ORDENANZA DE LA RECOGIDA, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ÚRBANOS

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

ANUNCIO
APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U.

Habiendo sido sometida a información pública la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de R.S.U. de Zahara de la Sierra, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 15 de noviembre de 2011, sin que haya sido presentada reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo el acuerdo provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por lo que según lo dispuesto en la citada normativa, se procede a su íntegra publicación.
Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS"
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDLeg 2/2004.
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transferencia, transporte y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materiales y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) recogida de escombros de obras.
ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, benificiarios del servicio.
ARTICULO 4.- RESPONSABLES.
1.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el referido precepto.
ARTICULO 5. - CUOTA TRIBUTARIA.
1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local,
que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. - A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
A) Viviendas 21,46 €
B) Bares, restaurantes, alojamientos con o sin servicio de restaurante, discotecas y todos aquellos establecimientos sujetos al Reglamento Gral. de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Comercios de ultramarinos, frutas, verduras, pescados, carnes y cualquier alimento perecedero. Cuando se trate de locales independientes de la vivienda del comerciante o con acceso distinto al de la vivienda 47,24 €
C) Otras actividades comerciales o industriales no especificadas anteriormente. Cuando se trate de locales independientes de la vivienda del comerciante o con acceso distinto
a la mencionada vivienda 28,62 €
D) Establecimientos relacionados en el apartado B, en los supuestos en que exista una única puerta de acceso a la vivienda y al comercio abierto al público 68,66€
E) Establecimientos relacionados en el apartado C, en los supuestos en que exista una única puerta de acceso a la vivienda y al comercio abierto al público 48,58€
F) Campings, albergues u otros establecimientos hoteleros con capacidad superior en el campo, Areas Recreativas y establecimientos similares 234,36 €
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden
a un trimestre.
ARTICULO 6.- DEVENGO.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se ingresarán por trimestres naturales. En las altas, la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
ARTICULO 7.- DECLARACIÓN E INGRESO.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, lo sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingreso simultaneamente
la cuota del primer trimestre.
2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3.- El cobro de las cuotas se efectuará trimestre mediante recibo derivado de la matricula.
ARTICULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse respecto de los devengos producidos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en la misma y, en todo caso, a partir del día 1 de enero de 2012. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Zahara de la Sierra, a 5 de diciembre de 2012. EL ALCALDE. Fdo. Juan
M. Nieto Sánchez.
Nº 81.508