ORDENANZA POR OCUPACION DE TERRENOS PUBLICOS CON MESAS, SILLAS, ETC PARA USO LUCRATIVOS

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

ANUNCIO
APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA


Habiendo sido sometida a información pública la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 14 de junio de 2012, sin que haya sido presentada reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo el acuerdo provisional de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por lo que según lo dispuesto en la citada normativa, se procede a su íntegra publicación.
Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
1. - Para la aplicación de las Tarifas previstas en el presente artículo, las vías públicas de este Municipio, se clasifican en cuatro categorías:
a) Categoría 1ª: Comprende los establecimientos sitos en Plaza del Rey, C/ El Fuerte,
Plaza y C/ San Juan y C/ Ronda.
b) Categoría 2ª: Comprende los establecimientos sitos en Alameda V Centenario y C/ Félix Rodríguez de la Fuente,
c) Categoría 3ª: Comprende los establecimientos sitos en el resto de la localidad
2. - Las tarifas del precio público serán las siguientes.
A) Tarifa A: Regirá el período comprendido entre el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
B) Tarifa B: Regirá el período comprendido entre los días 1 de enero al 31 de mayo y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre.
C) Tarifa C: Regirá para aquellos establecimientos que solo hagan uso del derecho los 2 días de Corpus y los 4 días de feria.
D) Tarifa D: Regirá para los aprovechamientos ocasionales solicitados y concedidos excepcionalmente.
3. - El cuadro de cuotas es el que sigue:
Tarifa A Tarifa B Tarifa C Tarifa D
Categoría 1ª 11´13 €/m2 7´42 €/m2 5´56 €/m2 3´00 €/m2
Categoría 2ª 5´56 €/m2 3´71 €/m2 2´78€/m2 2´00 €/m2
Categoría 3ª 2´70 €/m2 2´10 €/m2 2´10 €/m2 2´00 €/m2
La modificación de la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Zahara de la Sierra, a 18 de septiembre de 2012. EL ALCALDE. Fdo. Juan
M. Nieto Sánchez.
Nº 61.705