
DE LOS CONDUCTORES QUE SE INCORPOREN A LA CIRCULACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
72 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Incorporarse a la circulación
sin ceder el paso
a otro vehículo, obligando a su
conductor a
maniobrar bruscamente
............................................ 60
72 ........... 3
.......... 1A .......... L .......... Incorporarse a la circulación
sin señalizar
ópticamente la maniobra
.......................................... 30
ARTÍCULO 73: OBLIGACIÓN
DE LOS DEMÁS CONDUCTORES DE FACILITAR LA INCORPORACIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
73 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... No facilitar la incorporación
a la circulación
de otro vehículo
........................................................ 60
73 ........... 1
.......... 1B .......... L .......... No facilitar la incorporación
a la circulación
de un vehículo de transporte
colectivo de
viajeros desde una parada
señalizada ........................ 60
ARTÍCULO 74: NORMAS
GENERALES SOBRE CAMBIOS DE DIRECCIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
74 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección
sin advertirlo
con suficiente antelación a los
conductores de
los vehículos que circulan detrás
del suyo .............. 100
74 ........... 4
.......... 4B .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección
a la izquierda
con peligro para los vehículos que
se acercan
en sentido contrario
................................................. 150
74 ........... 4
.......... 1C .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección
a la izquierda
sin visibilidad
.......................................................... 150
74 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Cambiar de carril sin respetar
la prioridad del
que circula por el carril que se
pretende
ocupar......................................................................
150
ARTÍCULO 75: EJECUCIÓN
DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
75 ......... 1-A ........
1A .......... G ......... No advertir la maniobra de cambio de
dirección
con las señales ópticas
............................................ 100
75 ......... 1-B ........
1A .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la
derecha
sin ceñirse todo lo posible al
borde derecho de
la calzada
................................................................ 100
75 ......... 1-B ........
1B .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda
en calzada de sentido único sin
ceñirse todo lo
posible al borde izquierdo de la
misma .................. 100
75 ......... 1-B ........
1C .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda
en la calzada de doble sentido de
circulación sin
ceñirse todo lo posible al eje
longitudinal de
separación entre sentidos.
....................................... 100
75 ......... 1-B ........
1D .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda
situando el vehículo de forma que
invade la zona
destinada al sentido contrario.
................................ 100
75 ......... 1-B ........
1E .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda
en calzada de doble sentido de
circulación y
tres carriles separados por líneas
longitudinales
discontinuas, sin colocarse en el
carril central. ...... 100
75 ......... 1-B ........
1F .......... G ......... Efectuar un cambio de dirección sin
colocar el
vehículo en el lugar adecuado con
la necesaria
antelación.
............................................................... 100
75 ......... 1-C ........
1A .......... G .........Efectuar un cambio de dirección a la
izquierda
sin dejar a la izquierda el centro
de la
intersección
............................................................ 100
ARTÍCULO 76: SUPUESTOS
ESPECIALES DE CAMBIO DE DIRECCIÓN
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
76 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No adoptar el conductor las
precauciones
necesarias para evitar todo peligro
al realizar un
cambio de dirección
................................................ 150
ARTÍCULO 78: MANIOBRA DE
CAMBIO DE SENTIDO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
78 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Efectuar el cambio de sentido de
marcha sin
advertir a otros usuarios dicha
maniobra ……….... 100
78 ........... 1
.......... 1B .......... G ......... Realizar la maniobra de cambio
de sentido
de marcha creando un peligro a los
demás
usuarios de la vía
..................................................... 150
ARTÍCULO 79: SUPUESTOS DE
CAMBIO DE SENTIDO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
79 ......... 1-A ........
1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de la marcha
en situación que impide comprobar
las
circunstancias en las que se debe
realizarse. .......... 150
79 ......... 1-B ........
1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de marcha en
un paso a nivel
....................................................... 150
79 ......... 1-E ........
1A .......... G ......... Efectuar un cambio de sentido de marcha
donde está prohibido el
adelantamiento ................. 150
ARTÍCULO 80: NORMAS
GENERALES SOBRE LA MARCHA ATRÁS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
80 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular hacia atrás pudiendo
evitarlo con
otra maniobra
.......................................................... 100
80 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Circular hacia atrás un
recorrido superior a
quince metros para efectuar la
maniobra de
la que es complementaria
....................................... 100
80 ........... 2
.......... IB .......... G ......... Circular hacia atrás invadiendo
un cruce de
vías
.........................................................................
