AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y EXORNO DE
LA VILLA DE ZAHARA EN LA FESTIVIDAD DEL CORPUS CHRISTI
Habiendo sido
aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de
mayo de 2012, la modificación de la Ordenanza reguladora de la
limpieza y exorno de la Villa de Zahara en la festividad del Corpus
Christi, y sometida a información pública por plazo de 30 días
mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
núm. 100, de fecha 29 de mayo de 2012, sin que durante dicho plazo
haya sido presentada reclamación o alegación alguna, se entiende la
misma aprobada con carácter definitivo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen local, procediéndose a la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la
citada ley.
Modificación
de los artículos 5 y 16 de la Ordenanza reguladora de la limpieza y
exorno de la Villa en la festividad del Corpus Christi, en los
siguientes términos:
1º.- El artículo 5
queda redactado como sigue:
“Artículo
5º.- 1. Los propietarios de edificios situados en el recinto, están
obligados al exorno de su fachada y de su calle, en los términos
previstos en esta ordenanza. Subsidiariamente están obligados a ello
los inquilinos.
Quedan
exonerados de esta obligación los propietarios o inquilinos que
residan solos y no tengan descendientes ni ascendientes vivos.
2.
Todos los gastos que ocasione la colocación del exorno de los
edificios de propiedad particular, correrán de cuenta de su
propietario o propietarios. La retirada de todo el exorno de la
Villa, la realizará el personal contratado por cuenta del
Ayuntamiento.
3.-
No obstante, los propietarios podrán solicitar al Ayuntamiento la
prestación de los servicios de recogida, transporte y puesta a
disposición de los haces de ramos y juncia necesarios para el exorno
de su fachada y calle, siendo a costa de los mismos los gastos que de
ello se derive, los cuales serán comunicados previamente.
Dicho servicio no
comprenderá la colocación de exorno, que habrá de realizarlo, en
todo caso, el propietario o inquilino.
4.-
Dicha solicitud habrá de ser presentada en el Registro General del
Ayuntamiento con una
antelación mínima de quince días hábiles al señalado para la
celebración de la fiesta.”
2º.- El artículo 16
queda redactado como sigue:
“Artículo
16º.- 1. las sanciones que podrán ser impuestas por la Alcaldía
son las siguientes:
- No adornar la
fachada......................................................................................
750 €
- No adornar la fachada
como indica esta Ordenanza........................................
300 €
(colocar menos ramos o
mas pequeños, etc.)
- No haber terminado el
exorno antes de las 10'30 h.........................................
100 €
- tirar ramos al suelo
deliberadamente, propiciar su
caída o causar
cualquier daño a los
altares........................................................ 700 €
- Colocación indebida de
mesas, sillas,
etc........................................................ 100 €
- tratamiento indebido de
basuras.......................................................................
100 €
2.
la Alcaldía, con el auxilio de la Policía local y del personal
contratado que sea necesario, dispondrá ejecutivamente la inmediata
restitución del orden de cosas transgredido, con independencia de la
sanción que en cada caso corresponda.”
Zahara de la sierra, a 16
de julio de 2012. El ALCALDE, fdo. Juan M. Nieto Sánchez.
Nº 48.572