AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
APROBACION DEFINITIVA DE
LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE
ESTACIONAMIENTO EN APARCAMIENTO MUNICIPAL
Habiendo sido sometida a
información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el
boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 24, de fecha 21 de
febrero de 2012, sin que durante dicho plazo haya sido presentada
reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, se
entiende definitivamente aprobada la ordenanza reguladora del precio
público del servicio de estacionamiento en aparcamiento municipal de
Zahara de la Sierra, la cual fue aprobada inicialmente en sesión
plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2012; procediéndose a la
publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la
citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 02
de abril de 2012. EL ALCALDE, Fdo. Juan M. Nieto Sánchez.
ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN APARCAMIENTO MUNICIPAL.
Artículo
1. Fundamento y régimen.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 41, en relación con el
artículo
127, ambos del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio
público por la prestación del servicio de estacionamiento en
aparcamiento municipal.
Artículo
2. Objeto.
Constituye
el objeto del precio público el servicio de estacionamiento en el
aparcamiento municipal del nivel nº 1 del edifico sito en a la
Alameda de Lepanto de Zahara de la Sierra.
Artículo
3. Obligados al pago.
Están obligados al pago
del precio público regulado en la presente Ordenanza los usuarios de
los vehículos que se beneficien del servicio de estacionamiento en
el aparcamiento municipal, bien sea en calidad de propietario de los
vehículos o de simples usuarios de los mismos.
Artículo
4. Obligación al pago.
La
obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza
nace desde que se inicia la prestación, mediante la entrada en el
aparcamiento sujeto al precio público.
Artículo
5. Tarifas.
Se
establecen dos modalidades de gestión de acuerdo con los siguientes
epígrafes:
Epígrafe 1.
Estacionamiento por horas o fracción horaria.
- De 09:00 horas a 14:00
horas: 0,60 euros/hora o fracción.
- De 14:00 horas a 09:00
horas: gratuito.
- Sábados, domingos y
festivos: gratuito.
Epígrafe 2.
Estacionamiento por meses completos: 50 euros/mes.
Corresponderá al
Alcalde, o concejal en quien delegue, determinar en cada momento y de
acuerdo con las necesidades del servicio, las plazas de aparcamiento
a las que será de aplicación cada modalidad de gestión y el
correspondiente epígrafe. En ningún caso el número de plazas de
aparcamiento que se gestionen bajo la modalidad de aparcamiento por
meses completos podrá ser superior a 18.
Artículo
6. Normas de gestión.
1. Normas de gestión
generales.
a) No podrán utilizar
estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas
dimensiones o características hagan difícil su circulación por el
interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.
b) Queda prohibido
introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan
producir molestias al resto de los usuarios
c) Se prohibe la
realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las
instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se
encuentren en su interior, así como cualesquier clase de actos que
puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.
d) Los usuarios habrán
de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del
aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las
plazas colindantes.
e) El Ayuntamiento de
Zahara de la Sierra solamente presta el servicio de aparcamiento, por
cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos
aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículos o efectos
que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daño
que puedan experimentar.
2. Normas de gestión
aplicables al estacionamiento por horas o fracción horaria.
a) El pago del precio
público se efectuará conforme a las tarifas vigentes en el momento
de la entrada del vehículo en el aparcamiento al que se refiere la
presente Ordenanza.
Será requisito
indispensable para la salida de cualquier vehículo el previo pago o
depósito del importe del precio público devengado. En caso de
negativa de algún usuario a abonar el servicio, el empleado se
limitará a tomar nota de la matrícula del vehículo, trasladando la
denuncia al Ayuntamiento para que sea impuesta la sanción que
proceda, pudiéndose recabar la ayuda de los Vigilantes Municipales
en el caso que fuese necesario.
b) La cuantificación del
plazo de tiempo que ha de servir de base para la determinación de la
tarifa del precio público será el resultado de la diferencia entre
la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del
mismo en el recinto del aparcamiento, según la tarjeta o ticket,
expedida por el personal de control o instalaciones establecidas a
tal fin.
c) Una vez abonado el
importe correspondiente a la estancia del vehículo, el mismo deberá
abandonar el aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos. En caso
contrario, se devengará nuevamente el precio público y la
obligación de efectuar su abono por la fracción o fracciones que
excedan de dicho tiempo hasta la salida del vehículo.
d) En caso de que el
usuario estacione su vehículo indebidamente quedará obligado a
satisfacer el precio público correspondiente a tantas plazas como
ocupe o impida el correcto aparcamiento de otro vehículo.
e) Será requisito
indispensable la presentación de la citada tarjeta o ticket para la
determinación del tiempo de estacionamiento y el cálculo del precio
público devengado.