100
80 ........... 4
.......... 1A ........ MG ........ Circular hacia atrás en sentido
contrario al
estipulado
.............................................................. 350
ARTÍCULO 81: EJECUCIÓN
DE LA MANIOBRA DE MARCHA ATRÁS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
81 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No advertir la maniobra de
marcha atrás con
la señalización reglamentaria
................................. 100
81 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Efectuar la maniobra de marcha
atrás sin
adoptar las precauciones necesarias
para no
causar peligro a los demás
usuarios de la vía ......... 150
ARTÍCULO 82: EXCEPCIONES
AL ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
82 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... Adelantar en poblado por la
derecha, en
calzada de más de un carril para
el mismosentido,
con peligro para los demás
usuarios
(especificar el peligro causado)
............................. 150
ARTÍCULO 84: OBLIGACIONES
DEL QUE ADELANTA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
84 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Efectuar un adelantamiento, que
requiere un
desplazamiento lateral, sin
advertirlo con la
suficiente antelación
............................................... 100
84 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........ Efectuar un adelantamiento con
peligro para
quienes circulan en sentido
contrario,
obligándoles a maniobrar
bruscamente ................. 300
84 ........... 1
.......... 1C .......... G ......... Efectuar un adelantamiento
entorpeciendo
a quienes circulan en sentido
contrario .................. 150
84 ........... 1
.......... 1D .......... G ......... Adelantar a varios vehículos no
existiendo
espacio entre ellos que le permita,
sifuese
necesario, desviarse hacia el lado
derecho
sin peligro
............................................................... 150
84 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Adelantar a un vehículo que se
ha desplazado
lateralmente para adelantar a otro,
invadiendo
para ello la parte de la calzada
reservada a la
circulación en sentido contrario
............................. 150
84 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... Adelantar cuando otro conductor
que le sigue
ha iniciado la maniobra de
adelantamiento ............ 150
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
84 ........... 3
.......... 1B .......... G ......... Adelantar sin disponer de
espacio suficiente
para reintegrarse a su carril al
terminar el
adelantamiento
........................................................ 150
ARTÍCULO 85: EJECUCIÓN
DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
85 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Adelantar a otro vehículo sin
dejar entre
ambos una separación lateral
suficiente para
realizar con seguridad dicha
maniobra ................... 150
85 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Desistir del adelantamiento y
regresar de nuevo
a su carril sin advertirlo a los
que le siguen con
las señales preceptivas
............................................ 100
85 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... Adelantar sin reintegrarse a su
carril lo antes
posible y de modo gradual, obligando
al usuario
adelantado a modificar su
trayectoria o velocidad. .. 150
85 ........... 3
.......... 1B .......... G ......... Adelantar reintegrándose a su
carril sin advertirlo
con las señales preceptivas.
..................................... 150
ARTÍCULO 86: EJECUCIÓN
DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
86 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... No ceñirse al borde derecho de
la calzada al
ser advertido por el conductor que
le sigue del
propósito de adelantar a su
vehículo
dicha maniobra
........................................................ 150
86 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Aumentar la velocidad cuando va
a ser
adelantado
............................................................. 150
86 ........... 2
.......... 1B .......... G ......... Efectuar maniobras que impidan o
dificulten
el adelantamiento cuando va a ser
adelantado
(deberá indicarse sucintamente
las maniobras
efectuadas)
............................................................ 150
86 ........... 3
.......... 1A .......... G ......... No facilitar el adelantamiento
el conductor
del vehículo reseñado cuando las
circunstancias
no permiten ser adelantado con
facilidad y sin
peligro (deberán indicarse las
circunstancias
concurrentes)
.......................................................... 150
ARTÍCULO 86: EJECUCIÓN
DE LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
87 ........... 1
.......... 1A ........ MG........ Adelantar en un tramo de
visibilidad reducida
invadiendo la zona reservada al
sentido
contrario
................................................................. 300
87 ........... 1
.......... 1B ........ MG ........ Adelantar sin que la visibilidad
disponible
sea suficiente, invadiendo la zona
reservada al
sentido contrario (deberá
indicarse sucintamente
la causa de la insuficiente
visibilidad) ……………300
87 ........... 1
.......... 1C .......... G ......... Adelantar en un paso de peatones
señalizado ....... 150
87 ........... 1
.......... 1D .......... G ......... Adelantar en intersección
(deberá denunciarse
cuando no concurran las excepciones
que lo
permiten)
................................................................. 150
87 ........... 1
.......... 1E .......... G ......... Adelantar en una intersección
con vía para
ciclistas
..................................................................
150
87 ........... 1
.......... 1F .......... G ......... Adelantar en un túnel o tramo
de vía afectado
por la señal “Túnel” (S-5)
invadiendo el sentido
contrario
................................................................. 150
ARTÍCULO 88: SUPUESTOS
ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO: VEHÍCULOS INMOVILIZADOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
88 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Rebasar a un vehículo
inmovilizado por
causas ajenas al trafico, ocupando
la parte
de la calzada destinada al sentido
contrario,
en tramo en que esta prohibido
adelantar,
ocasionando peligro (no se
denunciarán
adelantamientos a bicicletas,
ciclos, ciclomotores,
peatones, animales y vehículos de
tracción
animal, salvo que exista riesgo)
.............................. 150
ARTÍCULO 89: SUPUESTOS
ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO: OBSTÁCULOS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
89 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Rebasar a un obstáculo ocupando
para ello el
sentido contrario, ocasionando
peligro
(especificar el peligro ocasionado)
......................... 150
ARTÍCULO 90. LUGARES EN
QUE DEBE EFECTUARSE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO EN VÍAS URBANAS
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
90 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Parar el vehículo separado del
borde derecho
de la calzada
............................................................ 60
90 ........... 2
.......... 1B .......... G ......... Estacionar el vehículo separado
del borde
de la calzada
............................................................. 90
ARTÍCULO 91: MODO Y FORMA
DE EFECTUAR LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
91 ........... 2
.......... 1A .......... G ......... Parar el vehículo separado del
borde derecho
de la calzada
.......................................................... 100
91 ........... 2
.......... 1B .......... G ......... Parar el vehículo constituyendo
un riesgo para
los demás usuarios (especificar
el riesgo
creado)...................................................................
