AYUNTAMIENTO DE ZAHARA
DE LA SIERRA
ANUNCIO
APROBACION DEFINITIVA DE
LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS,
TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
Habiendo sido
sometida a información pública la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,
tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad
lucrativa, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión
celebrada el pasado día 14 de junio de 2012, sin que haya sido
presentada reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo el
acuerdo provisional de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 del Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por lo que según lo dispuesto en la citada
normativa, se procede a su íntegra publicación.
Contra el
mencionado acuerdo definitivo de modificación los interesados podrán
interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo
con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El artículo 5 de
la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de
terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados
y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, queda redactado
como sigue:
“Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota se determinará mediante la
aplicación de la siguiente tarifa:
1. - Para la
aplicación de las Tarifas previstas en el presente artículo, las
vías públicas de este Municipio, se clasifican en cuatro
categorías:
a) Categoría 1ª: Comprende los
establecimientos sitos en Plaza del Rey, C/ El Fuerte,
Plaza y C/ San Juan y C/ Ronda.
b) Categoría 2ª: Comprende los
establecimientos sitos en Alameda V Centenario y C/ Félix Rodríguez
de la Fuente,
c) Categoría 3ª: Comprende los
establecimientos sitos en el resto de la localidad
2. - Las tarifas
del precio público serán las siguientes.
A) Tarifa A: Regirá el período
comprendido entre el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
B) Tarifa B: Regirá el período
comprendido entre los días 1 de enero al 31 de mayo y entre el 1 de
octubre al 31 de diciembre.
C) Tarifa C: Regirá para aquellos
establecimientos que solo hagan uso del derecho los 2 días de Corpus
y los 4 días de feria.
D) Tarifa D: Regirá para los
aprovechamientos ocasionales solicitados y concedidos
excepcionalmente.
3. - El cuadro de
cuotas es el que sigue:
Tarifa A Tarifa
B Tarifa C Tarifa D
Categoría 1ª 11´13 €/m2 7´42
€/m2 5´56 €/m2 3´00 €/m2
Categoría 2ª 5´56 €/m2 3´71
€/m2 2´78€/m2 2´00 €/m2
Categoría 3ª 2´70 €/m2 2´10
€/m2 2´10 €/m2 2´00 €/m2
La modificación
de la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a
aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.013 permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Zahara de la Sierra, a 18 de septiembre
de 2012. EL ALCALDE. Fdo. Juan
M. Nieto Sánchez.
Nº 61.705