ORDENANZA DEL EXHORNO PARA EL CORPUS CHRISTI

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y EXORNO DE LA VILLA DE ZAHARA EN LA FESTIVIDAD DEL CORPUS CHRISTI


Habiendo sido aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2012, la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza y exorno de la Villa de Zahara en la festividad del Corpus Christi, y sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 100, de fecha 29 de mayo de 2012, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, se entiende la misma aprobada con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.
Modificación de los artículos 5 y 16 de la Ordenanza reguladora de la limpieza y exorno de la Villa en la festividad del Corpus Christi, en los siguientes términos:
1º.- El artículo 5 queda redactado como sigue:
“Artículo 5º.- 1. Los propietarios de edificios situados en el recinto, están obligados al exorno de su fachada y de su calle, en los términos previstos en esta ordenanza. Subsidiariamente están obligados a ello los inquilinos.
Quedan exonerados de esta obligación los propietarios o inquilinos que residan solos y no tengan descendientes ni ascendientes vivos.
2. Todos los gastos que ocasione la colocación del exorno de los edificios de propiedad particular, correrán de cuenta de su propietario o propietarios. La retirada de todo el exorno de la Villa, la realizará el personal contratado por cuenta del Ayuntamiento.
3.- No obstante, los propietarios podrán solicitar al Ayuntamiento la prestación de los servicios de recogida, transporte y puesta a disposición de los haces de ramos y juncia necesarios para el exorno de su fachada y calle, siendo a costa de los mismos los gastos que de ello se derive, los cuales serán comunicados previamente.
Dicho servicio no comprenderá la colocación de exorno, que habrá de realizarlo, en todo caso, el propietario o inquilino.
4.- Dicha solicitud habrá de ser presentada en el Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles al señalado para la celebración de la fiesta.”
2º.- El artículo 16 queda redactado como sigue:
“Artículo 16º.- 1. las sanciones que podrán ser impuestas por la Alcaldía son las siguientes:
- No adornar la fachada...................................................................................... 750 €
- No adornar la fachada como indica esta Ordenanza........................................ 300 €
(colocar menos ramos o mas pequeños, etc.)
- No haber terminado el exorno antes de las 10'30 h......................................... 100 €
- tirar ramos al suelo deliberadamente, propiciar su
caída o causar cualquier daño a los altares........................................................ 700 €
- Colocación indebida de mesas, sillas, etc........................................................ 100 €
- tratamiento indebido de basuras....................................................................... 100 €
2. la Alcaldía, con el auxilio de la Policía local y del personal contratado que sea necesario, dispondrá ejecutivamente la inmediata restitución del orden de cosas transgredido, con independencia de la sanción que en cada caso corresponda.”
Zahara de la sierra, a 16 de julio de 2012. El ALCALDE, fdo. Juan M. Nieto Sánchez.
Nº 48.572