100
91 ........... 2
.......... 1C .......... G ......... Estacionar el vehículo
obstaculizando
gravemente la circulación
(especificar el hecho) …150
91 ........... 2
.......... 1B .......... G ......... Estacionar el vehículo
constituyendo un riesgo
para los demás usuarios
(especificar el riesgo
creado)
...................................................................
150
ARTÍCULO 92: COLOCACIÓN
DEL VEHÍCULO EN LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
92 ........... 1
.......... 1A .......... L .......... Parar el vehículo sin situarlo
paralelamente
al borde de la calzada.
........................................... 60
92 ........... 1
.......... 1B .......... L .......... Estacionar el vehículo sin
situarlo paralelamente
al borde de la calzada.
........................................... 90
92 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Estacionar un vehículo de
forma que no permite
la mejor utilización del restante
espacio disponible
................................................. 90
92 ........... 3
.......... 1A .......... L .......... Abandonar el puesto de
conductor del vehículo
sin tomar las medidas
reglamentarias que eviten
que se ponga en movimiento
.................................. 90
ARTÍCULO 94: LUGARES
PROHIBIDOS PARA LA PARADA
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
94 ......... 1-A ........
1A .......... G ......... Parar en una zona de visibilidad reducida:
(indicar si se trata de curva,
cambio de rasante
de visibilidad reducida o sus
proximidades) .......... 100
94 ......... 1-A ........
1B .......... G ......... Parar en un túnel, paso inferior o tramo
de vía
afectado por la señal “TUNEL”
(S-5) ………….... 100
94 ......... 1-B ........
1C .......... G ......... Parar en un paso a nivel
......................................... 100
94 ......... 1-B ........
1D .......... L .......... Parar en un paso para ciclistas o paso
para
peatones (indicar sólo el paso que
corresponda)…... 60
94 ......... 1-C ........
1E .......... L .......... Parar en carril o parte de la vía
reservado
exclusivamente a otros usuarios
(indicar el uso
previsto para dicha parte de la vía)
........................... 60
94 ......... 1-D ........
1F .......... G ......... Parar en la intersección indicada o en sus
proximidades dificultando el giro
de otros
vehículos
................................................................ 100
94 ......... 1-E ........
1G .......... G ......... Parar sobre los raíles de tranvías o tan
cerca
de ellos que pueda entorpecer su
circulación ......... 100
94 ......... 1-F ........
1H .......... G ......... Parar en el lugar indicado impidiendo la
visibilidad de la señalización a
otros usuarios
a quienes afecte
...................................................... 100
94 ......... 1-H .........
1I .......... L .......... Parar en los carriles destinados al uso
exclusivo
del transporte público urbano
.................................. 60
94 ......... 1-H .........
1J .......... L .......... Parar en carriles reservados para
bicicletas ............ 60
94 .......... 1-I
......... 1K .......... G ......... Parar en zona destinada para
parada o
estacionamiento de uso exclusivo
para el
transporte público urbano
..................................... 100
94 .......... 1-J
......... 1L .......... L .......... Parar en zona señalizada para
uso exclusivo
de minusválidos
...................................................... 60
ARTÍCULO 94: LUGARES
PROHIBIDOS PARA EL ESTACIONAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
94 ......... 2-A ........
1A .......... G ......... Estacionar en una zona de visibilidad
reducida:
(indicar si se trata de curva,
cambio de rasante
de visibilidad reducida o sus
proximidades) ......... 150
94 ......... 2-A ........
1B .......... G ......... Estacionar en un túnel, paso inferior o
tramo
de vía afectado por la señal
“TUNEL” (S-5) ……. 150
94 ......... 2-A ........
1C .......... G ......... Estacionar en un paso a nivel
................................ 150
94 ......... 2-A ........
1D .......... L .......... Estacionar en un paso para ciclistas o
paso
para peatones (indicar sólo el
paso que
corresponda).............................................................
90
94 ......... 2-A ........
1E .......... L .......... Estacionar en carril o parte de la vía
reservado
exclusivamente a otros usuarios
(indicar el uso
previsto para dicha parte de la
vía) .......................... 90
94 ......... 2-A ........
1F .......... G ......... Estacionar en la intersección indicada o
en sus
proximidades dificultando el giro
de otros
vehículos
................................................................ 150
94 ......... 2-A ........
1G .......... G ......... Estacionar sobre los raíles de tranvías o
tan
cerca de ellos que pueda entorpecer
su
circulación
.............................................................. 150
94 ......... 2-A ........
1H .......... G ......... Estacionar en el lugar indicado impidiendo
la visibilidad de la señalización
a otros usuarios
a quienes afecte
..................................................... 150
94 ......... 2-A .........
1I .......... L .......... Estacionar en los carriles destinados al
uso
exclusivo del transporte público
urbano ................. 90
94 ......... 2-A .........
1J .......... L .......... Estacionar en carriles reservados para
bicicletas
................................................................. 90
94 ......... 2-A ........
1K .......... G ......... Estacionar en zona destinada para parada o
estacionamiento de uso exclusivo
para el
transporte público urbano
..................................... 150
94 ......... 2-A ........
1L .......... L .......... Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos
...................................... 90
ARTÍCULO 94: LUGARES
PROHIBIDOS PARA EL ESTACIONAMIENTO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
94 .......... 2B .........