En los supuestos de no
presentar la tarjeta o ticket, el usuario habrá de abonar el precio
público correspondiente a una jornada de estacionamiento
ininterrumpido por el estacionamiento correspondiente el día de
entrada, calculándose el resto, en su caso, según las anteriores
normas de gestión.
f) El aparcamiento
permanecerá cerrado en horario nocturno. Aquellos usuarios que no
retiren sus vehículos antes del cierre no podrán hacerlo hasta el
día siguiente.
6.3. Normas de gestión
aplicables al estacionamiento por meses completos (abono mensual)
a) Las personas que
deseen hacer uso de una plaza de aparcamiento bajo esta modalidad de
gestión deberán presentar la correspondiente solicitud en el
Registro General del
Ayuntamiento, de acuerdo
con el modelo normalizado que es establezca en su caso.
b) El otorgamiento de los
abonos mensuales se realizará según el orden de entrada de las
solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, a partir de la
publicación de la relación de plazas vacantes en el Tablón de
edictos del Ayuntamiento. En caso de que las solicitudes hayan sido
presentada el mismo día se resolverá por sorteo.
c) El pago del precio
público se realizará de forma anticipada entre los días 1 y 5 de
cada mes, mediante transferencia bancaria a favor de la Tesorería
Municipal, con indicación del nombre del usuario, concepto y número
de plaza de aparcamiento correspondiente.
d) Los titulares de
abonos mensuales podrán optar por satisfacer en un solo pago el
precio público correspondiente a una anualidad, en cuyo caso se
aplicará una bonificación del 10 %.
e) Los titulares de
abonos mensuales que deseen prescindir del servicio habrán de
comunicarlo con una antelación mínima de diez cinco hábiles a la
finalización del mes.
En caso contrario habrán
de satisfacer el precio público correspondiente al mes siguiente.
Artículo
7. Infracciones y Sanciones.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el Título VI de la Ley 7/1985, de 2 de abril de
Bases del Régimen Local,
se establece el siguiente régimen de infracciones y sanciones:
A) Infracciones muy
graves:
a) Causar daños en las
instalaciones, cerramientos, etc, del aparcamiento municipal de forma
intencionada.
b) Causar daños a otros
vehículos situados en el interior del aparcamiento municipal.
c) Verter objetos,
líquidos, materiales, etc., en el recinto del aparcamiento
municipal, que puedan afectar al medio ambiente, y ornato y
salubridad pública.
d) Impedir a otros
usuarios el acceso y uso del aparcamiento municipal.
e) La falsificación Û
alteración de los documentos acreditativos de la titularidad del
vehículo o disposición de permiso de circulación.
B) Infracciones graves:
a) Dejar estacionado el
vehículo por periodo superior a un mes sin causa justificada.
b) Utilizar para el
aparcamiento del vehículo una plaza distinta de la concedida.
c) Realizar reparaciones
y/o instalaciones en los vehículos en la plaza de aparcamiento.
C) Infracciones Leves:
a) Producir molestias a
otros usuarios del aparcamiento municipal.
b) Abandonar objetos en
el espacio reservado para el aparcamiento autorizado.
c) Toda actividad que no
se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento, especialmente
aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente.
2. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985 de 2 de
Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Alcaldía sancionará mediante multas las
infracciones cometidas contra la presente Ordenanza.
3. Las multas no podrán
exceder de lo establecido en el art. 141 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, salvo previsión legal distinta o modificación por precepto
legal de sus cuantías.
4. Las sanciones que
puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
anteriores serán independientes y compatibles con las
indemnizaciones de daños que perjuicios que procedan.
Artículo 8. Recaudación.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas
no abonadas en el período voluntario podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Ordenanza
Fiscal que ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en
Sesión de 7 de febrero
de 2012 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Nº 23.813