ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO EN APARCAMIENTO MUNICIPAL

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN APARCAMIENTO MUNICIPAL


Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 24, de fecha 21 de febrero de 2012, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobada la ordenanza reguladora del precio público del servicio de estacionamiento en aparcamiento municipal de Zahara de la Sierra, la cual fue aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2012; procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 02 de abril de 2012. EL ALCALDE, Fdo. Juan M. Nieto Sánchez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN APARCAMIENTO MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41, en relación con el artículo
127, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de estacionamiento en aparcamiento municipal.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto del precio público el servicio de estacionamiento en el aparcamiento municipal del nivel nº 1 del edifico sito en a la Alameda de Lepanto de Zahara de la Sierra.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza los usuarios de los vehículos que se beneficien del servicio de estacionamiento en el aparcamiento municipal, bien sea en calidad de propietario de los vehículos o de simples usuarios de los mismos.
Artículo 4. Obligación al pago.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicia la prestación, mediante la entrada en el aparcamiento sujeto al precio público.
Artículo 5. Tarifas.
Se establecen dos modalidades de gestión de acuerdo con los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Estacionamiento por horas o fracción horaria.
- De 09:00 horas a 14:00 horas: 0,60 euros/hora o fracción.
- De 14:00 horas a 09:00 horas: gratuito.
- Sábados, domingos y festivos: gratuito.
Epígrafe 2. Estacionamiento por meses completos: 50 euros/mes.
Corresponderá al Alcalde, o concejal en quien delegue, determinar en cada momento y de acuerdo con las necesidades del servicio, las plazas de aparcamiento a las que será de aplicación cada modalidad de gestión y el correspondiente epígrafe. En ningún caso el número de plazas de aparcamiento que se gestionen bajo la modalidad de aparcamiento por meses completos podrá ser superior a 18.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. Normas de gestión generales.
a) No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.
b) Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios
c) Se prohibe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquier clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.
d) Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes.
e) El Ayuntamiento de Zahara de la Sierra solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daño que puedan experimentar.
2. Normas de gestión aplicables al estacionamiento por horas o fracción horaria.
a) El pago del precio público se efectuará conforme a las tarifas vigentes en el momento de la entrada del vehículo en el aparcamiento al que se refiere la presente Ordenanza.
Será requisito indispensable para la salida de cualquier vehículo el previo pago o depósito del importe del precio público devengado. En caso de negativa de algún usuario a abonar el servicio, el empleado se limitará a tomar nota de la matrícula del vehículo, trasladando la denuncia al Ayuntamiento para que sea impuesta la sanción que proceda, pudiéndose recabar la ayuda de los Vigilantes Municipales en el caso que fuese necesario.
b) La cuantificación del plazo de tiempo que ha de servir de base para la determinación de la tarifa del precio público será el resultado de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en el recinto del aparcamiento, según la tarjeta o ticket, expedida por el personal de control o instalaciones establecidas a tal fin.
c) Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia del vehículo, el mismo deberá abandonar el aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos. En caso contrario, se devengará nuevamente el precio público y la obligación de efectuar su abono por la fracción o fracciones que excedan de dicho tiempo hasta la salida del vehículo.
d) En caso de que el usuario estacione su vehículo indebidamente quedará obligado a satisfacer el precio público correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el correcto aparcamiento de otro vehículo.
e) Será requisito indispensable la presentación de la citada tarjeta o ticket para la determinación del tiempo de estacionamiento y el cálculo del precio público devengado.
En los supuestos de no presentar la tarjeta o ticket, el usuario habrá de abonar el precio público correspondiente a una jornada de estacionamiento ininterrumpido por el estacionamiento correspondiente el día de entrada, calculándose el resto, en su caso, según las anteriores normas de gestión.
f) El aparcamiento permanecerá cerrado en horario nocturno. Aquellos usuarios que no retiren sus vehículos antes del cierre no podrán hacerlo hasta el día siguiente.
6.3. Normas de gestión aplicables al estacionamiento por meses completos (abono mensual)
a) Las personas que deseen hacer uso de una plaza de aparcamiento bajo esta modalidad de gestión deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo normalizado que es establezca en su caso.
b) El otorgamiento de los abonos mensuales se realizará según el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, a partir de la publicación de la relación de plazas vacantes en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. En caso de que las solicitudes hayan sido presentada el mismo día se resolverá por sorteo.
c) El pago del precio público se realizará de forma anticipada entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria a favor de la Tesorería Municipal, con indicación del nombre del usuario, concepto y número de plaza de aparcamiento correspondiente.
d) Los titulares de abonos mensuales podrán optar por satisfacer en un solo pago el precio público correspondiente a una anualidad, en cuyo caso se aplicará una bonificación del 10 %.
e) Los titulares de abonos mensuales que deseen prescindir del servicio habrán de comunicarlo con una antelación mínima de diez cinco hábiles a la finalización del mes.
En caso contrario habrán de satisfacer el precio público correspondiente al mes siguiente.
Artículo 7. Infracciones y Sanciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 7/1985, de 2 de abril de
Bases del Régimen Local, se establece el siguiente régimen de infracciones y sanciones:
A) Infracciones muy graves:
a) Causar daños en las instalaciones, cerramientos, etc, del aparcamiento municipal de forma intencionada.
b) Causar daños a otros vehículos situados en el interior del aparcamiento municipal.
c) Verter objetos, líquidos, materiales, etc., en el recinto del aparcamiento municipal, que puedan afectar al medio ambiente, y ornato y salubridad pública.
d) Impedir a otros usuarios el acceso y uso del aparcamiento municipal.
e) La falsificación Û alteración de los documentos acreditativos de la titularidad del vehículo o disposición de permiso de circulación.
B) Infracciones graves:
a) Dejar estacionado el vehículo por periodo superior a un mes sin causa justificada.
b) Utilizar para el aparcamiento del vehículo una plaza distinta de la concedida.
c) Realizar reparaciones y/o instalaciones en los vehículos en la plaza de aparcamiento.
C) Infracciones Leves:
a) Producir molestias a otros usuarios del aparcamiento municipal.
b) Abandonar objetos en el espacio reservado para el aparcamiento autorizado.
c) Toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985 de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía sancionará mediante multas las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza.
3. Las multas no podrán exceder de lo establecido en el art. 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, salvo previsión legal distinta o modificación por precepto legal de sus cuantías.
4. Las sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores serán independientes y compatibles con las indemnizaciones de daños que perjuicios que procedan.
Artículo 8. Recaudación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas no abonadas en el período voluntario podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal que ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en
Sesión de 7 de febrero de 2012 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 23.813