1A .......... L .......... Estacionar en lugar habilitado como de
estacionamiento con limitación
horaria sin
colocar el distintivo que lo
autoriza ....................... 60
94 .......... 2B .........
1B .......... L .......... Estacionar en lugar habilitado como
estacionamiento con limitación
horaria
con exceso sobre el tiempo máximo
permitido
por la Ordenanza Municipal
(deberá indicarse el tiempo)
…………………........ 60
94 .......... 2B .........
1C .......... L .......... Estacionar en zona señalizada para carga
y descarga
................................................................ 90
94 .......... 2C .........
1D .......... L ..........Estacionar en zona señalizada para uso
exclusivo de minusválidos.
..................................... 90
94 .......... 2D .........
1E .......... L .......... Estacionar sobre la acera, paseo o zona
destinada al paso de peatones
(indicar lo
que corresponda)
..................................................... 90
94 .......... 2E .........
1F .......... L .......... Estacionar en la intersección indicada o
en
sus proximidades dificultando el
giro de
otros vehículos
........................................................ 90
94 .......... 2F .........
1F .......... L .......... Estacionar delante de un vado señalizado
correctamente
......................................................... 90
94 .......... 2G .........
1G .......... L .......... Estacionar en doble fila
......................................... 90
ARTÍCULO 95: PASOS A
NIVEL Y PUENTES MÓVILES
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
95 ........... 2
.......... 1A .......... L .......... Cruzar un paso a nivel cerrado
o con la
barrera en movimiento
........................................... 90
95 ........... 2
.......... 1B .......... L .......... Cruzar un puente móvil cerrado
o con la
barrera en movimiento
........................................... 90
ARTÍCULO 99: ALUMBRADO DE
POSICIÓN Y DE GÁLIBO
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
99 ........... 1
.......... 1A .......... G ......... Circular con el vehículo
reseñado sin ningún
tipo de alumbrado o en situación
de falta de
visibilidad
............................................................. 150
99 ........... 1
.......... 1B .......... G ......... Circular con el vehículo
reseñado sin llevar
encendido el alumbrado de gálibo
estando
obligado a ello …………………………………....
150
ARTÍCULO 100. ALUMBRADO
DE LARGO ALCANCE O CARRETERA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
100 ......... 2 ..........
1A .......... L .......... Utilizar la luz de largo alcance o
carretera
estando el vehículo parado o
estacionado .............. 60
100 ......... 2 ..........
1B .......... L .......... Utilizar las luces en forma de destellos
para
fines distintos a los previstos
reglamentariamente .. 60
100 ......... 4 ..........
1A .......... G ......... Circular con el alumbrado de largo alcance
o carretera produciendo
deslumbramiento a los
demás usuarios de la vía
........................................ 150
ARTÍCULO 101: ALUMBRADO
DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
101 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... Circular con el vehículo reseñado
(vehículo
a motor o ciclomotor) sin llevar
encendido el
alumbrado de corto alcance o de
cruce entre
la puesta y la salida de sol
...................................... 150
101 ......... 1 ..........
1B .......... L .......... Circular con el vehículo de motor por un
túnel
(o un tramo de la vía afectado por
la señal de
túnel), suficientemente iluminado,
sin llevar
encendido el alumbrado de corto
alcance………... 150
101 ......... 3 ..........
1A .......... G ......... Circular con el alumbrado de corto alcance
o de cruce produciendo
deslumbramiento …….… 150
ARTÍCULO 102: ALUMBRADO
DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
102 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... No sustituir el alumbrado de carretera por
el de cruce, produciendo
deslumbramiento
a otros usuarios
...................................................... 150
ARTÍCULO 103: ALUMBRADO
DE PLACA DE MATRÍCULA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
103 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... No llevar iluminada la placa posterior de
matrícula siendo obligatoria la
utilización de
alumbrado
................................................................ 60
ARTÍCULO 104: USO DEL
ALUMBRADO DURANTE EL DÍA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
104 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... Circular durante el día con una
motocicleta
sin llevar encendido el alumbrado
de corto
alcance o cruce
...................................................... 150
ARTÍCULO 105: USO DEL
ALUMBRADO DURANTE EL DÍA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
105 ......... 2 ..........
1A .......... G ......... Parar el vehículo entre la puesta y la
salida
del sol en el arcén de una
travesía insuficientemente
iluminada, sin tener encendidas las
luces
de posición o estacionamiento
.............................. 100
105 ......... 2 ..........
1B .......... G ......... Parar el vehículo entre la puesta y la
salida
del sol de la calzada de una
travesía insuficientemente
iluminada, sin tener
encendidas las luces
de posición o estacionamiento
.............................. 100
105 ......... 2 ..........
1C .......... G ......... Estacionar el vehículo entre la puesta y
la
salida del sol en el arcén de una
travesía
insuficientemente iluminada, sin
tener encendidas
las luces de posición o
estacionamiento ............... 150
105 ......... 2 ..........
1D .......... G ......... Estacionar el vehículo entre la puesta y
la
salida del sol en la calzada de una
travesía
insuficientemente iluminada, sin
tener
encendidas las luces de posición o
estacionamiento
.................................................... 150
ARTÍCULO 106: SUPUESTOS
ESPECIALES DE ALUMBRADO: CONDICIONES QUE DISMINUYEN LAVISIBILIDAD
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
106 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... No utilizar la luz delantera de niebla ni
la de
corto o largo alcance existiendo
condiciones
que disminuyen sensiblemente la
visibilidad
(deberán indicarse las condiciones
existentes) …..100
106 ......... 1 ..........
1B .......... L .......... Llevar encendida la luz de niebla sin
existir
condiciones meteorológicas o
ambientales
especialmente desfavorables
.................................. 60
106 ......... 2 ..........
1C .......... L .......... Llevar encendida la luz de niebla sin
existir
condiciones meteorológicas o
ambientales
especialmente desfavorables,
produciendo
deslumbramiento
.................................................... 60
106 ......... 3 ..........
1A .......... G ......... Circular sin ningún tipo de alumbrado en
situación de falta o disminución
de visibilidad
por las condiciones meteorológicas
o
ambientales existentes (deberán
especificarse) .... 150
ARTÍCULO 109:
ADVERTENCIAS ÓPTICAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
109 ......... 1 ..........
1A .......... L .......... No señalizar con antelación suficiente
la
realización de una maniobra
(indicarse la
maniobra)
............................................................... 60
109 ......... 1 ..........
1B .......... L .......... Mantener la advertencia luminosa después
de finalizar la maniobra (indicarse
la señalización
luminosa que mantenía en
funcionamiento) .......... 60
109 ......... 2 ..........
1A .......... L .......... No utilizar la luz de emergencia para
señalizar
la presencia de un vehículo
inmovilizado en la
vía reseñada (indicarse la
maniobra) .................... 60
109 ......... 2 ..........
1B .......... L .......... No señalizar con la luz de emergencia la
presencia de un vehículo
inmovilizado cuando la
visibilidad está sensiblemente
disminuida
(indicar el lugar o condiciones
existentes). .......... 60
ARTÍCULO 110:
ADVERTENCIAS ACÚSTICAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
110 ......... 1 ..........
1A .......... L .......... Usar las señales acústicas sin motivo
reglamentariamente establecido
........................... 60
ARTÍCULO 113:
ADVERTENCIAS DE OTROS VEHÍCULOS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
113 ......... 1 ..........
1A .......... L .......... No advertir la presencia del vehículo
reseñado
con la señal luminosa especial o
con el
alumbrado específicamente
determinado
para tal vehículo
.................................................... 60
ARTÍCULO 114: PUERTAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
114 ......... 1 ..........
1A .......... L .......... Circular llevando abiertas las puertas del
vehículo reseñado
.................................................. 60
114 ......... 1 ..........
1B .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo reseñado
antes
de su completa inmovilización
.............................. 60
114 ......... 1 ..........
1C .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo reseñado
sin
haberse cerciorado previamente de
que ello no
implica peligro o entorpecimiento
para
otros usuarios
......................................................... 60
114 ......... 1 ..........
1D .......... L .......... Abrir las puertas del vehículo sin
haberse
cerciorado previamente de la
presencia de
conductores
de bicicletas ....................................... 60
114 ......... 1 ..........
1E .......... L .......... Apearse del vehículo reseñado causando
peligro o entorpeciendo a otros
usuarios
(especificar el hecho)
.............................................. 60
ARTÍCULO 115: APAGADO DEL
MOTOR
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
115 ......... 2 ..........
1A .......... L .......... Permanecer detenido en un túnel más de
dos
minutos y no interrumpir el
funcionamiento
del motor
................................................................ 60
115 ......... 2 ..........
1B .......... L .......... Permanecer detenido en un lugar cerrado
más
de dos minutos y no interrumpir el
funcionamiento del motor
....................................... 60
115 ......... 3 ..........
1A .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del
vehículo
reseñado sin el motor parado.
................................ 60
115 ......... 3 ..........
1B .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del
vehículo
reseñado sin las luces apagadas.
............................. 60
115 ......... 3 ..........
1C .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del
vehículo
reseñado sin el sistema eléctrico
apagado
(indicar si es la radio u otro
aparato) ...................... 60
115 ......... 3 ..........
1D .......... L ..........Cargar combustible en el depósito del
vehículo
reseñado sin el dispositivo
emisorde radiación
electromagnética apagado (indicar
si se trata
de teléfono móvil u otro
dispositivo) ...................... 60
ARTÍCULO 117: CINTURONES
DE SEGURIDAD
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
117 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... No utilizar la persona denunciada el
cinturón
de seguridad
.......................................................... 150
117 ......... 1 ..........
1B .......... G ......... No utilizar adecuadamente la persona
denunciada el cinturón de
seguridad ..................... 150
117 ......... 2 ..........
1A .......... G .........Circular con un menor de 12 años situado
en el asiento delantero, sin
utilizar un
dispositivo homologado al efecto.
........................ 150
117 ......... 2 ..........
1B .......... G .........Circular con un menor de 3 años situado en
el
asiento trasero, sin utilizar un
sistema de sujeción
homologado adaptado a su talla y
peso .................. 150
117 ......... 2 ..........
1C .......... G .........Circular en el asiento trasero del vehículo
reseñado una persona mayor de 3
años cuya estatura
no alcanza 150 centímetros, sin
utilizar un
sistema de sujeción homologado
adaptado a
su talla y su peso u otro
reglamentario .......... ....... 150
ARTÍCULO 118: CASCOS Y
OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
118 ......... 1 ..........
1A .......... G ......... No utilizar el casco de protección
homologado .... 150
118 ......... 1 ..........
2B .......... G ......... No utilizar adecuadamente el casco de
protección homologado (señálese
el
incumplimiento) ………………………………….
150
.............................................................Se
denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el
acompañante del casco obligatorio
ARTÍCULO 121: CIRCULACIÓN
POR ZONAS PEATONALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
121 ......... 4 ..........
1A .......... L ..........Circular por la calzada utilizando
monopatín,
patines o aparato similar
.......................................... 10
121 ......... 4 ..........
1B .......... L ..........Circular por la calzada utilizando
monopatín,
patines o aparato similar siendo
arrastrado por
otro vehículo (especificar el
vehículo que
lo arrastra)
................................................................ 10
121 ......... 4 ..........
1C .......... L ..........Circular por la acera utilizando monopatín,
patines o aparato similar a
velocidad superior
al paso de una persona
............................................. 10
121 ......... 5 ..........
1A .......... L ..........Circular con el vehículo reseñado por
zona peatonal (especificar la zona
de
que ese trate) ……………………………………….90
ARTÍCULO 122: CIRCULACIÓN
DE PEATONES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
122 ......... 5 ..........
1A .......... L ..........Circular el la peatón por la calzada
entorpeciendo innecesariamente la
circulación
(especificar el hecho)
............................................... 10
122 ......... 7 ..........
1A .......... L .......... No despejar el/la peatón la calzada al
apercibirse
de las señales ópticas y
acústicas de los
vehículos prioritarios
.............................................. 10
ARTÍCULO 124: PEATONES:
CRUCE DE CALZADAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
124 ......... 1 ..........
1A .......... L ..........Atravesar la calzada fuera del paso de
peatones existentes
................................................... 10
124 ......... 1 ..........
1B .......... L ..........Invadir la calzada mientras la señal del
Agente permite el paso de vehículos
....................... 10
124 ......... 3 ..........
1A .......... L ..........Atravesar la calzada entorpeciendo la
circulación
................................................................ 10
124 ......... 4 ..........
1A .......... L ..........Atravesar una plaza o glorieta por la
calzada sin rodearla
.................................................. 10
ARTÍCULO 127: CIRCULACIÓN
DE ANIMALES: NORMAS ESPECIALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
127 ......... 1 ..........
1A .......... L ..........Ir conduciendo un animal de tiro, carga o
silla, o cabezas de ganado una
persona menor de
dieciocho años (indicar únicamente
el
animal o animales de que se trate)
........................... 30
127 ....... 1-A ........
1B .......... L ..........Conducir un animal de tiro, carga o silla,
o cabezas de ganado invadiendo la
zona peatonal
(indicar unicamente el animal o
animales y
la zona de que se trate)
............................................. 30
127 ....... 1-B ........
1C .......... L ..........No conducir animales de tiro, carga o
silla,
o cabezas de ganado por el arcén
del lado derecho
de la calzada (indicar únicamente
el animal
o animales de que se trate)
....................................... 30
127 ....... 1-C ........
1D .......... L ..........Conducir animales en manada o rebaño
sin llevarlos al paso (indicar
únicamente
el animal o animales de que se
trate) ....................... 30
127 ....... 1-C ........
1E .......... L ..........Conducir animales en manada o rebaño
ocupando más de la mitad derecha
de la calzada
(indicar los animales de que se
trate) ....................... 30
127 ....... 1-D ........
1G .......... L ..........Atravesar la vía con un animal de tiro,
carga o silla, o cabezas de ganado
por un
lugar que no reúne las condiciones
necesarias
de seguridad y pasos autorizados y
señalizados
al efecto (Indicar los animales de
que se trate
y las condiciones del lugar)
..................................... 60
127 ....... 1-E ........
1H .......... L ..........Circular de noche con un animal de tiro,
carga
o silla, o cabezas de ganado por
una vía
insuficientemente iluminada, sin
llevar en el
lado mas próximo al centro de la
calzada las luces
necesarias (Indica el animal o
animales de
que se trate)
.............................................................. 60
127 ....... 1-E .........
1I .......... L ..........Circular de noche con un animal de tiro,
carga
o silla, o cabezas de ganado por una
vía bajo
condiciones que diminuyen la
visibilidad, sin
llevar en el lado más próximo al
centro de la
calzada las luces necesarias
(indicar el animal
o animales de que se trate y las
condiciones
existentes)
................................................................. 60
127 ....... 1-F .........
1J .......... L ..........No ceder el paso, el conductor de n animal
aislado, en rebaño o en manada, a
los vehículos que
tengan preferencia (indicar
únicamente el
animal o animales de que se trate)
............................ 60
127 ......... 2 ..........
1A .......... L ..........Dejar animales sin custodia en la vía
(indicar el animal o animales de que
se trate) ........... 60
127 ......... 2 ..........
1B .......... L ..........Dejar animales en las inmediaciones de la
vía
existiendo la posibilidad de que
puedan
invadirla (indicar el animal o
animales de
que se trate)
............................................................... 60
ARTÍCULO 129: ACCIDENTES:
COMPORTAMIENTO
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
129 ....... 2-B ........
1A .......... G .........No colaborar con la Autoridad o sus Agentes
estando implicado en un accidente de
circulación (indicar en qué
consiste la falta
de colaboración)
...................................................... 100
129 ....... 2-C ........
1B .......... G .........No esforzarse en restablecer o mantener la
seguridad de la circulación,
estando implicado en
un accidente de tráfico K(indicar
en qué
consiste tal conducta)
.............................................. 100
129 ....... 2-C ........
1C .......... G .........Modificar sin causa justificada el estado
de las cosas que puedan resultar
útiles para
determinar las responsabilidades,
estando
implicado en un accidente de
circulación
(indicar la modificación efectuada)
........................ 100
129 ....... 2-E ........
1D .......... G .........Estar implicado en un accidente de
circulación
con una persona herida de gravedad y
no
permanecer o no volver al lugar del
accidente,
hasta la llegada de la Autoridad o
sus
Agentes.
...................................................................
100
129 ....... 2-F ........
1E .......... G .........Estar implicado en un accidente de
circulación
y no facilitar su identidad a otros
implicados que
se lo soliciten.
.......................................................... 100
129 ....... 2-F ........
1F .......... G .........Estar implicado en un accidente de
circulación
con solo daños materiales en el que
no estuviera
presente la parte afectada y no
comunicar su identidad.
.......................................... 100
129 ....... 2-G ........
1G .......... G .........Estar implicado en un accidente de
circulación
y no facilitar los datos del
vehículo solicitados
a otras personas implicadas
................................... 100
ARTÍCULO
130:INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Y CAÍDA DE SU CARGA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
130 ......... 1 ..........
1A .......... L ..........Obstaculizar la calzada con el vehículo o
su
carga por causa de accidente o
avería y no
señalizarlo convenientemente
(deberá
indicarse la señalización
empleada) ........................ 90
130 ......... 1 ..........
1B .......... L ..........Obstaculizar la calzada con el vehículo o
su
carga por causa de accidente o
avería y no adoptar
las medidas necesarias para que sea
retirado
en el menor tiempo posible (deberá
indicarse
las medidas no adoptadas en su
caso) ..................... 60
130 ......... 1 ..........
1A .......... L ..........Remolcar a un vehículo averiado no estando
específicamente destinado a ese
fin. ....................... 60
ARTÍCULO 139: OBRAS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
139 ......... 3 ..........
1A .......... G ......... No comunicar a la autoridad responsable
del tráfico la realización de
obras en la vía
pública antes de su inicio
...................................... 150
139 ......... 4 ..........
1B .......... G ......... Incumplir las instrucciones dictadas por la
autoridad responsable del tráfico
.......................... 150
ARTÍCULO 142:
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
142 ......... 2 ..........
1A .......... L ..........Instalar señalización en una vía sin
permiso
ni causa justificada (indicar la
señal o
señales instaladas)
................................................... 90
142 ......... 2 ..........
1B .......... G .........Retirar la señalización de una vía sin
permiso
ni causa justificada (indicar la
señal o
señales retiradas)
................................................... 150
ART
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
142 ......... 2 ..........
1C .......... G .........Ocultar o modificar la señalización de una
vía sin permiso ni causa
justificada (indicar
la señal o señales afectadas)
.................................. 150
142 ......... 3 ..........
1A .......... G .........Modificar el contenido de las señales
(indicar
en que consistió la modificación
y la señal
afectada)
................................................................ 150
142 ......... 3 ..........
1B .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan inducir a
confusión
(indicar los elementos colocados y
la señal
afectada)
................................................................. 150
142 ......... 3 ..........
1C .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan reducir su
visibilidad
o su eficacia (indicar los
elementos
colocados y la señal afectada)
............................... 150
142 ......... 3 ..........
1D .......... G .........Colocar sobre las señales placas, marcas u
otros objetos que puedan deslumbrar
a los
usuarios de la vía o distraer su
atención
(indicar los elementos colocados y
la
señal afectada)
....................................................... 150
142 ......... 3 ..........
1E .......... L ..........Colocar en las inmediaciones de las señales
placas, carteles, marcas u otros
objetos que
puedan inducir a confusión,
reducir su visibilidad
o su eficacia, deslumbrar a los
usuarios de la vía o
distraer su atención (deberán
indicarse los
elementos colocados y la señal
afectada) ................. 90
ARTÍCULO 143. SEÑALES DE
LOS AGENTES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
143 ......... 1 ..........
1A .......... G .........No obedecer las órdenes del Agente de
circulación
.............................................................. 150
ARTÍCULO 144. SEÑALES DE
BALIZAMIENTO
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
144 ......... 1 ..........
1A .......... L ..........No respetar las instrucciones de obligado
cumplimiento inscritas en un panel
de
mensaje variable (especificar la
instrucción incumplida)
.......................................... 90
144 ......... 2 ..........
1A .......... L ..........No respetar la prohibición de paso
establecida
mediante señal de balizamiento
(deberá
indicarse el tipo de señal no
respetada) .................. 60
ARTÍCULO 145. SEMÁFOROS
PARA PEATONES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
145 .......... -
.......... 1A .......... L ..........No respetar el peatón la luz
roja de un
semáforo
................................................................ 30
ARTÍCULO 146: SEMÁFOROS
CIRCULARES PARA VEHÍULOS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
146 .......... -
.......... 1A .......... G .........No respetar el conductor de un
vehículo la
luz roja de un semáforo.
....................................... 150
146 .......... -
.......... 1B .......... L ..........No detenerse el conductor de un
vehículo
ante la luz amarilla no
intermitente de un
semáforo, pudiendo hacerlo en
condiciones
de seguridad suficientes.
......................................... 60
146 .......... -
.......... 1C .......... L ..........No seguir el conductor del
vehículo en
sentido y dirección indicados en
la flecha
verde de un semáforo.
............................................ 60
146 .......... -
.......... 1D .......... L ..........Avanzar, siguiendo la indicación
de la
flecha verde de un semáforo, no
dejando
pasar a los vehículos que
circulan por el
carril que se incorpora.
.......................................... 60
ARTÍCULO 147: SEMÁFOROS
CUADRADOS O DE CARRIL
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
147 .......... -
.......... 1A .......... G .........Ocupar un carril cuando lo
prohibe la luz
roja en forma de aspa de un
semáforo cuadrado ... 150
ARTÍCULO 148: SEMÁFOROS
RESERVADOS
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
148 ......... 2 ..........
1A .......... L ..........No detenerse el conductor de línea regular
ante un semáforo con una franja
blanca
horizontal iluminada sobre fondo
circular negro. ... 90
148 ......... 2 ..........
1B .......... L ..........No detenerse el conductor de un semáforo
con franja blanca horizontal
iluminada
sobre fondo circular negro.
..................................... 90
148 ......... 2 ..........
1C .......... L ..........No detenerse el conductor del vehículo
cuyo carril está especialmente
reservado
ante un semáforo con franja blanca
horizontal
iluminada sobre fondo circular
negro. .................... 90
ARTÍCULO 151: SEÑALES DE
PRIORIDAD
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
151 ......... 2 ..........
1A .......... L ..........No detenerse en el lugar prescrito por la
señal de “STOP”
................................................... 150
ARTÍCULO 152: SEÑALES DE
PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
152 ........ — .........
1A .......... L ..........No obedecer una señal de circulación
prohibida
................................................................. 60
152 ........ — .........
1B .......... L ..........No obedecer una señal de entrada prohibida
(especificar la señal que
corresponda) .................... 60
ARTÍCULO 153: SEÑALES DE
RESTRICCIÓN DE PASO
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
153 ........ — .........
1A .......... L ..........No obedecer una señal de restricción de
paso (indicar la señal de
desobediencia) ................. 60
ARTÍCULO 154: OTRAS
SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
154 ........ — .........
1A .......... L ..........No obedecer una señal de prohibición o
restricción (deberá indicarse la
señal
desobedecida)............................................................
60
ARTÍCULO 155: SEÑALES DE
OBLIGACIÓN
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
155 ........ — .........
1A .......... L ..........No obedecer una señal de obligación
(deberá indicarse la señal
desobedecida) ................ 60
ARTÍCULO 159: SEÑALES DE
INDICACIONES GENERALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
159 ........ — .........
1A .......... L ..........No obedecer la señal de estacionamiento
prohibido para determinada clase de
vehículos
(indicar la clase de vehículos)
................................. 60
159 ........ — .........
1B .......... L ..........No obedecer la señal de limitación del
tiempo de
estacionamiento (deberá indicarse
el tiempo
limitado por la señal y el
empleado realmente) ....... 60
159 ........ — .........
1C .......... L ..........No obedecer la señal de lugar reservado
para taxis
.................................................................. 60
159 ........ — .........
1D .......... L ..........No obedecer la señal de parada de
autobuses .......... 60
159 ........ — .........
1E .......... L .......... No obedecer la señal de calle residencial
(indicar la maniobra que supuso la
infracción) …….60
ARTÍCULO 160: SEÑALES DE
CARRILES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
160 ........ — .........
1A .......... L ..........Incumplir la obligación establecida por
una señal de carril
.................................................... 60
ARTÍCULO 167: MARCAS
BLANCAS LONGITUDINALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
167 ........ — .........
1A .......... L ..........No respetar una línea longitudinal
continua ............ 90
167 ........ — .........
1B .......... L ..........Circular sobre una línea longitudinal
discontinua .... 60
ARTÍCULO 168: MARCAS
TRANSVERSALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
168 ........ — .........
1A .......... L .......... No respetar una marca vial transversal
continua (indicar la razón de la
existencia
de la marca) ………………………………………..
60
ARTÍCULO 169: SEÑALES
HORIZONTALES
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
169 ........ — .........
1A .......... G .........No detenerse en el lugar prescrito por
una señal horizontal de “STOP”
............................. 150
169 ........ — .........
1B .......... L ..........No obedecer la obligación impuesta por una
flecha de selección de carriles
.................................. 60
ARTÍCULO 170: OTRAS
MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO
Art.
APTD OPC
INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
170 ........ — .........
1A .......... L ..........No respetar las marcas de estacionamiento
(precisar el hecho)
.................................................... 60
170 ........ — .........
1B .......... L ..........Circular por un carril o zona reservada
para
determinados vehículos por la
inscripción
correspondiente (deberá indicarse
los
vehículos para los que está
reservado) .................... 60
170 ........ — .........
1C .......... L ..........Entrar en zona excluida de la circulación
(cebreado) enmarcada por una línea
continua ……. 60
ARTÍCULO 171: MARCAS DE
OTROS COLORES
Art.
APTD
OPC INF
HECHO DENUNCIADO
MULTA euros
171 ........ — .........
1A .......... L ..........No respetar la indicación de una marca
vial
amarilla (indíquese la marca
correspondiente) ….... 60
Infracciones modificadas por la Ley
17/2005
Nº 9.761